8º Juzgado Civil de Santiago

LIRA SPA./RAMÍREZ

Rol

C-34425-2019

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Castillo García, abogado, en representación convencional de Lira SpA, del giro inmobiliario, representada por doña Karen Michelle Aspe Duarte, abogada, y por don Francisco Javier Blanco Clarke, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerro El Plomo Nº 5630, oficina 804, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Tania Estefani Ramírez Tobar, relacionadora pública, domiciliada en calle Lira Nº 570, departamento 605, comuna de Santiago. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 8 de diciembre de 2016, la demandada, en calidad de cliente, se acercó a la sala de ventas de su representada y solicitó una cotización para adquirir el departamento Nº 605 del edificio ubicado calle Lira Nº 570, comuna de Santiago, y que era desarrollado por Lira SpA, sociedad vinculada al grupo Fundamenta. Indica que por medio de un agente de ventas se le habría entregado una cotización a la demandada, la cual detallaba el valor total de la propiedad, ascendente a UF 2.364,70 y especificaba el plan de pago, que consistía en el pago de una cuota inicial al contado de $600.000 (o UF 22,79) luego, durante la construcción del Proyecto, el pago de 22 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UF 17,47 cada una (entre el período correspondiente desde enero de 2017 y hasta octubre de 2018), posteriormente, una cuota de UF 356,04, pagadera al 5 de octubre de 2018, y una cuota final de UF 17,52, con vencimiento el 5 de noviembre de 2018. Explica que el saldo de precio, correspondiente a la suma de UF 1.584, sería cancelado con un crédito hipotecario obtenido directamente por la demandada, lo cual ocurriría al momento de la suscripción de la compraventa definitiva, enviándosele a ésta una oferta de compra el 11 de diciembre de 2016, en la cual se detallaba la misma información otorgada en la cotización del departamento, con el fin de asegurar la ser

Fundamentos

considerando el gran número de unidades que contendría el Proyecto Eco Centro, matriz que tomaría como presupuesto el hecho que a la fecha de escriturar la compraventa definitiva, se encontraren cumplidas todas las obligaciones declaradas en la promesa por parte de la promitente compradora. Indica que doña Tania Ramírez Tobar adeudaría a Lira SpA la suma total de UF 356,04, correspondientes al pago al contado de la cuota que debió realizar con recursos propios el día 5 de octubre de 2018, y que por razones que la actora desconocería, no fue advertido oportunamente. Sostiene que este saldo se vería reflejado en el estado de cuentas auxiliares que Lira SpA mantendría para estos efectos, instrumento que describiría pormenorizadamente todos los pagos realizados por la contraria, y dentro de los cuáles ninguno correspondería al monto demandando en autos. Afirma que esto se corroboraría a su vez, de la revisión exhaustiva de los depósitos realizados por la demandada a la actora desde el mes de diciembre de 2016 a la fecha, los cuáles acreditarían que no obstante la declaración llevada a cabo en la cláusula tercera de la escritura de compraventa, existiría un saldo pendiente de UF356,04, el cual nunca habría sido condonado por su representada. Explica que, con motivo de saldar la deuda pendiente una vez descubierta esta anomalía, la actora habría tomado contacto con la demandada el día 22 de mayo de 2019, informándole que al revisar su ficha de pagos, existiría un saldo insoluto, a lo que la demandada habría reconocido abiertamente estar en conocimiento de este hecho y no haber cumplido con su obligación de pago de manera íntegra, comprometiéndose a cubrirla a la brevedad. Denuncia que desde esa fecha nunca más se habría podido ubicar a la demandada, agregando que la contraria procedió al bloqueo de todas las formas de contacto con la demandante por casi tres meses, reapareciendo recién el 1 de agosto de 2019 mediante la interposición de una acción de jactancia en causa Rol 23877-2019, seguida ante 15º Juzgado Civil de Santiago, en la cual acusa sufrir una especie de “acoso” por parte de la actora, como consecuencia de una carta de cobranza que habría recibido con fecha 2 de julio de 2019. Como fundamentos de derecho cita el artículo 1876 del Código Civil sosteniendo que del tenor literal de este precepto sería posible inferir que el legislador ha establecido una presunción de derecho respecto del pago del precio, cuando éste se expresa como pagado en una escritura pública, citando al respecto al profesor Arturo Alessandri Rodríguez, quien indica que el efecto de este artículo sería el de negar al vendedor la acción contra terceros poseedores y poner a cubierto a los terceros de los fraudes que pudieran cometer el vendedor y el comprador, por lo que la prohibición y subsecuente presunción de derecho se enmarcarían en el contexto de proteger derechos de terceros. Afirma que la situación de autos, no se encontraría dentro del supuesto referido ante

Fallo

SE DECLARA: Que se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por Lira SpA, representada legalmente por doña Karen Michelle Aspe Duarte y por don Francisco Javier Blanco Clarke, en contra de Tania Estefani Ramírez Tobar, con costas. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol: C-34.425 -2019. DICTADA POR DOÑA SYLVIA PAPA BELETTI, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid s.-ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-28T14:14:23-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34425-2019 CARATULADO : LIRA SPA./RAM REZÍ Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece Sebastián Castillo García, abogado, en representación convencional de Lira SpA, del giro inmobiliario, representada por doña Karen Michelle Aspe Duarte, abogada, y por don Francisco Javi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica