SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO
Rol
I-15-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa R.I.T. I-15-2023, R.U.C. 23-4- 0484765-1, por la presentación efectuada ante el Tribunal por don Jesús Rojas Patiño, abogado en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., empresa minera, domiciliada según señala la presentación para estos efectos en Rancagua N°200, Copiapó, quien actúa en esta causa también otorgando patrocinio y poder a don Patricio Esteban Arriagada Molina, abogado, que representa a dicha reclamante y señala en el escrito que de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamación en contra de la resolución N°3530/23/16 de 28 de abril de 2023 aplicada a su representada por la conciliadora la señora Ximena Garzón Álvarez, en contra del señor INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, empleado público, domiciliado en calle Atacama N°443, piso 2, Copiapó, resolución que se aplicó a su representada una multa administrativa a la que se aplicó con abierta infracción de hecho y derecho pidiendo que se deje sin efecto la multa impuesta por carecer esta de todo sustento legal y fáctico o en subsidio se rebaje en la suma que el Tribunal determine. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 503, artículo 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1968 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación intentada por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se accede a la petición subsidiaria de rebaja de multa contenida en la resolución de multa N°3530/23/16 de 28 de abril de 2023, la que se rebaja al monto de 20 UTM atendido los argumentos ya señalados en las consideraciones precedentes. II.- Teniendo en cuenta que ninguna de las partes ha resultado tota
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 503, artículo 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1968 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación intentada por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se accede a la petición subsidiaria de rebaja de multa contenida en la resolución de multa N°3530/23/16 de 28 de abril de 2023, la que se rebaja al monto de 20 UTM atendido los argumentos ya señalados en las consideraciones precedentes. II.- Teniendo en cuenta que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida, cada una deberá pagar sus propias costas generadas en este juicio. III.- Ejecutoriada que sea la presente decisión cúmplase con oficiar a Tesorería General de la República, a objeto de tomar conocimiento de lo aquí decidido. Regístrese, las partes quedan notificadas de la sentencia dictada en audiencia. RIT: I-15-2023 RUC: 23-4-0484765-1 Dictada en audiencia en forma oral por doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, nueve de junio de dos mil veintitrés.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 09 de junio de 2023 RUC 23-4-0484765-1 RIT I-15-2023 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 13:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340484765-1-1336 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Sociedad Punta De
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