Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FLORES/GRETA CHILE S.A.

Rol

O-1077-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto algo y si era posible que el mueble hubiese quedado abierto, frente a lo cual su representada les contesta que no vio nada ya que estaba en colación, y que era imposible que el mueble quedara abierto ya que es un mueble que solo se abre los días lunes para limpieza, ya que es solo un mueble de exhibición y no uno de venta diaria. Su representada continua sus labores, sin comprender que había ocurrido durante su hora de colación, luego de unas horas pasa nuevamente el supervisor del área cuyo a quien su representada pregunta si lograron determinar que habría sucedido, presumiendo habrían revisado las cámaras, y la respuesta del supervisor de quien su representada solo sabe que se llamaba John, fue que efectivamente habría sido un hombre que actuó rápidamente entrando al mueble y retirando los productos. Ese día viernes 23 de septiembre su representada se retira a las 18:30 horas (según horarios autorizados para un tratamiento médico) al cual asistió luego de su jornada laboral. Al finalizar el tratamiento médico, aproximadamente a las 21:00 pm, habla telefónicamente con Marcelo Fernández, supervisor de Greta Chile, el cual comenta que lo contactado telefónicamente por Ripley Portal Temuco indicándole que su representada no podía volver a ingresar a la tienda ya que se habría cometido un robo. Marcelo Fernández, durante el fin de semana, no se pronuncia con novedades de reubicación, y no genera algún tipo de documento donde se establezca formalmente que su representada no debe seguir asistiendo a su trabajo ubicado en Ripley Portal Temuco. El día Lunes 26 de septiembre, a las 800 am, el supervisor de Greta Chile, anuncia que aún no hay novedades de reubicación, por lo tanto, debido a que mantenía un contrato con la empresa Greta Chile y no tenía ningún respaldo de que no debía ir a trabajar, su representada se presenta en su lugar de trabajo como cualquier otro día, habiendo tomado esta decisión con el consentimiento de sus supervisores Marcelo Fernández y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone. SEGUNDO: Expone que según consta de los documentos y pruebas que se rendirán en autos en la oportunidad procesal pertinente, su representada prestó funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, habiendo sido contratado por GRETA CHILE S.A. RUT 96.942.690-0 con fecha 01 de Octubre de 2011, como vendedora y consultora en la sección perfumería de diversas casas comerciales en la Ciudad hasta el día 12 de Octubre del año 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Al momento de cesar en sus funciones, su representada cumplía sus labores en Ripley Portal Temuco, según se acreditara en la etapa procesal pertinente. Sus labores las desarrolló en las tiendas y periodos que se indican a continuación: a.- Desde el 01 de Octubre de 2011 y por 5 años, trabajo como vendedora y consultora de la sección perfumería de tienda Falabella Temuco ubicada en Arturo Prat Nº 570 de Temuco. b.- Luego la empresa Greta termina la contratación con Falabella y por lo tanto su representada es trasladada a la sucursal Ripley Portal Temuco, donde permanece durante 2 años aproximadamente. c- Con ocasión a que Greta ingresa a Almacenes Paris sucursal centro ubicada en Arturo Prat Nº 444, su representada es trasladada y permanece un año en dicha sucursal. d.- Posteriormente y cuando su empleador ingresa a trabajar en Ripley centro, ubicada en Arturo Prat Nº 656 donde trabaja por un año. e.- Por último, es trasladada nuevamente a Ripley Portal Temuco, comenzando sus funciones el 18 de Agosto de 2020 donde permanece hasta el término de la relación laboral. Según se acreditara en la etapa procesal pertinente, su representada siempre trabajo en régimen de subcontratación para las empresas antes indicadas, por cuanto su lugar físico de trabajo eran en la sección de perfumería de dichas casas comerciales, siendo la última tiendas Ripley Portal Temuco, donde además de mantener su lugar físico de trabajo, seguía instrucciones de la supervisora del área de perfumería de tiendas Ripley, teniendo su horario de trabajo ajustado al de la tienda y controlado por la tienda, existiendo además un control de asistencia en dicho lugar y supervisión por parte de los guardias de seguridad de dicha casa comercial. Así, las labores prestadas por su representada se originaban y enmarcaban dentro de una relación de contratación entre la demandada principal y actualmente con Tiendas Ripley Portal Temuco, actuando la primera como contratista y la segunda como empresa principal. Su representada fue contratada el 01 de Octubre de 2011 siendo sus funciones las de vendedora y consultora en la sección perfumería de los establecimientos denominados Paris y / o Ripley y/o Falabella, y/o Hites, y/o La Polar o cualquier otro local de estas características al que fuese destinada oportunamente. Respecto al lugar de trabajo, se pactó que las labores se llevarían a cabo en cualquier lugar

Fallo

fallo citado precedentemente, para la existencia del régimen de subcontratación, deben concurrir una serie de exigencias que claramente en el presente caso no se cumplen, pues el artículo art. 183-A del código del Trabajo, define el régimen de subcontratación de la siguiente forma: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas. Con todo no quedaran sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica...” Por otra parte, hacemos presente que, de la simple lectura de la demanda de autos, pudimos constatar que la actora, cumplió sus labores durante lo largo de su relación laboral con Greta Chile S.A. en distintas dependencias de distintas tiendas de retail, lo que constituiría tan solo un cambio del lugar en que se desempeñan sus funciones, no así significando un régimen de subcontratación diverso por cada local en el que la vendedora/promotora, promocionaba y vendía los productos de la demandada principal. Requisitos del régimen de subcontratación:

Texto Completo (Preview)

Temuco, nueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-1077-2022 comparece doña Mónica Zúñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Antonio Varas Nº 687 oficina 1010 de la Ciudad de Temuco, en representación, de doña MARGARETH ANDREA FLORES MERINO, cesante, domiciliada en Huincul Nº 1119 de Temuco, y para estos efectos todos de su domi

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