CAR S.A./HERNÁNDEZ
Rol
C-17146-2020
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliada en Estado 369ñ ñ piso 2, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de CAR S.A.,ó sociedad an nima del giro operaci n y administraci n de tarjetas de cr dito,ó ó ó é representada por don Mat as Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Enriqueí Espinoza Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en calle Estado N 91, piso 2,° Comuna de Santiago, quien deducen demanda ejecutiva en contra de do a Jacquelineñ Janet Hern ndez Rojas, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Domingoá ó Tocornal 279 Block 7 Dpto. 13 Puente Alto,en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que consta que la demandada adeuda a su representada el importe correspondiente a la siguiente operaci n:ó 1) Pagar N 000001353345, a la orden del CAR S.A., el d a 27 de octubre de 2020,é º í por la suma de $ 3.030.602, cantidad que la deudora se oblig a pagar en una cuota deó $ 3.030.602, el d a 27 de octubre de 2020, suscrito por do a Graciela de las Mercedesí ñ Valenzuela Fern ndez, en representaci n de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada,á ó y sta a su vez en representaci n de la deudora en virtud del mandato conferido en elé ó contrato que se acompa a en esta presentaci n, suscrito por la propia deudora, cuyañ ó firma se encuentra autorizada por Notario P blico.-ú Indica que se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento de la moraó á o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, el m ximoí ó á inter s que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en monedaé é nacional no reajustable, seg n monto y plazo de esta operaci n. Adem s, se estableciú ó á ó que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagar .-é Contin a indicando que el pagar antes individualizado, cuya firma del suscriptor seú é encuentra autorizada ante Notario P blico, constituye t tulo ejecutivo perfecto, y estandoú í C-17146-2020 Foja: 1 la obligaci n l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, en representaci nñ ñ ó convencional de CAR S.A., fundando su acci n en los antecedentes de hecho y deó derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos enñ este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificada y requerida de pago, do a Jacqueline Janetñ Hern ndez Rojas, opone a la ejecuci n seguida en su contra la excepci n del Nro. 17á ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a lo relacionado ení ó lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompa los siguientesó ñó documentos: 1.- Pagar N OP. 000001353345 por la suma de $ 3.030.602.- con fecha 27 de octubreé ° de 2020, suscrito por do a Graciela de las Mercedes Valenzuela Fern ndez enñ á representaci n de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada y sta a su vez enó é representaci n de do a Jacqueline Janet Hern ndez Rojas.ó ñ á Hay autorizaci n notarial con fecha 27 de octubre de 2020, por don Gino Beneventió Alfaro, Notario Interino de la Cuadrag sima Cuarta Quinta de Santiago.é 2.- Copia simple de Contrato Unificado de Productos y Servicios Bancarios, de fecha 12 de julio de 2017, suscrito por do a Jacqueline Janet Hern ndez Rojas. Hay autorizaci nñ á ó notarial con fecha 21 de julio de 2017, por don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, Notario Suplente de la Segunda Notar a de Santiago.í 3.- Copia autorizada Designaci n de Apoderados Sociedad de Cobranzas Paybackó Limitada a Claudia Jaque Vergara y otros, otorgada con fecha 28 de marzo de 2019 C-17146-2020 Foja: 1 ante don Pedro Ricardo Reveco Homazabal, Notario P blico Titular de la D cimoú é Novena Notar a de Santiago. Repertorio N 10.708.-í ° 4.- Copia autorizada de Mandato Judicial CAR S.A. a Jos Miguel Vildosola Zorzano yé otros, otorgada con fecha 7 de mayo de 2019 ante don Ren Benavente Cash, Notarioé P blico Titular de la Cuadrag sima Quinta Notar a de Santiago. Repertorio N 18.445-ú é í ° 2019.- CUARTO: Que la parte demandada no aport prueba alguna a fin de justificar suó defensa. QUINTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queí ó “ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible , y a su vez el art culo 2515 se ala que Este tiempoó ” í ñ “ es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las accionesñ ñ ordinarias . Por su parte, el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, sobre Letra de Cambio y” í Pagar , se ala un plazo especial de prescripci n, estableciendo que El plazo deé ñ ó “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento . A ade el inciso primeroñ í ” ñ del art culo 100 de la norma citada que La prescripci n se interrumpe s lo respecto delí “ ó ó
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, documentos que se acompa an, y de conformidadé ñ con lo dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimientoí º ó Civil, y en las Leyes N 18.010 y N 18.092.- solicita tener por interpuesta demandaº º ejecutiva en contra de do a Jacqueline Janet Hern ndez Rojas, ordenando despacharñ á mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $3.030.602, m s losó á intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer aó su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.-. Con fecha 18de noviembre de 2020, a folio 5, el tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 6 de septiembre de 2021, a folio 13 se orden el archivo de los antecedentes.ó Con fecha 4 de abril de 2022, a folio 15 y a petici n de la parte ejecutante seó desarchivaron los autos. Con fecha 12 de abril de 2022, a folio 16, comparece la ejecutada do a Jacqueline Janetñ Hern ndez Rojas, quien adem s de solicitar se la tenga por notificada de la demandaá á ejecutiva y por requerida de pago. En el primer otros , opone la excepci n del N 17 delí ó º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, la prescripci n de la deuda, oí ó ó solo de la acci n ejecutiva , en los siguientes t rminos:ó ” é a) Entre la fecha de vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda,é ó con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo de pres
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C-17146-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17146-2020 CARATULADO : CAR S.A./HERN NDEZÁ Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliada en Estado 369ñ ñ piso 2, Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de CAR S.A.,ó socieda
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