COMPANION TELEPHONE S.A./TELEFÓNICA CHILE S.A.
Rol
C-4531-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Aldo Novoa Morales, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Companion Telephone S.A, todos domiciliados en Pasaje Alondra N°980, comuna de La Florida, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Telefónica Chile S.A. representada legalmente por don Roberto Muñoz Laporte, factor de comercio, ambos domiciliados en Avda. Providencia N° 111, piso 7, comuna de Providencia. Fundando su demanda refiere que la presente ejecución tiene como antecedente la gestión preparatoria de notificación judicial de las siguientes facturas emitidas por la demandante: 1.- Factura N°1053 de fecha 16 de agosto de 2021 por la suma de $5.079.553.- 2.- Factura N°1062 de fecha 29 de septiembre de 2021 por la suma de $1.598.175, con vencimiento el 29 de octubre de 2021.- 3.- Factura N°1086 de fecha 16 de diciembre de 2022 por la suma de $465.991, con vencimiento el 16 de enero de 2022.- 4.- Factura N°1101 de fecha 16 de diciembre de 2021 por la suma de $741.215, con vencimiento el 16 de enero de 2022.- 5.- Factura N°1130 de fecha 1 de marzo de 2022 por la suma de $887.143, con vencimiento el 1 de abril de 2022.- 6.- Factura N°1137 de fecha 8 de marzo de 2022 por la suma de $497.231, con vencimiento el 8 de abril de 2022.- 7.- Factura N°1153 de fecha 8 de marzo de 2022 por la suma de $523.674, con vencimiento el 8 de abril de 2022.- 8.- Factura N°1170 de fecha 14 de abril de 2022 por la suma de $426.128, con vencimiento el 14 de mayo de 2022.- Añade que verificada la notificación judicial de las referidas facturas a la demandada, ésta no consignó fondos para cubrir el valor de las mismas, más intereses y costas, haciendo presente además, que la oposición formulada en la etapa de gestión preparatoria fue rechazada por el tribunal, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme lo dispuesto en la Ley N°19.983, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Companion Telephone S.A representada en autos por don Aldo Novoa Morales, deduce demanda ejecutiva en contra de Telefónica Chile S.A.., representada por don Roberto Muñoz Laporte, a fin de que ésta última sea condenada al pago de $10.219.110.-, más reajustes, intereses y costas. La presente ejecución tiene como antecedente la gestión preparatoria de notificación judicial de 8 facturas, verificada en autos al folio 9 del cuaderno respectivo, en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y la compensación, contempladas en los números 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, indicando en primer término que si existe la nota de crédito invocada por la demandada, basta con restar la suma en ella representada al monto adeudado en virtud de la factura N°1053. En lo tocante a la compensación, esgrime que las obligaciones reclamadas por la demandada no serían actualmente exigibles, atendido que la ejecutante recuperó la libre administración de sus bienes luego del procedimiento de insolvencia tramitado a su respecto, indicando además que no hay ninguna sentencia declarativa o de pago, que ordene el pago de los montos que pretende la ejecutada compensar. CUARTO*: Que en primer término la ejecutada dedujo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la obligación contenida en la factura N°1053 no sería líquida, pues a su respecto se habría emitido una nota de crédito rebajando el monto adeudado. QUINTO*: Que al respecto conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, “se entenderá cantidad liquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”. De acuerdo con lo anterior, es líquida la obligación que en el título aparece determinada y precisada con exactitud, o cuyo monto puede determinarse por medio de simples operaciones aritméticas con los datos únicos que proporcione el título, es decir, la ley exige que en el mismo documento se den los elementos para obtener esa cantidad, sin recurrir ni considerar otros antecedentes. SEXTO*: Que en la especie, y específicamente en lo tocante a la factura N°1053, cabe señalar que la ejecución recae sobre una cantidad determinada de dinero expresada en pesos, es decir, se trataría de una obligación liquida per se, sin perjuicio de que eventualmente el monto adeudado, pudiera no corresponder a la suma demandada. SEPTIMO*: Que en este mismo ord
Fallo
Por tanto, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, por la suma de $10.219.110.-, más intereses y reajustes, más la comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dichas sumas; y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las cantidades adeudadas al demandante, con costas. Al folio 9, compareció la sociedad demandada oponiendo a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la compensación de la deuda, contempladas en los numerales 7 y 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando la excepción de falta de fuerza ejecutiva refiere en primer término y sólo respecto de la factura Nº 1053 que la obligación de dinero contenida en dicho documento no sería líquida, toda vez que con fecha 26 de agosto del año 2021, se procedió a emitir una nota de crédito que rebajó su monto, hecho que consta en el registro de aceptación o reclamo de un DTE, acompañado por el ejecutante en la gestión preparatoria. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el ejecutante no acompañó en la presente causa dicha nota de crédito, no sería posible conocer, ni determinar el monto que efectivamente adeudado en virtud de esta factura. En segundo término, como fundamento de la misma excepción y e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4531-2022 CARATULADO : COMPANION TELEPHONE S.A./TELEF NICAÓ CHILE S.A. Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Aldo Novoa Morales, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Companion Telephone S.A, todos domiciliados en Pasaje Alondra N°980,
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