SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CORTÉS
Rol
C-953-2021
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2021 (folio 1), comparece don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 380, oficina 327, 3 piso, La Serena, mandatario judicial en° ° representaci n de ó SOLVENTA CR DITOS LIMITADAÉ , Rut N 76.310.061-8, persona jur dica de servicios financieros, representada° í legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N 785, piso 7, Santiago,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MANUEL ALEJANDRO CORT S RAMOSÉ , ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Principal N 204, Villa G. Rendic, Vicu a.° ñ Refiere que el ejecutado suscribi con fecha 17 de abril de 2020,ó pagar N 340217, por la suma de $2.375.890, por concepto de capital, elé ° cual devengar a el inter s mensual all se alado. A ade que dicha obligaci ní é í ñ ñ ó ser a pagada en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $95.023.- cadaí una, valor que considera la amortizaci n del capital y del inter s pactado,ó é venciendo la primera de ellas el 10 de junio de 2020 y la ltima el 10 deú octubre de 2023. Indica que de acuerdo al pagar , el simple retardo y/o mora en elé pago ntegro y oportuno de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas,í en la fecha pactada para ello, otorgar a al acreedor la facultad para exigirí sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halleá á reducida, consider ndose la obligaci n como si fuera de plazo vencido.á ó Se ala que es del caso, que el deudor debe desde la cuota N 4, conñ ° vencimiento el d a 10 de septiembre de 2020, y todas las posteriores, por loí que conforme a lo convenido en el pagar , se hizo exigible el total de laé obligaci n como si fuera de plazo vencido.ó De este modo, expone que el deudor adeuda a su representada solo por concepto de capital la suma de $2.197.698.-, monto que corresponde a la suma de todas las cuotas bajo el concepto de capital, sea que se encuentren en estado de vencidas o vigentes, tod
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado don Luis D az Versalovic,í abogado, en representaci n de Solventa Cr ditos Limitada, quien, conformeó é a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don Manuel Alejandro Cort s Ramos, yaó é individualizado, por la cantidad de $2.197.698.- por concepto de capital, m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y lasá é á costas; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago y, si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad yí se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de loó adeudado. SEGUNDO: Que la parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es “la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva .” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva, cabe consignar que al respectoó , el art culo 2514 del C digoí ó Civil, dispone que la prescripci nó que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culoí que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó CUARTO: Que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento”. A su vez, el art culo 100, del mismo cuerpoí legal, establece que La prescripci n se interrumpe s lo respecto del“ ó ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n .ó ” Código: KQDXXCXVKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, asimismo, el art culo 107 de la Ley N 18.092, sobre Letra deí ° Cambio y Pagar , dispone que en lo que no sean contrarios a su naturalezaé y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normasí é relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, del an lisis del instrumento fundante de laá ejecuci n, consistente en Pó agar é N 340217, a la orden de Solventa Cr ditos° é Limitada, por la suma de $2.375.890.- suscrito por el ejecutado don Manuel Cort s Ramos, cuya firma se encuentra autorizada por Notario P blico, seé ú advierte que en dicho documento se estipul que la cantidad adeudada seó pagar a en 40 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $95.023.- cada una,í venciendo la primera de ellas el 10 de junio de 2020 y la l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 254, 434, 471 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; 98, 100 yó 107 de la Ley N 18.092; ° se resuelve: a) Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó deducida por la parte ejecutada en el primer otros de su presentaci n deí ó fecha 11 de octubre de 2022 (folio 16). Código: KQDXXCXVKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 28 de mayo de 2021 (folio 1). c) Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol N°953-2021. Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintid s.ó Código: KQDXXCXVKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T13:44:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15.- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-953-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CORT SÉ La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2021 (folio 1), comparece don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 380, oficina 327, 3 piso, La Serena, manda
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