26º Juzgado Civil de Santiago

QUIROZ/

Rol

V-262-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la necesidad de recurrir para que determine su condición de legataria en el inmueble individualizado precedentemente, y una vez hecho, ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago tomar nota de su condición de legataria, y ordene inscribir en consecuencia la cesión de derechos practicada por sus hermanos a ella.. Que por su parte el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala que la parte perjudicada por la negativa del Conservador ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Código: XDYXXCJXJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Previas citas legales tener por interpuesto reclamo judicial ante la del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, solicitando determinar calidad de legataria en el inmueble individualizado en la cláusula quinta testamento de su abuela Teresa de Jesús Flores y en consecuencia le ordene tomar nota de su condición de legataria en la inscripción de fojas 28991 N°35883 de su Registro de Propiedad del año 1984 y le ordene inscribir la cesión de derechos practicada por sus hermanos a la solicitante con fecha 8 de Marzo de 2021. A folio 6, rola informe de Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que la consultada doña TERESA DEL CARMEN MOLINA HERNÁNDEZ, RUN N°6.220.628-4 tiene 3 hijos CHRISTIÁN FABIAN, CAROLINA ALEJANDRA, KATHERINE ANDREA, todos de apellidos QUIROZ MOLINA y padres MIGUEL SEGUNDO MOLINA FLORES (fallecido) y MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ CÓRDOVAM. A folio 13, rola informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quien indica: 1.- El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago se ha abstenido de anotar al margen de la inscripción de fojas 28991 número 35883 del Registro de Propiedad de 1984, que doña Katherine Andrea Quiroz Molina también es dueña de derechos sobre el inmueble allí singularizado en su calidad de legataria, de acuerdo con lo dispuesto en el testamento inscrito a fojas 28887 número 35754 del Registro de Propiedad de 1984 , en atención a que el Conservador carece de facultades para interpretar lo establecido por la causante en el testamento antes referido y para calificar, si se han cumplido las circunstancias que se señalan en dicho testamento para considerar como legataria a la peticionaria de estos autos. 2.- Sin perjuicio de lo expuesto, el Conservador ha observado la escritura pública de cesión de derechos de fecha 8 de marzo de 2021, otorgada en la notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, en atención a que en la cláusula primera de dicha escritura don Christian Fabián y doña Carolina Alejandra, ambos de apellidos Quiroz Molina declaran ser dueños del inmueble allí singularizado, en circunstancia que se omite indicar que también es dueña doña Lidia Hortensia Flores, que no comparece, No obstante ello, en la cláusula segunda, los cedentes expresamente señalan que venden todos los derechos que les corresponden en el inmueble, por lo que se desprende que los derechos de doña Lidia Hortensia Flores no son objeto de la cesión, de manera que se mantendrán vigentes, si se Código: XDYXXCJXJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 diere curso a la inscripción de la escritura pública de cesión de derechos antes mencionada. A folio 17, consta informa de redes familiares emitidos por el Servicio de

Fallo

se resuelve: Que se rechaza la petición de lo principal de folio 1, toda vez no es resulta procedente determinar por la vía no contenciosa, de negativa del conservador, interpretar lo establecido por la causante en el testamento antes referido y para calificar, si se han cumplido las circunstancias que se señalan en dicho testamento para considerar como legataria a la peticionaria de estos autos. Regístrese. Notifíquese y Archívese en su oportunidad. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZA SUPLENTE, AUTORIZA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Noviembre de dos mil veintidós Código: XDYXXCJXJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-02T11:38:17-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-262-2021 CARATULADO : QUIROZ/ Santiago, dos de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece doña ANDREA QUIROZ MOLINA, cédula de identidad N° 13.678.615-6, repostera, domiciliada en Nicolás Palacios N°1171, casa A, Quinta Normal, expone: Que con fecha 28 de noviembre de 1978 su bisabuela do

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