2º Juzgado de Letras de Copiapó

MINERA SALAR BLANCO S.A./CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-484-2020

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2020, comparece don Francisco Bartucevic Sánchez, abogado, en representación convencional de la sociedad MINERA SALAR BLANCO S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, RUT N° 76.602.739-3, representada por quien comparece y además por don Cristóbal García-Huidobro Ramírez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 100, oficina 403, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda de constitución de servidumbre minera de ocupación y tránsito en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Adolfo Rivera Galleguillos, ambos domiciliados en Calle Colipí N° 570, oficina 505, comuna de Copiapó. En cuanto al predio dominante, sostiene que su representada, es dueña, entre otras, de las siguientes concesiones mineras de explotación: 1.- “Cocina 19 al 27”, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 2.070 vuelta, número 575 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2016, cuya sentencia y acta de mensura se encuentran inscritas a fojas 392 número 150 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 1937; 2.- “Despreciada 6 y 7”, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 329, número 89 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2017, cuya sentencia y acta de mensura se encuentran inscritas a fojas 22 vuelta número 12 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 1950; 3.- “Salamina 1 al 3”, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 330 vuelta, número 90 del Registro de Propiedad del Código: VPGTXCPPBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Minas de Copiapó, correspo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas formuladas por la demandada al testigo don Carlos Rodrigo Flores Pozo: PRIMERO: La demandada formula tachas al testigo de la demandante don Carlos Rodrigo Flores Pozo, invocando la causal de N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la que fundamenta en la declaración del testigo quien señaló haber prestado servicios puntuales para la demandante, que ha concurrido como testigos en juicios de igual naturaleza y entre las mismas partes como tres veces, motivos por lo cual la demandada señala que el testigo carecería de la imparcialidad necesaria para declarar lo que le conlleva a suponer que conoce y domina los fundamentos de su declaración; por otro lado, dice que al haber declarado que trabajó para la actora, lo que la lleva a suponer que tiene un interés real, directo y determinado, especialmente de naturaleza pecuniaria en el resultado del juicio. SEGUNDO: La parte demandante evacuando el traslado de rigor, señala que tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que para hacer procedente esta tacha se exige un interés de carácter pecuniario, y que éste sea real y cierto al momento de su declaración, no siendo posible fundar su inhabilidad en razón de presunciones o suposiciones que se concluyen de forma unilateral, arbitraria y deliberada por la contraria, motivo por el cual pide sea rechazada la tacha del testigo presentado por su parte. Por otro lado, refiere que la declaración del testigo ha sido breve, concisa y clara, que no ha estado sujeta a dobles interpretaciones, y que no posee ningún interés de tipo pecuniario. TERCERO: El testigo don Carlos Rodrigo Flores Pozo, declaró que haber prestado servicios puntuales para la demandante, que ha concurrido como testigos en juicios de igual naturaleza y entre las mismas partes como tres veces. CUARTO: El artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece “Son también inhábiles para declarar: Código: VPGTXCPPBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6° Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto.” Respecto de la causal de inhabilidad del N° 6 del artículo 358, apreciando los fundamentos de la tacha, no cabe duda que para la configuración de la causal prevista en dicho numeral, debe existir una relación de dependencia entre el interés patrimonial, económico, material y cierto y la falta de imparcialidad necesaria para declarar en juicio, lo cual, claramente no aparece ni se encuentra acreditado con los dichos del testigo, no pudiendo presumirse su falta de imparcialidad para declarar, en consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, la tacha deberá ser rechazada de la forma como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. II.- En cuanto a la objeción documental formulada por la demandada en lo principal de folio 29 del cuaderno principal: QUINTO: L

Fallo

por estas servidumbres, es de 2.350 hectáreas correspondiente a una porción de terreno, según las coordenadas y trazados que detalla en el plano, siendo las siguientes: NOMBRE ÁREA (há) VERTICE WGS 84 PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE AREA PLANTA 2350,0 1 7034624,82 490315,71 7035000,00 490500,00 2 7034624,82 493315,71 7035000,00 493500,00 3 7042624,82 493315,71 7043000,00 493500,00 4 7042624,82 490315,71 7043000,00 490500,00 5 7038625,82 490315,71 7039000,00 490500,00 6 7038625,82 490815,71 7039000,00 491000,00 7 7037625,82 490815,71 7038000,00 491000,00 8 7037625,82 490315,71 7038000,00 490500,00 Manifiesta que el plazo de ejercicio de la servidumbre estima que inicialmente es de 40 años, que corresponde al período de desarrollo del Proyecto, no obstante que se encuentra sujeto al plazo de desarrollo del proyecto. En lo relativo al Proyecto Blanco, dice que se hace necesario precisar que en el sector del Salar de Maricunga, y en atención a la propiedad de pertenencias que su representada posee en dicha zona, se han realizado actividades de Código: VPGTXCPPBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exploración, cuyos resultados han sido favorables, lo que ha generado la necesidad de constituir servidumbres para el desarrollo del Proyecto consistente en la explotación minera de sustancias minerales no metálicas en estado líquido presentes en la salmuera que forman la mena del Salar de Maricunga, tales como Litio, Pot

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-484-2020 CARATULADO : MINERA SALAR BLANCO S.A./CONSEJO DE DEFENSA Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de febrero de 2020, comparece don Francisco Bartucevic Sánchez, abogado, en representación convencional de la sociedad MINERA SALAR BLANCO S.A., sociedad anónim

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