2º Juzgado de Letras de Iquique

AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

C-1417-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CALQUIN URQUIOLA, abogado, en representación de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por KEISUKE SAKURABA y RODRIGO ANTONIO TUSET ORTIZ, ambos ingenieros, todos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°340, oficina 120-A de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, representada legalmente por PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Naranjos N°2959-A y Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, P 1, de la comuna de Alto Hospicio. Expone que la ejecutada adeuda la boleta electrónica N°17618566, emitida con fecha 04 de abril de 2022, a nombre de la Municipalidad de Alto Hospicio, por la suma de $1.628.800.-, y cuyo vencimiento fue el día 19 de abril de 2022, en consecuencia, la deudora se encuentra en mora a partir de esa última fecha. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $1.628.800.-, mas reajustes e intereses, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. A folio 9, comparece Norma Córdova Correa, abogada, en representación de la ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N°3, y en subsidio las excepciones del N°6, Código: XZWXXCCQBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°7 y N°17, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger a tramitación las excepciones opuestas y en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. En cuanto a la excepción del N° 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la litis pendencia ante tribunal competente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Calquin Urquiola, abogado, en representación de Aguas del Altiplano S.A., quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de la I. Municipalidad de Alto Hospicio, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $1.628.800.-, mas reajustes e intereses, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece Norma Córdova Correa, abogada, en representación de la ejecutada, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N°3 y en subsidio opone las excepciones previstas en los N°6, N°7 y N°17, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando acoger a Código: XZWXXCCQBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tramitación las excepciones opuestas y en definitiva, negar lugar a la ejecución de su representada, con costas. TERCERO: Que a folio 15, el ejecutante se allanó a la excepción de litis pendencia. CUARTO: Que, cabe tener presente que el vocablo “allanar”, corresponde a una manifestación de conformidad, de aceptación o reconocimiento de un hecho. En el caso que nos ocupa, la parte ejecutante a folio 15, aceptó los dichos de la parte ejecutada, respecto de la excepción contemplada en el N°3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención, por lo que no se puede alterar tal circunstancia; y, estando las partes contestes en los hechos y circunstancias, resulta inoficioso y dilatorio continuar con la tramitación de las excepciones opuestas en subsidio, lo cual se encuentra en armonía con los principios de celeridad y pasividad, por lo que será acogida la excepción de litis pendencia, omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás excepciones, imponiéndose las costas al ejecutante atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, artículos 160, 170, 254, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción del N°3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 9. II.-Que, SE OMITE pronunciamiento respecto de las excepciones previstas en los N°6, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada a folio 9, por el motivo expuesto en el considerando cuarto. III.- Que, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta a folio 1, por MAURICIO CALQUIN URQUIOLA, abogado, en representación Código: XZWXXCCQBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la empresa AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. en contra de la MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO. IV.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante, de acuerdo a lo razonado en el motivo cuarto. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL C-1417-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós Código: XZWXXCCQBLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T13:12:11-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1417-2022 CARATULADO : AGUAS DEL ALTIPLANO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO Iquique, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CALQUIN URQUIOLA, abogado, en representación de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., empresa del giro de su denominación, representad

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