3º Juzgado Civil de Valparaíso

JOPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

C-2349-2019

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2019, a folio 1, comparece Claudio Balc zará V squez, en representaci n convencional de do a Marianela Jopia Vega, profesora,á ó ñ domiciliada en Calle Tom s Ramos 324, Valpara so; quien interpone demanda deá í indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la Ilustreó Municipalidad de Valpara so, representada legalmente por su alcalde don Jorge Estebaní Sharp Fajardo, ambos domiciliados en Avenida Argentina 864, Valpara so, solicitando seí acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $99.461.650 (noventa y nueve millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta pesos)o la suma que determine el tribunal, m s intereses, reajustes y con expresa condena en costas.á Con fecha 17 de diciembre de 2019, a folio 12, se notifica al demandado de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 20 de febrero de 2020, a folio 17, comparece Italo Risso Stegmann, abogado, en representaci n de la demandada, contestando la demanda y solicitando suó rechazo en todas sus partes, con costas. Con fecha 05 de marzo de 2020, a folio 21, la parte demandante, evac a elú tr mite de r plica.á é Con fecha 13 de marzo de 2020, a folio 23, la parte demandada, evac a elú tr mite de d plica.á ú Con fecha 08 de septiembre de 2020, a folio 41, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, la que no se produce, por encontrarse el demandado en rebeld a.ó í Con fecha 01 de diciembre de 2020, a folio 49, se recibe la causa a prueba por el t rmino legal, rindi ndose la que consta en autos.é é Con fecha 27 de octubre de 2022, a folio 135, se cita a las partes para o rí sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: En la presentaci n de fecha ó 19 de noviembre de 2021, a folio 2, del cuaderno de objeci n de documentos, comparece talo Arturo Risso Stergmann, enó Í representaci n de la parte demandada, objetando los documentos acompa ados en terceró ñ otros de escrito de fecha 15 de noviembre de 2021, a folio 67, consistentes en í set de capturas de pantalla de correos con respuestas de los receptores de la plaza, se alañ que los documentos son simples copias de instrumentos privados, no autorizado por Código: SCBHXCKJSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2349-2019 Foja: 1 ministro de fe alguno que acredite que efectivamente fueron enviados por internet o no, y no consta su autenticidad y menos su integridad, tach ndolos de falsos.á Con fecha 22 de noviembre de 2021, a folio 1, del cuaderno de objeci n deó documentos, se dio traslado. Con fecha 25 de noviembre de 2022, a folio 5, del cuaderno de objeci n deó documentos, la parte demandante evacua el traslado que le fuera conferido y se ala queñ no realiza una objeci n por una causal legal, sino que observa buscando generar unaó duda respecto de la veracidad de un documento que es absolutamente simple. Con fecha 26 de noviembre de 2021, a folio 6, del cuaderno de objeci n deó documentos, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se dej su resoluci n paraó ó definitiva. Atendido el m rito de los antecedentes, lo expuesto por las partes, considerandoé que del an lisis las objeciones deducidas, stas no se sustentan en causa legal alguna o seá é limitan a indicar la falta de autenticidad e integridad de los documentos acompa ados,ñ sin contar con argumento suficiente para sustentar las causales invocadas, lo que no constituye un reproche formal propiamente tal, sino m s bien alegaciones que apuntan aá desvirtuar el valor probatorio de los documentos, labor que est reservada para elá Tribunal en forma exclusiva; se rechazan las objeciones de documentos deducidas, sin costas. SEGUNDO: En la presentaci n de fecha ó 19 de noviembre de 2021, a folio 4, del cuaderno de objeci n de documentos, comparece talo Arturo Risso Stergmann,ó Í en representaci n de la parte demandada, objetando los documentos acompa adosó ñ en escrito de fecha 10 de noviembre de 2021, a folio 65, a saber: a) Documento indicado como N 1, º correspondiente al Informe de la m dico Carolina Dom nguez, por ser uné í instrumento privado, no constar su autenticidad y menos su integridad y por no estar reconocido por la persona que lo rubrica; agrega, que al contenido mismo del documento, lo tacha de inexacto y falso, pues lo que pretende el actor es pre constituir una especie de peritaje m dico , basado en el s lo relato efectuado por la demandante,“ é ” ó sin que a la profesional que informa, le consten la mayor a de los hechos indicados,í como lo es la efectividad del accidente, su lugar, su data, y sus circuns

Fallo

por tanto, solicita se acoja y no se tome ená ó consideraci n su declaraci n.ó ó Evacu ndose el traslado conferido la parte demandante solicita su rechazo ená atenci n a que si bien es efectivo que el testigo presentado es c nyuge de la actora conó ó quien comparte diariamente, no es menos cierto que es la nica persona que puedeú acreditar con precisi n los perjuicios sufridos por la actora con motivo del accidenteó sufrido, pues es qui n presenci el accidente, le prest auxilio y la llev a un centroé ó ó ó asistencial, adem s de estar con ella en todo el tiempo de su recuperaci n hasta el d a deá ó í hoy, por lo que, m s all de la tacha interpuesta, sostiene, que es la persona m s id neaá á á ó para declarar acerca de hechos que ya se encuentran acreditados por otros medios probatorios, por lo que es o ser a simple, controlar la imparcialidad de ese testigo que esí la finalidad ltima que tiene el sistema de tachas establecido por el legislador en elú C digo de Procedimiento Civil; agrega, que sin perjuicio de lo anterior, dicho c digoó ó establece 2 tipos de tachas, las absolutas del art culo 357 que impiden totalmente laí declaraci n del testigo que incurre en ella y tambi n contempla las tachas del 358 que laó é doctrina y la jurisprudencia sindican como inhabilidades relativas, por lo que, no siendo absolutas, estar a criterio del juez, dada la parcialidad o imparcialidad que manifieste elá Código: SCBHXCKJSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

C-2349-2019 Foja: 1 FOJA: 147 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2349-2019 CARATULADO : JOPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO Valparaiso, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 24 de agosto de 2019, a folio 1, comparece Claudio Balc zará V squez, en representaci n convencional de do a Marianela Jopia Vega, profes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica