3º Juzgado Civil de San Miguel

CORREA/

Rol

V-35-2021

Fecha

29 de octubre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, y modificación de folio 20 comparece doña Jessica Ivette Morales Zamorano, chilena, abogada, cédula de identidad N°12.686.888-K, en representación doña Delia Antonia Correa Vega, chilena, casada, profesora, cédula de identidad N°8.531.554-4, domiciliada transitoriamente en Maruri 1205, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago. Solicitando autorización para que su representada pueda enajenar los derechos que posee en los sitios números trece y catorce, de la manzana seis de la Población El Recreo, comuna de San Miguel, hoy calle San Francisco N°5653, rol de avalúo N°5543-7, comuna de San Miguel, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: Arguye que su representada es dueña y poseedora de derechos equivalentes al 6,25% de la propiedad de los sitios números trece y catorce, de la manzana seis de la Población El Recreo, comuna de San Miguel, rol de avalúo N°5543-7 y que deslinda: Al Norte, con sitio doce; al Sur, con sitio quince; al Oriente, con calle San Francisco; y al Poniente, con sitios veintitrés y veinticuatro, inscritos a fojas 7451 N°6929 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, hoy calle San Francisco 5653, de la misma comuna. Los adquirió por sucesión por causa de muerte de la herencia de su padre don Héctor Armando Correa Arias, cédula de identidad N°1.609.339-4, según posesión efectiva inscrita bajo el N°24310 del año 2014, concedida por Resolución exenta N°13421 de 28 de abril de 2014, emitida por el Director Regional Metropolitano del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina San Miguel, publicada el 2 de Mayo de 2014 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. El padre de su representada era a su vez, dueño en comunidad con su madre y sus tres hermanos del inmueble antes señalado. Dichos propietarios a medida que fueron falleciendo heredaron sus derechos a sus respectivos hijos. Así

Fundamentos

considerando el avalúo fiscal vigente al Primer Semestre de 2022, asciende a $4.228.079.; por lo que se solicita a S.S. que autorice la enajenación de estos derechos en dicho valor de tasación fiscal o en una suma superior, según la oferta que acepten los vendedores. Hace presente que en la actualidad existe un comprador interesado, quien ha ofrecido pagar el precio de cien millones de pesos por el inmueble, monto muy por sobre el valor de tasación fiscal. La demora en otorgar el contrato de compraventa puede significar el desistimiento de la oferta y la pérdida de esta oportunidad para los interesados, lo que evidentemente ocasionará un grave perjuicio en sus patrimonios. Además el dinero que obtenga con la enajenación, se destinará a los gastos de traslado e instalación de su representada en nuestro país, ya que es su deseo volver definitivamente a Chile porque su única hija vive acá y ella acaba de ser madre. Su representada desea, acompañar a su hija en esta nueva etapa y ver crecer de cerca a su nieto. Por otra parte, el dinero le ayudará a solventar los gastos médicos y farmacéuticos necesarios para controlar las enfermedades que padece, ya que a la fecha carece de seguro de salud. Previa cita de lo previsto en los artículos 138 y 138 bis del Código Civil, en relación al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, solicita que en definitiva se acceda a lo solicitado autorizando a su representada a enajenar sus derechos en el bien raíz individualizado precedentemente, que corresponden al 6,25% del inmueble, inscritos a fojas 7451 N°6929 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en una suma que no podrá ser inferior al valor proporcional de su avalúo fiscal, otorgando el plazo de un año para suscribir el respectivo contrato de compraventa o el que el tribunal determine. A fin de acreditar sus alegaciones acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de matrimonio entre doña Delia Antonia Correa Vega y don Jorge Antonio Rojas Tejo. 2. Duplicado de certificado de posesión efectiva de don Héctor Armando Correa Arias, padre de mi representada. 3. Copia con certificado de vigencia de inscripción especial de herencia de fojas 7451, N°6929 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2019. 4.- Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones del inmueble correspondiente al Sitio 13 y 14, manzana 6 de la población El Recreo, comuna de San Miguel. 5.- Certificado de avalúo fiscal del bien raíz Rol de avalúo 5543-7, comuna de San Miguel. 6.- Exámenes médicos de doña Delia Antonia Correa Vega, debidamente traducidos al idioma español. 7.- Copia electrónica con firma electrónica avanzada de protocolización de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2020 ante el Cónsul Honorario de Chile en Salvador Bahía Brasil, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la solicitud presentada y, en consecuencia, se autoriza a doña Delia Antonia Correa Vega, cédula nacional de identidad N°8.531.554-4 a enajenar los derechos de que es titular sobre el inmueble ubicado en calle San Francisco N°5653, comuna de San Miguel correspondiente a los sitios números trece y catorce, de la manzana seis de la Población El Recreo, comuna de San Miguel, inscrito a fojas 7451 N°6929 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. II.- Por tratarse de un bien propio, no se fija mínimo ni plazo para la enajenación. Notifíquese al defensor de ausentes y al apoderado de la solicitante, regístrese, dese copia autorizada, y archívese en oportunidad. Rol V-35-2021 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Octubre de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-29T12:55:56-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-35-2021 CARATULADO : CORREA/ San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio 1, y modificación de folio 20 comparece doña Jessica Ivette Morales Zamorano, chilena, abogada, cédula de identidad N°12.686.888-K, en representación doña Delia Antonia Correa Vega, chilena, cas

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