GAJARDO/SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA
Rol
O-814-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparecen don Sebastián Jorel Melo Méndez, cesante, cédula de identidad N° 20.786.518-4, con domicilio en Maqui N°3090, Punta Mira Norte, Coquimbo, don Alejandro Ignacio Salazar Quiñones, cesante, cédula de identidad N° 21.040.030-3, con domicilio en San Francisco, con Boston N°58, Coquimbo, y don Ernesto Eduardo Alcota Alcota, cesante, cédula de identidad N°17.194.649-2, con domicilio en Maqui N°3090, Punta Mira Norte, Coquimbo., don Diego Alberto Gajardo Vega, cesante, cédula de identidad N°20.718.350-4, con domicilio en Maqui N°3090, Punta Mira Norte, Coquimbo, quienes señalan que vienen en interponer demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indebido, cobro de prestaciones laborales y declaración de trabajo en régimen de subcontratación, en contra de su ex empleador Empresa Seguridad Del Pacifico Integral Spa, RUT N° 77.128.369-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá N° 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, en su calidad de empleador contratista; y respecto de la empresa Hermanos Rendic, RUT N° 81.537.600-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Cruz Bustamante, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en avenida18 de Septiembre número 5040, comuna de La Serena, fundado en lo que se refiere a don Sebastian Jorel Melo Mendez fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada ya individualizada, con fecha 12 de abril de 2022, para desempeñar la función de "Guardia de seguridad", en dependencias del Supermercado Unimarc de la demandada solidaria, siendo el último de los supermercados el ubicado en Los Álamos 580, Coquimbo. Que, en cuanto a la duración del contrato trabajo, este a la fecha del término de la relación laboral era de duración indefinida. En cuanto al lugar de prestación de servicios, estos, atendida la naturaleza de los mismos, los desempeñó en el local del demandado ubicado en Los Álamos 580, 21 Coquimbo. La jornada de trabajo acordada, era la de 45 horas semanales, distribuidos en razón del sistema de turno contemplado en el reglamento Interno. La remuneración era variable, cuyo promedio de los últimos 3 meses anteriores al despido, con 30 días trabajados, ascendía a la suma de $570.760.- brutos, cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Que entre su ex - empleador y la demandada solidaria, existe, una relación de carácter contractual, en los términos establecidos en el artículo 183 - A del Código del Trabajo, toda vez que aquel (demandado principal), por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores, , y en virtud de una relación de carácter contractual, prestó, para el demandado solidario, servicios de seguridad,
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10,. 63, 162, 163, 168, 173, 183ª, 183B 453, 454 del Código del Trabajo se resuelve: 1.- Que se acoge en todas sus partes la excepción de finiquito opuesta por la demandada solidaria Rendic Hermanos a la demanda deducida por Sebastián Jorel Melo Mendez y don Diego Alberto Gajardo Vega. 2.- Que se acoge la demanda deducida por don Alejandro Ignacio Salazar Quiñones, y don Ernesto Eduardo Alcota Alcota, en contra de su ex empleador Empresa Seguridad Del Pacifico Integral Spa, RUT N° 77.128.369-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, solo en cuanto se declara: Respecto del sr Salazar Quiñonez a) Que trabajó para la demandada desde el 29 de septiembre de 2022 hasta el 20 de noviembre de 2022, fecha en que fue despedido de manera verbal, b) Que debe entenderse, para efectos del cálculo de las indemnizaciones legales que corresponden y sus respectivos recargos, que la última remuneración ascendía a la suma de $570.320 c) .Que el despido es indebido. d) Que se condena a la demandada principal al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por $570.320 e) Que se condena a la demandada principal al pago de feriado legal y proporcional de (3.75 días), por la suma de $71.289. f) Que se condena al pago de la remuneración del mes de noviembre de 2022 por la suma de $570.320 g) Que se condena al pago de las cotizaciones previsionales de Afc cor
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La Serena, nueve de junio de dos mil veintitrés Visto y considerando: Primero: Comparecen don Sebastián Jorel Melo Méndez, cesante, cédula de identidad N° 20.786.518-4, con domicilio en Maqui N°3090, Punta Mira Norte, Coquimbo, don Alejandro Ignacio Salazar Quiñones, cesante, cédula de identidad N° 21.040.030-3, con domicilio en San Francisco, con Boston N°58, Coquimbo, y don Ernesto Eduardo Alcot
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