2° Juzgado de Letras de Linares

FEDIR CHILE SPA/INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-2-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa FEDIR CHILE S.P.A., RUT 76.549.864-3, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4499 oficina 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, representada legalmente representada por don HÉCTOR FERNANDO VALENZUELA GOUDIE, RUT N° 6.373.705-4, del mismo domicilio, como reclamante, e INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por doña María Victoria Inostroza Figueroa, Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en Edificio Bernardo O’Higgins N° 31-A de Linares como reclamada. SEGUNDO: Reclamo: Comparece en estos autos doña PAMELA REYES RAMOS, abogada, en representación de la FEDIR CHILE SpA., ya individualizada, quien interpone reclamación respecto a la Resolución de Multa Nº 7560/22/30, de fecha 14 de diciembre de 2022, notificada por correo electrónico con fecha 26 de diciembre de 2022, mediante la cual aplica a su representada dos multas, la primera por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.669.420.-(a la fecha de su imposición), y la segunda por 26.73 IMM equivalente a la suma de $6.891.957.- (a la fecha de su imposición) .- solicitando en definitiva, se haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa. Refiere que con fecha 14 de diciembre de 2022 el Fiscalizador actuante, doña Aña Cecilia Muñoz Castro, dictó la Resolución de Multa N° 7560/22/30-1-2 sancionando a su representada, FEDIR CHILE SPA., con dos multas, la primera, por no pagar las asignaciones familiares y /o maternales y la segunda, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Que los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución reclamada, son: a) No pagar las asignaciones familiares una vez a

Fundamentos

motivos de esta Reclamación Judicial, es que, a continuación, completa en este libelo la información faltante respecto de los trabajadores mencionados en el acto administrativo: Hace presente que todas las trabajadoras mencionadas en la multa son manipuladoras de alimentos. Que el Sistema de Prestaciones Familiares está compuesto por cuatro beneficios: Asignación Familiar, Asignación Maternal, Subsidio Familiar (SUF) y Subsidio Maternal. Las asignaciones son para quienes perciben ingresos, cotizan en el sistema previsional y pueden proveer a sus familias. En cambio, los subsidios son entregados a personas o grupos familiares que no perciben ingresos y, por lo tanto, no cuentan con cotizaciones ni pueden sustentarse económicamente. La Asignación Familiar -también conocida solamente como Familiar- da derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario. El pago de la Asignación Familiar se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fusionadas en el Instituto de Previsión Social, IPS). Los trabajadores independientes reciben el dinero una vez al año. La asignación familiar se encuentra regulada en el DFL 150 que FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. El respectivo DFL en su artículo 11 se encarga de regular cuando se paga la asignación familiar, señalando lo siguiente: Artículo 11°.- La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga esa calidad. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda. 2.- En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días contado desde que ella acontezca. 3.- Toda nulidad de matrimonio extinguirá el derecho a la asignación familiar causada por uno de los cónyuges, el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia que la declare. Por su parte, el artículo 16 del referido DFL N° 150, previene que: "Artículo 16°.- Por vía reglamentaria se establecerán los sistemas y medios de prueba para la concesión de las asignaciones, su mantención y los demás procedimientos administrativos que se estimen necesarios para su estricto control, señalándose los casos en que deban suspenderse los pagos respectivos. En todo caso, para la mantención del beneficio de asignación familiar, no será nece

Fallo

por tanto quedar obligado al pago de las asignaciones familiares UNA VEZ QUE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR HAYA AUTORIZADO DICHAS CARGAS, LO QUE SE MATERIALIZA, MES A MES, MEDIANTE NÓMINAS QUE PARA TAL EFECTO PONE A DISPOSICIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA. La entidad administradora, la Caja de Compensación Los Andes a través de su sitio web pone a disposición de los empleadores mensualmente las planillas con las cargas maternales y familiares aprobadas y autorizadas en virtud de los cuales los empleadores "pueden" proceder al pago de la asignación familiar. En la especie, que en el caso de la multa Nº 7560/22/30-1-2- y respecto de cada una de las trabajadores que se individualizan en la misma, dichas autorizaciones y aprobaciones se realizaron por parte de la Caja de Compensación con posterioridad a las fechas señaladas en la resolución de multa. Fecha a partir de la cual, FEDIR CHILE SPA procedió a pagar la referida asignación en conformidad y de acuerdo a la forma que lo señala la ley, esto es, previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. Señala que llama la atención que la fiscalizadora desconociera completamente el procedimiento para el pago de las asignaciones familiares, pero por sobre todo, obviara completamente la información que oportunamente en el curso de la fiscalización le fuera aportada y exhibida por el empleador, pues a partir de ella hubiese colegido sin problema que contrariamente a lo erra

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Causa RUC N° 23-4-0453892-6 RIT I-2-2023 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L-066 Procedimiento Ordinario Reclamante FEDIR CHILE SPA RUT 76.549.864-3 Abogado PAMELA REYES RAMOS C.I. 15.360.176-3 Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RUT 76.232.791-0 Abogado Jorge Andrés Corvalán Soto C.I. 14.329.442-0 Juez Titular Paula Luengo Montecino Linares, nueve de ju

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