PACKING MERQUEN SPA/CATRILEO
Rol
O-86-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la fecha, ha desarrollado las funciones en cereza, y carozo, para los que se requiere personal en las labores por su representada realizadas. Refiere que por lo expuesto, la denominada “obra o faena” no es tal, siendo solo una división interna de las labores de la empresa, las que se desarrollan en forma sucesiva, no cumpliéndose con las exigencias legales para el referido tipo de contratación. Agrega que la situación referida, en ningún caso puede superponerse a las normas tanto nacionales como internacionales de protección a la maternidad, considerarlo de modo diverso importaría una especie de excepción permanente de aplicación del fuero para las empresas de este tipo, importando en los hechos un estímulo a la utilización de esta “especial contratación”, resultando un abuso a la normativa laboral, que se evidencia con la solicitud de desafuero fundado en un supuesto término de faena que no es tal, dado que las actividades son permanentes, la empresa pretende hacer valer la división interna del trabajo como una obra o faena. Indica que corresponde en estos casos a los Tribunales de Justicia dilucidar y dar valor a la normativa proteccional a la vida del que está por nacer, a que nuestro Estado y sociedad toda adhiere, promociona y estimula. Relata que la determinación del contrato por obra o faena, de cargo del empleador, debe ser específica y determinada, siendo imposibilitado jurídicamente al empleador dejar abierta la posibilidad de términos aleatorios, que dependan de su mera voluntad. Cita al efecto lo expuesto por la Dirección del Trabajo en su Ordinario Nº 2389/100. Indica que este tipo de empresas utiliza en un porcentaje altísimo mano de obra femenina, que en sus edades de mayor productividad coinciden con la edad fértil, hecho derivado de las mayores habilidades motoras finas del que el género se encuentra provisto. En su caso, refiere que tiene 24 años de edad y de accederse a la autorización de desafuero, no tendrá acceso a su fuente labor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N° 3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de PACKING MERQUÉN SpA (“Packing Merquén”), sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Panamericana 5 Sur, Kilómetro 41, comuna de Paine, Región Metropolitana, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por Desafuero Maternal, en contra de PAULINA RAFAELA CATRILEO GARCÍA, empleada, domiciliada en Pasaje Isla Nueva N°343, Villa 18 de Septiembre, comuna de Paine, Región Metropolitana, solicitando se acoja, concediendo a su representada autorización para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demanda, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 17 de octubre de 2022, las partes celebraron un contrato individual de trabajo en virtud del cual la demandada se obligó a ejercer las labores de “Control de calidad”, sección denominada “Calidad”, en la faena de “Cereza”, de la planta de Packing Merquén, ubicada en Ruta 5 Sur km 41, comuna de Paine, provincia del Maipo, Región Metropolitana, pactándose una remuneración mensual de $480.000.- Refiere que conforme a lo dispuesto en la sección cuarta del contrato de trabajo, se estipuló que el contrato se entendería por terminado automáticamente en la fecha en que concluyeran las faenas que le dieron origen, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Expone que la demandada, una vez suscrito el contrato de trabajo con su representada, presentó un certificado médico que acredita que, al 5 de diciembre de 2022, tenía 6 a 7 semanas de embarazo. Relata que como se expresó precedentemente, el contrato suscrito entre las partes es un contrato por obra o faena. En efecto, la trabajadora fue contratada específicamente para la faena Cereza en Planta Merquén, temporada que finaliza el 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, previas citas legales, solicita al tribunal se sirva autorizar a Packing Merquén SpA a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, ante la imposibilidad de mantener vigente su contrato laboral, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Doña PAULINA RAFAELA CATRILEO GARCIA, demandada, contesta la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en atención a lo siguiente: Refiere que fue contratada por la empresa demandante para desempeñarse en el cargo de “control de calidad”, el contrato agrega faena “cereza”, celebrándose contrato de trabajo con fecha 17 de octubre de 2022. Indica que es efectivo que se encuentra amparada por el fuero maternal contenido en el artículo 201 del Código del Trabajo, por cuanto, cursa un embarazo de aproximadamente cinco meses de gestación, circunstancia de la cual habría dado el oportuno aviso a principio del mes de diciembre de 202
Fallo
por lo expuesto, la denominada “obra o faena” no es tal, siendo solo una división interna de las labores de la empresa, las que se desarrollan en forma sucesiva, no cumpliéndose con las exigencias legales para el referido tipo de contratación. Agrega que la situación referida, en ningún caso puede superponerse a las normas tanto nacionales como internacionales de protección a la maternidad, considerarlo de modo diverso importaría una especie de excepción permanente de aplicación del fuero para las empresas de este tipo, importando en los hechos un estímulo a la utilización de esta “especial contratación”, resultando un abuso a la normativa laboral, que se evidencia con la solicitud de desafuero fundado en un supuesto término de faena que no es tal, dado que las actividades son permanentes, la empresa pretende hacer valer la división interna del trabajo como una obra o faena. Indica que corresponde en estos casos a los Tribunales de Justicia dilucidar y dar valor a la normativa proteccional a la vida del que está por nacer, a que nuestro Estado y sociedad toda adhiere, promociona y estimula. Relata que la determinación del contrato por obra o faena, de cargo del empleador, debe ser específica y determinada, siendo imposibilitado jurídicamente al empleador dejar abierta la posibilidad de términos aleatorios, que dependan de su mera voluntad. Cita al efecto lo expuesto por la Dirección del Trabajo en su Ordinario Nº 2389/100. Indica que este tipo de empresas utiliza en un po
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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL RIT RUC 22-4-0450271-2 DEMANDANTE PACKING MERQUÉN SpA. DEMANDADO PAULINA RAFAELA CATRILEO GARCÍA MATERIA DESAFUERO MATERNAL Buin, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González N° 3390, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en represe
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