EMPARÁN/VALENZUELA
Rol
C-2149-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece FELIPE ANDR S ZAMORA RIVERA, É abogado en representaci n convencional de do a ó ñ XENIA TERESA EMPAR N LVAREZ,Á Á soci loga, ambos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos 1160, of. 1208, Santiago,ó é quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual y cobro de prestaciones impagas, en contra de don BORIS FERNANDO VALENZUELA PE ALOZAÑ , trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Ocho Sur n 4047, Comuna de Lo Espejo.º Se ala que con fecha 21 de abril de 2020, do a XENIA TERESA EMPAR Nñ ñ Á LVAREZ, debidamente representada en dicho acto por el Sr. SEBASTI N ANDR SÁ Á É ABARZ A NAVARRETE, celebr un contrato de arrendamiento con el demandado,Ú ó en cuya virtud se entreg en arrendamiento el inmueble urbano ubicado en Pasaje Ochoó Sur n 4047, Comuna de Lo Espejo.º Respecto a la renta, afirma que esta se pact en la suma $200.000 mensuales, aó pagarse anticipadamente dentro de los cinco primeros d as de cada mes, en la cuentaí Rut del Banco del Estado de Chile n 3060195 de don Otto Empar n, c dula nacionalº á é de identidad n 3.060.195-5. º Manifiesta que se pact una duraci n desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 deó ó agosto de 2020, esto es, cuatro meses, fij ndose, seg n la cl usula 3. del contrato, queá ú á “ ” el contrato se renovar a sucesiva, t cita y autom ticamente por lapsos de un mes sií á á ninguna de las partes manifestaba a la otra su intenci n de ponerle t rmino, avisando aó é la otra sobre esta intenci n, al menos con cinco d as de anticipaci n. ó í ó A ade que conforme a la cl usula 4 , la arrendataria estar a obligada a pagarñ á “ ” í oportunamente los gastos de luz y agua potable. Especifica que la arrendataria ha cumplido una serie de obligaciones contractuales, destacando las siguientes: Código: VTKVXCJPWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2149-2022 Foja: 1 1. El arrendatario no ha pagado la renta des
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece FELIPE ANDR S ZAMORA RIVERA,É abogado en representaci n convencional de do a XENIA TERESA EMPAR Nó ñ Á LVAREZ, quien interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento porÁ incumplimiento contractual y cobro de prestaciones impagas, en contra de don BORIS FERNANDO VALENZUELA PE ALOZA, fundada en los argumentos de hecho y deÑ derecho consignados previamente en esta sentencia. Segundo: Que en la audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba, se tieneó ó por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í Tercero: Que conforme a la regla del onus probandi contenida en el inciso 1º art culo 1.698 del C digo Civil, í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n“ ó é alega aquellas o staé ”, lo que se traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de la parte demandada, demostrar la extinci n de la misma. ó Asimismo, el N 7 del art culo 8 de la Ley 18.101, prescribe que la prueba ser° í ° á apreciada conforme a las reglas de la sana cr tica, esto es, los principios de la l gica, lasí ó m ximas de la experiencia y los conocimiento cient ficamente afianzados.á í Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa en forma legal yñó sin objeci n de la contraria, la siguiente prueba documental:ó 1. Copia de contrato de arrendamiento de fecha 21 de abril de 2020. 2. Copia de inscripci n de fojas 7206vta, N 6617 del Registro de Propiedad deó ° propiedad del a o 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.ñ í 3. Mandato General de fecha 4 de abril de 2019. 4. Mandato Judicial de fecha 30 de mayo de 2022. Adem s, a folio 25 se tiene por confeso al demandado de los hechosá categ ricamente afirmados en el pliego de posiciones que rola a folio 7, los cualesó consisten en los siguientes Código: VTKVXCJPWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2149-2022 Foja: 1 1.- Que es efectivo que celebr un contrato de arrendamiento con do a Xeniaó ñ Teresa Empar n lvarez, el 21 de abril de 2020. á Á 2.- Que es efectivo que dicho contrato fue suscrito por el sr. Sebasti n Andr sá é Abarz a Navarrete, en representaci n de do a Xenia Teresa Empar n lvarez. ú ó ñ á Á 3. Que es efectivo que el inmueble que tom en arrendamiento est ubicado enó á Pasaje Ocho Sur N 4047, Lo Espejo.° 3.- Que es efectivo que usted sigue haciendo uso de dicho inmueble. 4.- Que es efectivo que la renta acordada fue de $200.000. 5.- Que es efectivo que era de su responsabilidad el pago de los servicios b sicos,á luz y agua. 6.- Que es efectivo que no ha pagado las rentas desde febrero del a o 2022. ñ 7.- Que es efectivo que no ha pagado los servicios b sicos desde noviembre delá a o 2021.ñ Quinto: Que por su parte, la demandada no rindi prueba alguna en el proceso.ó Sexto: Que del estudio del contrato acompa ado, respecto el cual el demandad
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de las rentas, interpuesta por don FELIPE ANDR S ZAMORA RIVERA,É abogado en representaci n convencional de do a XENIA TERESA EMPAR Nó ñ Á LVAREZ, en contra de don BORIS FERNANDO VALENZUELA PE ALOZAÁ Ñ , y en consecuencia, se declara el t rmino del contrato de arrendamiento celebrado entre lasé partes, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Ocho Sur N 4047, Lo Espejo.° Código: VTKVXCJPWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2149-2022 Foja: 1 II.- Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento insolutas, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, los que a la poca de la demanda corresponden a un monto total de $1.000.000, adem s lasé á que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, todo esto con los reajustes e interesesó estipulados en el art culo 21 de la ley 18.101, hasta la entrega material del inmueble, losí que se consideraran en la liquidaci n, que se realizar en la oportunidad procesaló á pertinente por la Sra. Secretaria del Tribunal. III.- Que se condena a la demandada, don Boris Fernando Valenzuela Empar ná lvarez, a restituir a la demandante el inmueble ubicado Á en Pasaje Ocho Sur N 4047,° Lo Espejo, libre de todo ocupante o morador dentro de tercero d a desde que este falloí se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxi
Texto Completo (Preview)
C-2149-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2149-2022 CARATULADO : EMPAR N/VALENZUELAÁ San Miguel, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece FELIPE ANDR S ZAMORA RIVERA, É abogado en representaci n convencional de do a ó ñ XENIA TERESA EMPAR N LVAREZ,Á Á soci loga, ambos domiciliados para e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica