ECHEVERRÍA/SEPSA S.A.
Rol
O-6831-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compareció don IGNACIO ROLANDO ECHEVERRIA CABRERA, coordinador de stock e inventario, con domicilio en Pasaje Cristina Nº 4243, comuna de Conchalí, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la empresa SEPSA S.A., sociedad anónima del giro prestación de servicios portuarios, representada por don Gastón Moya Rodríguez, ambos con domicilio en Camino Lo Ruiz Nº 3.200, comuna de Renca. Fundó su demanda en que el día 3 de noviembre de 2017 empezó a prestar servicios para la demandada, en las labores de “Stacking Control” al inicio y a partir del 1 de noviembre de 2021 realizaba las labores de “Coordinador de Stock e Inventario”; teniendo que cumplir una jornada de trabajo 45 horas semanales, distribuidas en turnos. Y percibiendo una remuneración de $1.039.423, compuesta $739.323 de sueldo base, $184.831 de gratificación, $74.711 de colación y $40.558 de asignación movilización, todos conceptos pactados en el contrato de trabajo y contenidos en las liquidaciones, siendo el contrato de duración indefinida Agregó que el término de la relación laboral ocurrió el día 22 se julio de 2022, siendo despedido por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, de acuerdo a la carta de despido de esa misma data. Indicó que en la carta de despido la demandada señaló, “Se ha constatado que, aprovechando su calidad de Coordinador de Stock e Inventario dio instrucciones para la salida de a lo menos un contenedor vacío desde el terminal, omitiendo cumplir con los procedimientos destinados a dicho fin”. Rechazando tal afirmación, más todavía, la contraria impide que se pueda defender en forma debida frente a dicha acusación, al esconder, ocultar, cómo se constató un hecho inexistente, cuándo habría ocurrido ese hecho, dónde acaeció ese supuesto hecho, es vaga e imprecisa al señalar que “
Fallo
fallo letra c), por medio del cual se estableció la composición remuneracional a considerar para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $1.039.423. De esta forma, habiendo quedado acreditado que la causal que comunicó al trabajador su ex empleador se hizo efectiva el mismo día señalado en la carta expedida con fecha 22 de julio de 2022, por lo tanto sin haber dado cumplimiento a la antelación de 30 días establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desprende que resulta procedente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo reclamada en el libelo, la que asciende a $1.039.423. Por otro lado, en relación a la indemnización por años de servicios reclamada, encontrándose establecida la fecha de inicio de la relación laboral y la de conclusión de la misma, entre el 3 de noviembre de 2017 y el 22 de julio de 2022, conforme al motivo quinto de este fallo letras a) y b), resulta procedente su pago por el periodo de 5 años, es decir, por la cantidad de $5.197.115; la que por aplicación de la propia causal de termino del contrato, será ordenada pagar aumentada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, a saber, en $4.157.692, al no haber acreditado la demandada la justificación de la causal aplicada. OCTAVO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y en su caso el restante material probatorio en nada altera lo concluido en este fallo, como
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Santiago, a nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don IGNACIO ROLANDO ECHEVERRIA CABRERA, coordinador de stock e inventario, con domicilio en Pasaje Cristina Nº 4243, comuna de Conchalí, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, la empresa SEPSA S.A., sociedad anónima d
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