CARVALLO/COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA
Rol
C-25-2021
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de enero de 2021, a folio 1, y rectificaci n de fecha 9 deó abril de 2021, a folio 15, a lo principal de la presentaci n, comparece do a ó ñ Daniela Fernanda Carvallo Cruz, desempleada, domiciliada para estos efectos en Calle Uno 1565 Casa F, Casas Valencias, comuna de Quilpu , quien entabla demanda civil ené juicio ordinario por incumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en contraó de la empresa Cooperativa de Ahorro y Cr ditoé Lautaro Rosas, RUT 70.286.300-7, representada legalmente por don Pedro Wilfrido Bombal Serey, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N 1623, Regi n de Valpara so, solicitando en definitiva,° ó í condenarlo al pago del monto resultante del pago de las cuotas que debiese cubrir el seguro de cesant a y de los perjuicios causados, los que ser an evaluados por un tercero aí í expensas del demandado, junto al da o moral que debe ser avaluado por el tribunal, queñ a su juicio estima que consistente en una suma total en perjuicios $3.919.114 (tres millones novecientos diecinueve mil ciento catorce pesos) m s á pago de los honorarios del abogado valoradas en $800.000 (ochocientos mil pesos), por los perjuicios causados y la suma de $1.000.000 (un mill n de pesos) por concepto de da o moral, o lo que se estimeó ñ en derecho, todo ello m s los reajustes e intereses y las costas.á Con fecha 12 de mayo de 2021, a folio 17, consta notificaci n por el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil a don Pedro Bombal Serey, en representaci n deó ó Cooperativa Lautaro Rosas. Con fecha 31 de mayo de 2021, a folio 18, el demandado contesta la demanda y solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Con fecha 11 de junio de 2021, a folio 25, se tuvo por evacuado el tr miteá de la r plica, en rebeld a de la parte demandante.é í Con fecha 23 de junio de 2021, a folio 27, se tuvo por evacuado el tr miteá de la d plica, en rebeld a de la parte demandada.ú í Con fecha 23 de julio de 2021, a folio 37, se lle
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de enero de 2021, a folio 1, y rectificaci n deó fecha 9 de abril de 2021, a folio 15, a lo principal de la presentaci n, comparece do aó ñ Daniela Fernanda Carvallo Cruz, desempleada, domiciliada para estos efectos en Calle Uno 1565 Casa F, Casas Valencias, comuna de Quilpu , quien entabla demandaé civil en juicio ordinario por incumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios,ó en contra de la empresa Cooperativa Lautaro Rosas, RUT 70.286.300-7, representada legalmente por don Pedro Wilfrido Bombal Serey, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N 1623, Regi n de Valpara so° ó í Funda su demanda, se alando que con fecha 04 de septiembre del 2020, solicitñ ó un cr dito de consumo a la Cooperativa de Ahorro Lautaro Rosas, por un monto deé $3.919.114, el cual ser a pagado en 36 cuotas mensuales de $143.276 cada una; cr ditoí é que solicit en virtud de un convenio que mantiene la cooperativa con su ex-empleadoró ANDREANI HNOS ADMINISTRACI N Y RRHH LTDA RUT 76.417.092-K,“ Ó ” en dicho contrato o convenio se establece el descuento por planilla de las cuotas a pagar del cr dito. Que, al firmar la solicitud de pr stamo con fecha 4 de septiembre del 2020,é é exist a un cobro de $135.209 descuento del seguro de cesant a que cubre la deuda ení í caso en la eventualidad de quedar sin trabajo. Posteriormente, el d a 30 de Octubre del 2020 es despedida de la referidaí empresa, la cual le descontaba mensualmente las cuotas del cr dito; al ser despedida seé dirigi a la Cooperativa de Ahorro Lautaro Rosas, a dar aviso de ello; con el fin de queó activaran el seguro de cesant a, les acompa la carta de aviso y la demanda Judicial queí ñó interpuso contra la empresa para que esta le pague su finiquito. La demandada hasta la fecha no ha dado soluci n a su solicitud de aplicar el seguro de cesant a, le hanó í solicitado una serie de documentos que ha llevado, sin tener respuesta de parte de la demanda, lo que ha causado un grave perjuicio patrimonial y moral, puesto que corre el riesgo de que ser embargada y enviada a Dicom. En cuanto al derecho, cita los art culos 825, 3 N 4, 5 y 6 del C digo deí ° ó Comercio; y el art culo 1546 del C digo Civil, y refiere que la í ó noci n de buena fe con eló car cter de objetiva , la jurisprudencia desde el antiguo ha asumido una opini ná “ ” ó recurrente en la doctrina, conforme a la cual en este art culo se considera a la buena feí con un car cter objetivo: á consiste en la creencia y confianza que tiene un sujeto en que“ una declaraci n surtir en un caso concreto los mismos efectos que ordinaria yó á normalmente ha producido en casos iguales. Es decir, son las reglas objetivas de la honradez en el comercio o en el tr fico, que llevan a creer en la palabra empe ada y ená ñ Código: HZBYXCDETJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que el acto sea concertado lealmente, obrando con rectitud . ” En
Fallo
por tanto, el inicio de una demanda laboral para entender que la relaci n laboral ha sido terminada.ó A ade, que la Ley 20.667, viene en regular y modificar la materiañ correspondiente al contrato de seguro, y en ese sentido se ha establecido en el art culoí 513 de nuestro C digo de Comercio, entre sus definiciones, a ó la p lizaó como el documento justificativo del contrato de seguro. Que, en tal sentido adem s nosá encontramos con p lizas de seguros Generales y Particulares, y en el caso en cuesti n, laó ó demandante firm la propuesta de cobertura del seguro en el cual se indicaba el n meroó ú de la p liza general como ó POL120130169, la cual se encuentra disponible para su consulta en la p gina web del fiscalizador, vale decir, comisi n para el mercadoá ó financiero, cuyo sitio web es www.cmf.cl, no siendo admisible alegar desconocimiento, por tratarse de una informaci n disponible para el p blico.ó ú Por su parte, los art culos 1545 y 1546 de nuestro C digo Civil, regulan la fuerzaí ó obligatoria de los contratos y su buena fe; que, al tenor de estas normas y dem sá pertinentes, la demandante estamp su firma ó voluntariamente, en la propuesta de cobertura con las cl usulas particulares correspondientes a la misma, lo cual esá concordante con la normativa del C digo de Comercio aplicable en la materia, y se haó Código: HZBYXCDETJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 establecido en forma clara tanto l
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Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-25-2021 CARATULADO : CARVALLO/COOPERATIVA LAUTARO ROSAS LTDA Valparaiso, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 11 de enero de 2021, a folio 1, y rectificaci n de fecha 9 deó abril de 2021, a folio 15, a lo principal de la presentaci n, comparece do a ó ñ Daniela Fe
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