15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SCHWARZENBERG

Rol

C-2172-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2021, rectificada a folio 8, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional del Banco Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de en contra de don Hugo Patricio Schwarzenberg Quiroz, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle San Francisco 4587, comuna de San Miguel. Funda su demanda en que con fecha 30 de julio de 2001, el Banco Edwards, hoy Banco de Chile, contrató con el demandado un mutuo de dinero por la suma de $3.000.000.- por concepto de capital, el que devengaba intereses penales iguales al interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable, vigente al tiempo de la convención o de la mora, a elección del Banco. Señala que dicho préstamo se documentó en el Pagaré N°148962, suscrito por el demandado y en el cual se deja constancia de la recepción de la suma prestada a la parte deudora. Indica que llegada la fecha de pago pactada, esto es, el día 1 de octubre de 2019, este no fue efectuado, adeudándose la suma de $3.000.000.- por concepto de capital, más los intereses pactados y penales estipulados. Código: VWRXXCTMZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2172-2021 Foja: 1 En virtud de lo anterior, y encontrándose impaga la deuda contraída en virtud del mutuo por el demandado para con el banco viene en interponer la presente demanda a objeto que se declare su obligación al pago íntegro de la presente obligación más los intereses pactados y penales estipulados. En cuanto al derecho, sustenta su pretensión en lo dispuesto en el artículo 2196, 2205 del Código Civil, 1° y 11 de la Ley 18.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional del Banco Chile representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, e interpuso demanda en juicio ordinario Código: VWRXXCTMZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2172-2021 Foja: 1 de cobro de pesos en contra de don Hugo Patricio Schwarzenberg Quiroz, a fin de que se le condene a pagar la suma de $3.000.000.- más reajustes, intereses y costas. Lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demandada, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Que, en razón de la rebeldía antes señalada, debía el demandante probar la existencia del contrato de mutuo, y cada uno de los requisitos que determinan que los demandados deban ser condenados al pago de la cantidad de dinero solicitada. CUARTO: Que el mutuo, en los términos de los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición, tradición que transfiere el dominio. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos el actor aparejó a los autos la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria - Pagaré Operación N°60879509-00 suscrito con fecha 30 de julio de 2001, por don Hugo Patricio Schwarzenberg Quiroz, en el cual declara haber recibido del banco demandante en préstamo en dinero en efectivo la suma de $3.000.000.-, obligándose a pagarla el día 1 de octubre de 2019, suma que devengará en caso de mora un interés penal igual al máximo convencional para operaciones no reajustables, calculado desde la mora hasta la fecha de pago efectivo. SEXTO: Que con la prueba rendida por el demandante, se cumplen todos los supuestos de hecho que conllevan a determinar la existencia de un mutuo de dinero, esto pues, se acreditó que el banco demandante prestó la suma de $3.000.000.- al demandado, quien declaró haberla recibido, deberla y pactó pagarla en la fecha de vencimiento establecida en el pagaré. Código: VWRXXCTMZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2172-2021 Foja: 1 El otorgamiento de un pagaré no sólo es compatible y no afecta la vigencia de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo, con el cual coexiste, sino que, en principio, puede tenerse por naturalmente representativo de la recepción en mutuo de una suma de dinero equivalente a la que el deudor declara deber, a menos que se pruebe lo contrario. En efecto, las exigencias de buena fe en la interpretación de los actos jurídicos privados, referidas en el artículo 1546 del Código Civil, llevan a entender la suscripción de ese pagaré, de acuerdo con su sentido convencional, como

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra del demandado ya individualizado, y en definitiva condenar al pago de la suma de $3.000.000.- más intereses pactados y penales estipulados, con costas. Con fecha 14 de febrero de 2022 fue notificada la demanda al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 5 de abril de 2022 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Con fecha 12 de mayo de 2022 tiene lugar la audiencia de conciliación, la que no se produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. Con fecha 27 de mayo de 2022 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 19 de julio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional del Banco Chile representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, e interpuso demanda en juicio ordinario Código: VWRXXCTMZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2172-2021 Foja: 1 de cobro de pesos en contra de don Hugo Patricio Schwarzenberg Quiroz, a fin de que se le condene a pagar la suma de $3.000.000.- más reajustes, intereses y costas. Lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expos

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C-2172-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2172-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SCHWARZENBERG Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de febrero de 2021, rectificada a folio 8, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judic

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