Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SOBARZO/TRANSPORTES ALEJANDRO G. KORTMANN MUÑOZ EIRL

Rol

O-194-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le imputó el señor Kortmann no son efectivos. 5.- Volvió a Osorno por sus propios medios y el día lunes 11 de julio de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo a dar cuenta de su despido. Se le informó que en razón del fuero sindical se ingresaría una denuncia y se requeriría a las demandadas su reintegro, opción que desestimó porque en razón de los constantes malos tratos y hostigamientos de que era objeto no consideró prudente volver a trabajar en condiciones que para la empresa serían “a la fuerza”, “por mandato de la Inspección del Trabajo a fin de evitar multas”, lo que haría más insostenible la relación contractual. Comunicó la decisión al directorio del Sindicato a objeto de tener su parecer y no entorpecer las funciones de la organización, por lo que optó por ingresar un Reclamo por el despido carente de causal del que fue objeto. El comparendo de conciliación tuvo lugar el 27 de julio de 2022. 6.- Cabe hacer presente que es tan manifiesta la intención de las demandadas de mantener la separación indebida de sus funciones (despido el 09.07.2022), que con fecha 25 de julio de 2022 la demandada, Transportes Gustavo Kortmann Benavides EIRL, interpuso demanda de desafuero ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la que se sustancia en la causa Rit: O-341-2022, en la que, a requerimiento de la demandante, se decretó la separación provisional de sus funciones sin goce de remuneración. La demanda se funda en haberse configurado las causales de terminación del vínculo laboral de los arts. 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En el libelo se reconoce que no ha prestado servicios desde el 11 de julio de 2022 en adelante. 7.- En consecuencia, el despido del que ha sido objeto es injustificado. Al despedírsele verbalmente no se dio cumplimiento a lo prescrito por el art. 162 del Código del Trabajo en cuanto a las formalidades que deben c

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: 1.- La relación laboral con las demandadas se inició con fecha 20 de febrero de 2013, primero, contratado por Transportes Alejandro Kortmann Muñoz EIRL y, luego, a contar del 01 de agosto de 2014, contratado por Transportes Gustavo Kortmann Benavides EIRL. Se desempeñaba como “conductor de vehículos de transportes de carga terrestre interurbana” a lo largo del país. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $1.137.148.- mensuales. 3.- Con fecha 27 de abril de 2019 fue electo director del Sindicato de Trabajadores Interempresas Transportes Kortmann, por un término de 4 años, desempeñando el cargo de Tesorero. El hecho de su elección como director sindical le fue oportunamente comunicado a las demandadas, virtud de lo cual se relacionó e interactuó con éstas en tal calidad e hizo uso de los derechos y prerrogativas que le confiere la ley. En razón de ello y conforme lo prescribe el art. 243 del Código del Trabajo, le ampara el fuero sindical desde la fecha de su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, en la especie, hasta el 23 de agosto de 2023. 4.- Con todo, infringiendo abierta y arbitrariamente la normativa laboral que le ampara en calidad de director sindical, con fecha 09 de julio de 2022 fue despedido verbalmente por don Alejandro Kortmann Muñoz, también representante de las demandadas. El viernes 08 de julio de 2022, aproximadamente a las 16:00 horas, ingresó a la planta Evercrisp para la descarga de las papas que transportaba, el camión quedó ubicado en el lugar en que se haría la descarga (no era necesario moverlo) en la mañana del día siguiente, por lo que debía pernoctar (y así lo hizo) en el camión dentro de dicha planta. Como era habitual, compró vale de comida canjeable en el casino de Evercrisp a un trabajador de esa empresa. Después de cenar, en horas de la noche (madrugada del día sábado), salió a fumar fuera de la garita de ingreso a la planta, lugar en que hay un cenicero de pie para tal efecto. Después de fumar hizo ver al guardia que está en el acceso, que era conductor y que el camión a su cargo, en el que debía dormir, estaba dentro de la planta, virtud de lo cual le permitió el ingreso. Al día siguiente, sábado 09 de julio de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, mientras el camión era descargado llegó al lugar don Alejandro Kortmann Muñoz, Jefe de Transportes Kortmann, quién le acuso de estar ebrio, ante su sorpresa y descargos insistió en que no estaba en condiciones de manejar (lo que en todo caso tendría lugar después de la descarga, aproximadamente a las 11:00 horas), le ordenó sacar sus pertenencias del camión y, si quería, volver a Osorno por sus propios medios porque ya no era cargo de la empresa, que no le importaba que sea dirigente sindical y que la carta de despido se enviaría por correo a su domici

Fallo

POR TANTO, conforme a lo expuesto, disposiciones legales citadas y a lo dispuesto por los arts. 4°, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 243 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, separación ilegal y de cobro de prestaciones laborales en contra de las empresas (1) Transportes Gustavo Kortmann Benavides EIRL., (2) Transportes Kortmann Ltda., (3) Transportes Kortmann SpA., (4) Agkort Ltda. y, (5) Comercial y Maestranza Gustavo Kortmann Benavides EIRL., representadas por don Gustavo Kortmann Benavides, (6) Transportes Paola Alejandra Kortmann Muñoz EIRL., representada por doña Paola Kortmann Muñoz, y (7) Transportes Alejandro Gustavo Kortmann Muñoz EIRL., representada por don Alejandro Kortmann Muñoz, ya individualizados, en calidad único empleador, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes y declarar que la relación laboral se inició el 20 de febrero de 2013, injustificado, arbitrario, contrario a derecho e ilegal el despido del que fue objeto y condenarla al pago de la suma de $17.208.841.-, más reajustes e intereses; con costas. SEGUNDO: Contestación Transportes Gustavo Artemio Kortmann Benavides EIRL. Don JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, abogado, cédula nacional de identidad número 12.422.382-2, domiciliado en calle M.A. Matta 549 oficina 702, comuna de Osorno, en representación convencional, de Transportes Gustavo Kortmann Benavides EIRL, empresa del giro de su

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Osorno, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Don Jorge Armando Sobarzo Barría, Rut: 13.848.309-6, conductor, para estos efectos domiciliado en calle O´Higgins N° 1271, Osorno, interpone demanda laboral por despido injustificado, separación ilegal y de cobro de prestaciones laborales en contra de las empresas (1) Transportes Gustavo Kortmann Benavi

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