OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-1097-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de abril de 2022, compareció doña Ana Luz Eliana Olivares Cuiza, chilena, técnico en administración de empresas, cédula de identidad número 10.395.675-7, domiciliada en Pasaje las Tejuelas número 044, Villa Los Alerces de la ciudad y comuna de San Vicente de Tagua Tagua, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva por concepto de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Francisco Silva Pérez, ambos con domicilio en Carampangue número 865 de San Fernando, solicitando la prescripción de la acción de cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación del vehículo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK LITE HB 1.0 MT, de color BLANCO, placa patente DTKG-11-0, año de fabricación 2012, entre los años 2013 a 2019, y que asciende a la suma de $624.449, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Manifestó que, con fecha 09 de Febrero del año 2012, adquirió mediante factura, el vehículo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK LITE HB 1.0 MT, de color BLANCO, placa patente DTKG-11-0, año de fabricación 2012. Agregó que, conforme al certificado de deuda de permiso de circulación emitido el día 07 de Abril de 2022 por el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, desde el año 2013 al año 2022 se adeuda por concepto de permiso de circulación la suma de $721.593 sobre el vehículo ya individualizado, no existiendo a la fecha requerimiento de pago alguno por parte de la municipalidad demandada. Indicó que, algunas de las deudas por concepto de pago de permiso de circulación que allí se presentan, actualmente se encuentran prescritas, atendido al tenor del artículo 2521 del Código Civil, que en relación con el asunto materia de estos autos dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 07 de abril de 2022, compareció doña Ana Luz Eliana Olivares Cuiza, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva por concepto de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde, don Pablo Francisco Silva Pérez, solicitando la prescripción de la acción de cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación entre los años 2013 a 2019, y que asciende a la suma de $624.449, todo ello con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada atendida la extemporaneidad de la presentación que rola a folio 8. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el demandante acompañó prueba documental consistente en: 1. Certificado de inscripción y Anotaciones Vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al vehículo placa patente DTKG-11-0. 2. Certificado de deuda Nº 109/2022 de fecha 07 de abril de 2022 emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Código: JPXLXCXXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para efectos de determinar la procedencia de la acción, debe considerarse que la obligación del deudor nace por disposición de la ley y no de la voluntad de las partes, como se puede advertir de la regulación impuesta por el Decreto Ley N° 3.063, sobre rentas municipales. Así, cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por los permisos de circulación de vehículos, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien éste determina, y por esa razón, tiene la calidad de contribuyente quien se encuentra obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva. En ese sentido lo confirma la ubicación en que se encuentra regulada tal obligación, que se encuentra contenida en el artículo 12 del Decreto Ley 3.063, perteneciente al Título IV, denominado “De los impuestos municipales”; que dispone lo siguiente: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas”. QUINTO: Que, determinada la naturaleza de la obligación y que su fuente proviene del mandato legal referido, es que se concluye que la norma aplicable en cuanto al plazo para computar la prescripción extintiva es la contenida en el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, que dispone que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, desplazando a la regla general contenida en el artículo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 07 de abril de 2022, a folio 1, por doña Ana Luz Eliana Olivares Cuiza, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, y se declara, en consecuencia, extinta la obligación civil del pago de impuestos por permiso de circulación, respecto del vehículo placa patente DTKG-11-0, año 2012, marca CHEVROLET, modelo SPARK LITE HB 1.0, número de motor B10S1851709KC2, color blanco, en lo que concierne a los impuestos por tal concepto comprendidos entre el año 2013, hasta el año 2019, ambos inclusive, por un monto de $624.449. II. Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1097-2022 Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 28 de octubre de 2022. Código: JPXLXCXXBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T10:23:09-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1097-2022 CARATULADO : Olivares/ Ilustre Municipalidad San Fernando San Fernando, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 07 de abril de 2022, compareció doña Ana Luz Eliana Olivares Cuiza, chilena, técnico en administración de empresas, cédula de identidad número 10.395.675-7, domicil
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