FUENTEALBA CON ABARROTES ECONÓMICOS
Rol
M-184-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece don LEONARDO FELIPE FUENTEALBA PINO, R.U.N. 16.735.767-9, ingeniero, con domicilio para estos efectos, en calle 18 de septiembre número 246, oficina 302, de la comuna de Chillán, quien viene en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., R.U.T.: 76.833.720-9, representada por don JUAN CLAUDIO MUÑOZ FUENTES, R.U.N. 14.268.462-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Los Puelches 1691, de la comuna de Chillán, o por quien sus derechos sustituya conforme al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo al momento de notificar la demanda, en su carácter de empleador directo del suscrito; para que en definitiva se acoja, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Según consta en el finiquito de contrato de trabajo que se acompaña a esta presentación, con fecha 10 de marzo de 2012 comenzó a prestar servicios subordinados y dependientes para su exempleadora, la cual, como su nombre lo indica, es una empresa de abarrotes o supermercado, conocido por su nombre de fantasía “Super Bodega a Cuenta” trabajando ininterrumpidamente hasta el día 24 de marzo de 2023. 2. El cargo ejercido para la demandada fue el de Operador Sala SBA. Las funciones asumidas fueron múltiples: reposición material de mercadería en góndolas y mantención del orden y limpieza de estas, descarga de camiones, ingreso y egreso de mercadería desde sistema informático de existencias de la empresa e inclusive, periódicamente debía asumir funciones de cajero en el local. 3. Su jornada de trabajo era de 18 horas semanales, distribuida mes a mes, los días sábado, domingo y festivo. 4. Su última remuneración devengada, ascendió a $400.496.- 5. Durante la mayor parte de la relación laboral no hubo problemas, cumplió a cabalidad sus labores conforme a las normas e instrucciones impartidas por su empleador, con una conducta acorde con la ética necesaria. 6. Con fecha 24 de marzo del corriente, se le hace entrega de una carta de desvinculación fechada 16 de marzo de 2023, indicándole que su desvinculación se hace con efecto inmediato. Para fundar formalmente la causal que motiva el despido, la demandada consignó lo señalado en la demanda: 7. Como se aprecia, la referida carta es sumamente vaga e imprecisa. Como se lee, sólo se remite a señalar que los hechos en que se funda la aplicación de la causal corresponden a la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” que se hizo necesaria hacer una “reducción o racionalización de los costos de mano de obra”, como consecuencia de resultados operacionales adversos en la sección. Sin perjuicio de las afirmaciones anunciadas, no se consignan razones ni los estudios que avalen tales aseveraciones. Además, es menester señalar que la demandada sigue efectuando las mismas actividades e incluso, se ha contratado a nuevas personas a fin de suplir las funciones por él realizadas. 8. Lo anterior es simplemente una maquinación a fin de darle a su despido una formalidad que no es tal, la realidad es que durante el último tiempo la situación con las jefaturas no fue la mejor. La última situación fue que se les comunicó que en el horario de colación, los colaboradores no podían salir del establecimiento en los turnos de noche a comer a locales cercanos, sino que debían almorzar en las inmediaciones de la empresa, situación a la cual se negué, pues es atentatoria respecto de su libertad personal. Lo representó ante las jefaturas, no obstante, no fue oído. A comienzos de marzo intentó salir a comer y una de las jefas de turno del recinto, doña Tabita Ull
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 3, 7, 67, 73, 162, 168, 183-A y siguientes, 425 y siguientes, 507 todos del Código del Trabajo, 1556 del Código Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, RUEGA, se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA., representada por don Juan Claudio Muñoz Fuentes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Los Puelches 1691, de la comuna de Chillán, o por quien sus derechos sustituya conforme al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo al momento de notificar la demanda, ambos debidamente individualizados al inicio de esta presentación; acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que el despido ha sido improcedente. 2. Que la demandada deberá pagarme las siguientes prestaciones: 2.1. El recargo ascendente al 30% de la indemnización por años de servicios (art. 168 letra a) del Código del Trabajo), por la suma de $1.321.637.-; y, 2.2. La restitución de la suma de $829.275.- por concepto de retención del aporte realizado al seguro de cesantía. 3. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. 4. Todo lo anterior, más los correspondientes intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5. Todo lo anterior aumentado o disminuido con
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: LEONARDO FELIPE FUENTEALBA PINO DEMANDADO: ABARROTES ECONÓMICOS RIT: M-184-2023 RUC: 23- 4-0483697-8 ________________________________________/ Chillán, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece don LEONARDO FELIPE FUENTEALBA PINO,
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