REYES CON SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - CESFAM VIOLETA PAR
Rol
O-103-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral, infringiendo de esa forma lo ordenado expresamente por el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. Durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el mandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex jefatura directa, Julio 7 Illanes y Sebastián Vergara Rivera, estando sujeto en todo momento a la observancia de éstos, tanto al inicio como al término de la jornada de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores extrañas a aquellas para la cual fue contratado, y que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador. Todas las instrucciones se verificaban diariamente de manera verbal por la jefatura. Prestaciones reclamadas: Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: - En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.149.190.- pesos. - En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año y 11 meses, por $2.298.380.- pesos. – - En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicios ascendentes a $1.149.190.- pesos. 4. Compensación de Feriados. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: - Feriado legal: $881.045.- que equivalen a 23 días (1 año) - Feriado proporcional: $786.812.- que equivalen a 20,54 días (11 meses y 19 días) 5. Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriado legal y proporcional detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de seguridad social (AFP, SALUD y CESANTÍA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo para la demandada. Debiendo acreditarse fecha de inicio, termino y clausulas esenciales del contrato de trabajo. 2.- En caso de acreditarse relación laboral y en relación con el término, todos los hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios, es decir, si existió causal. 3.- En caso de acreditares relación laboral, efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso periodos y montos adeudados. SEGUNDO: Prueba de la parte demandante: DOCUMENTAL: 1.- Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el actor con cargo al Consultorio General Urbano Violeta Parra, números 35, 37 al 41, 43, 45 al 49, todas del año 2021. 2.- Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el actor con cargo al Consultorio General Urbano Violeta Parra, números 50, 51, 52, 54 al 62 todas del año 2022. 3.- Cadena de correo electrónico emitida por Madelyn Morales con destino al actor y otros, de fecha 4 de enero de 2023, bajo el asunto: RV: [EXTERNO] Fe de erratas-Corrijo correo precedente. // Cese unidad TTA-Cesfam Violeta Parra. 4.- Correo electrónico emitida por el actor con destino a Sebastian Vergara, de fecha 4 de abril de 2022, bajo el asunto: Postulantes cargos TENS-KLGO Equipo TTA 5.- Cadena de correo electrónico emitida por Nicole Maldonado con destino al actor y otros, de fecha 5 de abril de 2022, bajo el asunto: RE: [EXTERNO] SOLICITUD CURRICULUM. 6.- Correo electrónico emitido por el actor con destino a nicole.valeria.g@redsalud.gob.cl y otros, de fecha 5 de octubre de 2022, bajo el asunto: Robo Hurto mesa 01-10 Punto BAC MALL ARAUCO. 7.- Cadena de correos electrónicos emitidas por el actor con destino a Magdalena Hojas, de fecha 11 de abril de 2022, bajo el asunto: Solicitud punto de testeo PCR-Antigeno MALL ARAUCO CHILLÁN. 8.- Cadena de correos electrónicos emitidas por el actor con destino a Nicole Maldonado, de fecha 14 de octubre de 2022, bajo el asunto: Calendarios de turnos Extensión Horaria HSA, OCTUBRE 2022. 9.- Cadena de correos electrónicos emitidas por el actor con destino a Ruth Castillo Riquelme y otros, de fecha 16 de junio de 2022, bajo el asunto: Operativos BAC Cesfam Violeta Parra 20-26 de junio. 10.- Cadena de correos electrónicos emitidos por el actor con destino a roberto.duranromero@jumbo.cl y otros, de fecha 18 de abril de 2022, bajo el asunto: PUNTO TESTEO JUMBO CESFAM VIOLETA PARRA. 11.- Cadena de correos electrónicos emitidos por el actor con destino a alejandroe.aguilera@redsalud.gob.cl y otros, de fecha 25 de enero de 2022, bajo el asunto: SOLICITUD EQUIPO BAC CESFAM VIOLETA PARRA. 12.- Cadena de correos electrónicos emitidos por el actor con destino a jacqueline.brevis@redsalud.gov.cl y otros, de fecha 26 de abril de 2022, bajo el asunto: CIERRE Y REEMPLAZO PUNTOS BAC CESFAM VIOLETA PARRA. 13.- Cadena de correo electrónico emitida por Madelyn Morales con d
Fallo
se declara: I.-Que, se niega lugar a la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. I II.-Estimándose que el demandante ha tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas. Regístrese y archívese. RIT: O-103-2023 RUC: 23- 4-0463893-9 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad de despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales DEMANDANTE: PATRICIO ENRIQUE REYES VÁSQUEZ DEMANDADO: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - CESFAM VIOLETA PARRA RIT: O-103-2023 RUC: 23- 4-0463893-9 ________________________________________/ Chillán, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIE
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