Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VERA/SERVICIO DE BUCEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA

Rol

O-296-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal VIVIANA BUSTOS SANHUEZA, Abogada, en representación de don Zachary Angelo Vera Diaz, soltero, buzo comercial, con domicilio Calle Lago Peyuhue número 16, sector Juan Flores, comuna de Penco, Región del Bio Bio, provincia de Ñuble, Región de Ñuble, quien deduce demanda laboral en Procedimiento de aplicación general por Despido injustificado, arbitrario e improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y otras prestaciones a fines, en contra de la empresa denominada “SERVICIO DE BUSEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA o también denominada SERBUPRO” del giro de su denominación, Rol único tributario Nº 76.889.142-7, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, por don MAURICIO FABIAN CARRASCO MALDONADO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Juan Antonio Ríos número 2808, comuna de Iquique. Señala que fue contratado con fecha 01 de septiembre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia por SERVICIO DE BUCEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA, para desempeñarse como “JEFE DE TERRENO” o BUZO COMERCIAL en cualquier obra o proyecto desarrollada por el empleador, pudiendo ser trasladado a otro domicilio a labores similares, formalizando materialmente el contrato de trabajo a partir del día 15 de julio de 2020. La jornada de trabajo, se desarrollaba en atención a lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo y la remuneración mensual de $5.005.830.-. Indica que durante los meses de julio de 2021, agosto de 2021, septiembre de 2021, octubre de 2021, noviembre de 2021, diciembre de 2021, enero de 2022, y febrero de 2022, el trabajador demandante no pudo asistir presencialmente a prestar servicios para la empresa por encontrarse con licencia médica. Agrega que con fecha 10 de marzo de 2022, el actor fue despedido a través del envió de un correo electrónico, sin invocar alguna causal legal ni hechos que la constituya, se le envía a su correo electrónico: zacharyvera5@gmail.com, un finiquito con instrucciones de ser impreso, firmado, y devuelto por chilexpress al empleador, precisando un monto por haberes que no corresponde a lo efectivamente adeudado. Se le informa que ya no era necesario que concurriera al lugar de las labores, y que se prescindía de sus servicios para los fines que fue contratado, indicando como causal de término la de “NECESIDADES DE LA EMPRESA”. Alega que nunca recibió carta de despido con la debida antelación que exige la legislación laboral, en consecuencia, el despido habría sido realizado de manera electrónica y sin invocar causal de término ni caducidad alguna y el trabajador no ha firmado un finiquito de trabajo, instrumento a través del cual se materializa el término de la relación laboral existente. Agrega que la parte demandada, no cumplió con el pago de parte de la remuneración mensual que le correspondía por los meses de mayo y junio del año 2021, debiendo, además, la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado l

Fallo

se declara como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 1 septiembre de 2018 a la fecha, Acta de comparendo de la Inspección del trabajo , en que el trabajador da cuenta como fecha de inicio de la relación entre las partes el día 1 septiembre de 2018 y la declaración de los testigos Claudia Gamonal y Hugo Arellano Vera, quienes fijaron el comienzo de la relación de trabajo con igual fecha, antecedentes todos que ponderados lleva a determinar como data de inicio de la relación de trabajo entre las partes de este juicio el día 1 septiembre del año 2018. QUINTO: Que, en cuanto a la fecha de término de la relación de trabajo y las circunstancias del despido, de acuerdo al mérito de la prueba aportada por las partes, esto es, de carta de término de contrato de trabajo emitida por la accionada SERVICIO DE BUCEO PROFESIONAL CHILE LIMITADA y enviada al actor a don ZACHARY ANGELO VERA DÍAZ, con fecha 23 de mayo de 2022, según consta en comprobante acompañado de empresa de Correos de Chile, enviado desde sucursal Iquique centro, a las 12 .20 hrs, destinatario Zachary Vera, domicilio calle Lago Pullehue, comuna de Penco, junto con comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, remitida a la Dirección del Trabajo, con fecha 26 de mayo de 2022. Por lo que ponderado estos antecedentes, se determina que la data de término de la relación laboral entre las partes se produjo con fecha 23 de mayo de 2022. Respecto a la causal invocada, se señaló en la referid

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal VIVIANA BUSTOS SANHUEZA, Abogada, en representación de don Zachary Angelo Vera Diaz, soltero, buzo comercial, con domicilio Calle Lago Peyuhue número 16, sector Juan Flores, comuna de Penco, Región del Bio Bio, provincia de Ñuble, Región de Ñuble, quien deduce dem

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