VARAS/
Rol
V-88-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: A folio 1, con fecha 24 de mayo del 2022, comparece doña Lilian Marcela Varas Peralta, trabajadora independiente, domiciliada en Avenida Salvador Allende, departamento 87-A, Iquique, representada judicialmente por doña Magaly Muñoz Perea, abogada, quien solicita el cambio de su segundo nombre y su primer apellido, a fin de quedar en definitiva como “LILIAN ALFONSINA JERALDO PERALTA”, conforme al artículo 1 de la Ley N° 17.344. Expone que por más de cinco años ha sido conocida como Lilian Alfonsina Jeraldo Peralta, no sintiendo nunca que su nombre real sea el de Lilian Marcela Varas Peralta, hecho que asevera queda establecido por el certificado emitido por la psicóloga doña Nathali Cáceres Castro; redundando en la necesariedad del cambio de su segundo nombre y su primer apellido, por dichas razones. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Certificado de nacimiento; b) Certificado de antecedentes; c) Certificado emitido por la psicóloga doña Nathali Cáceres Castro; y d) Certificado emitido por la Junta de Vecinos “Cuatro Palomas” de la ciudad de Vallenar. TERCERO: Que al folio 6, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo para tales efectos con fecha 23 de junio del corriente doña Ángela María Muñoz Bedoya, doña María Isabel Morales Soto y doña Emely Javiera Rosales Castillo. La primera, expuso que conoce a la solicitante por cinco años a la fecha, en circunstancias que efectuó labores en un bar Código: XEWTXCQBFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conjuntamente con ésta, tiempo desde el cual le comentaba que su apellido paterno era Varas, que no le significaba nada por cuanto se crió con otra persona de apellido Jeraldo, manifestándole su intención de iniciar las gestiones para cambiar su nombre como ella realmente se presentaba, esto es, como Lilian Alfonsina Jeraldo Peralta
Fundamentos
motivos de trabajo desde hace más de cinco años, presentándose siempre como Lilian Alfonsina Jeraldo Peralta, ello por el señor que la crió y cumplió como padre, que se llama Alfonso Jeraldo. La tercera testigo por su parte, agregó que conoce a la solicitante desde chica en la localidad de Huasco, encontrándose en su vida de adultas hace casi seis años, circunstancia en la cual le habría señalado que usaba como segundo nombre el de “Alfonsina”, y como primer apellido el de “Jeraldo”, ello en atención a la persona quien la crió en ausencia del padre biológico. Añade que cuando es llamada por el nombre con el cual figura en su cédula de identidad le genera molestia e incomodidad, siendo necesario en su parecer se acceda al cambio de nombre que solicita. CUARTO: A folio 9, obra el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, junto con el extracto de filiación y antecedentes, sin anotaciones. A folio 14, obra el informe de Carabineros de Chile, informando que la solicitante no se encuentra formalizada, procesada, no mantiene condenas pendientes ni órdenes de aprehensión. A folio 16, obra el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que la solicitante no registra encargo judicial pendiente en su contra. A folio 20, obra informe de Fiscalía indicando que la solicitante no se encuentra procesada, formalizada ni con órdenes pendientes. Por su parte, a folio 22, obra la publicación de la solicitud efectuada en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2022, no existiendo oposición en autos. Código: XEWTXCQBFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Ponderados los elementos probatorios referidos, de conformidad al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por establecido que doña Lilian Marcela Varas Peralta, ha sido conocida por el segundo nombre “Alfonsina”, y por el primer apellido “Jeraldo” durante más de cinco años, por lo que se cumple con la hipótesis de la letra b) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344, lo que llevará a acoger la solicitud. Y, visto además lo dispuesto en la letra b) del artículo 1 y 4 de la Ley N°17.344, artículos 53 y 59 de la Ley Nº19.947, y los artículos 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: - Que se hace lugar a lo solicitado por doña Lilian Marcela Varas Peralta, cédula nacional de identidad N° 18.521.078-2, y en consecuencia, se ordena cambiar su segundo nombre y su primer apellido, quedando en definitiva su nombre completo “LILIAN ALFONSINA JERALDO PERALTA”, nombre con el cual deberá figurar en lo sucesivo, debiendo el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la partida de nacimiento, anotada bajo el N°1.031, del año 1993, de la circunscripción de Vallenar. Ofíciese al efecto. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol N° 88-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós. Código: XEWTXCQBFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T11:22:48-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-88-2022 CARATULADO : VARAS/ Iquique, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: A folio 1, con fecha 24 de mayo del 2022, comparece doña Lilian Marcela Varas Peralta, trabajadora independiente, domiciliada en Avenida Salvador Allende, departamento 87-A
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