ANDES MAINSTREAM SPA/
Rol
V-8-2019
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, abogado, chileno, casado, RUT 10.609.349-0, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nº 2970, Providencia, Santiago, actuando en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., sociedad por acciones chilena, del giro de energía, Rut 76.037.037-1 domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4700, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó el 3 de abril de 2019, a las 14:20:27 horas, una solicitud de manifestación minera de un yacimiento de sustancias concesibles, terrenos abiertos e incultos, dentro de los límites de la concesión de exploración antes indicada, esto es, 60 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, que se denominará “DON COJO 23 C, 1 AL 60” y cuyo punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en comuna de Purranque, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 sur, son las siguientes: Norte 5.458.000,00 metros y Este 668.500,00 metros y corresponde a la intersección de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur U.T.M. una superficie de 1.000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste mide 3.000 metros - El área manifestada tiene la forma de un rectángulo, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. A folio 5, se agregó copia fiel de la inscripción de la manifestación efectuada con fecha 18 de abril de 2019, a fojas 7 vuelta, con el Nº 4 del Registro de Descubrimientos de Minas correspondiente al año 2019 del Conservador de Minas de Rio Negro. Código: XTMGXCXXCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Consta comprobante de pago de la patente minera proporcional, comprobante de pago de la tasa de manifestación y se adjuntó publicación de la manifestación. A folio 5 también, se solicitó mensura de las pertenenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha cumplido en la forma debida y dentro de los plazos legales con todos y cada uno de los trámites, diligencias y actuaciones que el Código de Minería prescribe en los párrafos 1º y 3º de su Título V, para los efectos de constituir la concesión de explotación minera y, por consiguiente, no existen faltas o ilegalidades en la tramitación, sobre las cuales este Tribunal deba resolver. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería por medio del ordinario 2811, de fecha 13 de octubre de 2022, informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados. Los linderos vértices de la concesión que no fueron construidos en terreno por las razones que expone el perito en el acta, fueron verificados en el momento de la inspección. TERCERO: Que en conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código de Minería, y siendo el informe del Servicio Nacional de Código: XTMGXCXXCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Geología y Minería favorable, el tribunal dictará sentencia declarando constituidas las pertenencias manifestadas; tanto más, si se tiene en cuenta que nadie se ha hecho presente, en uso del derecho que el inciso segundo del artículo 86 del Código de Minería confiere a cualquiera persona para reclamar de las caducidades a que se refiere el inciso primero de la misma disposición. Y, en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 41, 44, 45, 46, 54, 59, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 91 y 232 del Código de Minería; y 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I. Que se aprueba el acta y plano de mensura de la concesión de la explotación minera "DON COJO 23 C, 1 AL 60", debiendo remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería copia del acta y el original del plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva ejecutoriada. II. Que se constituye a favor de Sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., ya individualizado, las pertenencias mineras denominadas “DON COJO 23 C, 1 AL 60", cuya superficie alcanza las 300 hectáreas. Los cuatro linderos vértices del perímetro de este grupo de pertenencias se individualizan por los números que le corresponden dentro de la numeración general de vértices, tanto por el perímetro como interiores, determinados por las siguientes coordenadas U.T.M. expresadas en metros con precisión de centímetros: L1 5.458.500,00 667.000,00 L2 5.458.500,00 670.000,00 L3 5.457.500,00 670.000,00 L4 5.457.500,00 667.000,00 III. Publíquese la presente sentencia con las menciones que señala el artículo 90 del Código de Minería en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Rio Negro la inscripción de esta sentencia. Código: XTMGXCXXCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 IV. Inscríbase íntegramente esta sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Rio Negro, quien deberá requerir dicha inscripción de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-8-2019 CARATULADO : ANDES MAINSTREAM SPA/ Rio Negro, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, don FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, abogado, chileno, casado, RUT 10.609.349-0, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nº 2970, Providencia, Santiago, actuando en representació
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