Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FIGUEROA/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA

Rol

O-195-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Cristóbal Giovanny Figueroa Enríquez, RUT 23.094.264-1, domiciliado en Bernabé Vera pasaje 4 casa sin número, cuidad de La Unión (cuyo abogado es don Felipe Ignacio Alveal Tejos, correo electrónico notificaciones@alvealabogado.com), interpuso demanda en contra del Servicio de Salud Valdivia, RUT 61.607.500-4, con domicilio en calle Chacabuco N° 700, de la ciudad de Valdivia (cuyos abogados son doña Carla Veloso Telias, correo electrónico carla.veloso@redsalud.gov.cl; don Marco Rosas Leal, correo electrónico marco.rosas@redsalud.gov.cl; y don Daniel Villegas Farías, Correo electrónico daniel.villegas@redsalud.gov.cl) y en contra del Fisco de Chile. En audiencia de juicio se decretó respecto del demandante, que no fijó domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó “Tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora SEREMI de Salud Valdivia y en contra del Fisco de Chile, ambas ya individualizada, condenándolas, declarando en el siguiente tenor: a. Se reconozca la relación laboral. b. Que el demandado y ex empleador incurrió en faltas graves que determinan el incumplimiento grave de las obligaciones de la relación laboral. c. Que el despido es nulo y no produce el efecto de poner término a la relación laboral. d. Que la demandada que ha incurrido en la sanción de nulidad del despido o término de la relación laboral prevista en el art. 162, razón por la cual el actor seguirá devengando sus derechos laborales que emanan del contrato hasta su convalidación. e. Que deberá pagar las remuneraciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones adeudadas a razón de $3.100.000. pesos mensuales, como efecto de lo dispu

Fundamentos

CONSIDERANDO: LO SOLICITADO EN LA DEMANDA: SÉPTIMO: Que el petitorio de la demanda fue transcrito en el Motivo Primero y conforme a él se concluye que lo solicitado es tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando: 1.- El reconocimiento de la relación laboral. 2.- Que la demandada incurrió en faltas graves que determinan el incumplimiento grave de las obligaciones de la relación laboral. 3.- Que el despido es nulo. OCTAVO: Que conforme a lo anterior, en la demandan se pide ordenar el pago de: 1.- Las remuneraciones que se devengue entre el despido y su convalidación. 2.- La indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- La indemnización por cinco años de servicio. 4.- El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Vacaciones y vacaciones proporcionales. 6.- Las obligaciones previsionales que se devengue hasta el íntegro pago de las prestaciones de esta causa. NOVENO: Que

Fallo

por tanto el cumplimiento correspondió solo al 50% de su remuneración y por eso se decidió no renovar contrato desde agosto. Al demandante: no. CONSIDERANDO: LO SOLICITADO EN LA DEMANDA: SÉPTIMO: Que el petitorio de la demanda fue transcrito en el Motivo Primero y conforme a él se concluye que lo solicitado es tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando: 1.- El reconocimiento de la relación laboral. 2.- Que la demandada incurrió en faltas graves que determinan el incumplimiento grave de las obligaciones de la relación laboral. 3.- Que el despido es nulo. OCTAVO: Que conforme a lo anterior, en la demandan se pide ordenar el pago de: 1.- Las remuneraciones que se devengue entre el despido y su convalidación. 2.- La indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- La indemnización por cinco años de servicio. 4.- El incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5.- Vacaciones y vacaciones proporcionales. 6.- Las obligaciones previsionales que se devengue hasta el íntegro pago de las prestaciones de esta causa. NOVENO: Que por tanto, es necesario determinar si existió o no una relación laboral entre las partes, para luego determinar si existió o no un despido en los términos alegados en la demanda. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL: DÉCIMO: Que en la demanda se alega que el actor prestó servicios en el Hospital de La Unión, bajo

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Valdivia, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don Cristóbal Giovanny Figueroa Enríquez, RUT 23.094.264-1, domiciliado en Bernabé Vera pasaje 4 casa sin número, cuidad de La Unión (cuyo abogado es don Felipe Ignacio Alveal Tejos, correo electrónico notificaciones@alvealabogado.com), interpuso demanda en contra del Servicio de Salud Valdivia, RUT 61.607.500-4, con domi

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