Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

UNDA/SEREMI DE SALUD MAGALLANES¿SUBSECRETARÍA DE SALUD PUBLICA

Rol

M-30-2023

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal son los siguientes: “Obedecen a una baja en la demanda y ocupación de las residencias sanitaras regionales, originada en el cambio de las condiciones epidemiológicas en la región de Magallanes, lo que conlleva a una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región; por tal motivo se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados”. El despido es improcedente dado que el demandado no señala hechos específicos que permitan establecer cuáles son los parámetros que sustenten la causal de despido que, invocada, señalando más bien hechos vagos y genéricos que no permiten a esta parte vincularlo con este caso individual. Podría darse que concurra la causal de necesidades de la empresa en algún despido, y que esto sea evidente, pero aun así el empleador debe, por ley, dar cuenta pormenorizadamente de todos los hechos que constituyen la causal y porqué implican la separación de un trabajador de sus funciones. Para proceder al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por lo que se descarta el mero arbitrio del empleador para proceder al despido. b) La necesidad debe ser grave o de envergadura y permanente. La gravedad debe implicar una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. c) Debe existir una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y el despido, esto significa que es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, por lo que sí es transitoria o puede remediarse por otros medios no puede despedirse por esta causa. La carta nada expone en estos términos, por lo que es improcedente el despido, además, no cumple con los estándares de escrituración (sic) establecidos por los Tribunales Superiores d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Luis Alberto Unda Galdames, cesante, C.I. N° 15.068.032-8, con domicilio en Pasaje Hain N°083, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SEREMI de Salud Magallanes– Subsecretaría de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, representada legalmente por doña Francisca Sanfuentes Parga, C.I. N°13.670.772-8, ambos domiciliados Av. Bulnes N° 136, comuna de Punta Arenas, y solicita: 1.Que se declare que el despido es improcedente 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que se indican, sin perjuicio de los montos mayores o menores que el tribunal determine conforme al mérito del proceso: 2.1. Recargo legal del 30% por despido improcedente $720.000. 2.2. Diferencia por feriado legal y proporcional $720.000. 3. Que se condene al pago de costas, reajustes e intereses. Con fecha 20 de marzo de 2023 presentó reclamo en la página web de la Dirección del Trabajo y en respuesta el Servicio señaló que no tiene competencia en resolver cuestiones relacionadas con servicios prestados con trabajadores en el sector público, aun siendo contratados por el Código del Trabajo. Prestó servicios para la demandada desde el 22 de septiembre de 2020, percibiendo una remuneración de $1.200.000, hasta el 31 de enero de 2023, fecha en que termina la relación laboral por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, entregándosele carta de despido de fecha 27 de enero de 2023, en la cual se señala que los hechos constitutivos de la causal son los siguientes: “Obedecen a una baja en la demanda y ocupación de las residencias sanitaras regionales, originada en el cambio de las condiciones epidemiológicas en la región de Magallanes, lo que conlleva a una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región; por tal motivo se hace necesaria la disminución de trabajadores contratados”. El despido es improcedente dado que el demandado no señala hechos específicos que permitan establecer cuáles son los parámetros que sustenten la causal de despido que, invocada, señalando más bien hechos vagos y genéricos que no permiten a esta parte vincularlo con este caso individual. Podría darse que concurra la causal de necesidades de la empresa en algún despido, y que esto sea evidente, pero aun así el empleador debe, por ley, dar cuenta pormenorizadamente de todos los hechos que constituyen la causal y porqué implican la separación de un trabajador de sus funciones. Para proceder al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por lo que se descarta el mero arbitrio del empleador para proceder al despido. b) La necesidad debe ser grave o de envergadura y permanente. La gravedad debe im

Fallo

se declarará el despido como improcedente y se ordenará el pago del recargo previsto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, que equivale a $720.000. Décimo: Que en cuanto a los feriados cuyo pago se reclama, el demandante sostiene que se adeudan 40 días de feriado, a su vez, el finiquito también alude a esa cantidad de días pendientes sin especificar si son días hábiles o días corridos. Igual situación ocurre con el feriado proporcional. No obstante, atendido que la demandada no contestó la demanda se considerará como hecho tácitamente admitido que el finiquito solo consideró días hábiles para el cálculo de la compensación de estas prestaciones. Así las cosas, por concepto de feriado pendiente de 40 días hábiles, equivalentes 56 días corridos, correspondía el pago de $2.240.000.- y a título de feriado proporcional equivalente a 7 días hábiles y 9 días corridos, correspondía una compensación de $360.000, todo lo cual hace un total de $2.600.000. Considerando que el finiquito por un total de $5.489.200, consideró el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.200.000, de la indemnización por años de servicios por la suma de $2.400.000 y de feriados, se obtiene que por concepto de feriados se pagaron $1.889.200, de manera que faltó pagar la suma de $710.800, por lo que se acogerá también la demanda en este aspecto. Décimo primero: Que, la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas

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Punta Arenas, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Luis Alberto Unda Galdames, cesante, C.I. N° 15.068.032-8, con domicilio en Pasaje Hain N°083, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SEREMI de Salud Magallanes– Subsecretaría de S

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