DAYAN/ROSALES
Rol
M-6-2023
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos existía subordinación y dependencia y lo único pretendido por la demandada era evadir las reglas laborales y de seguridad social existentes. Desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas, eran en beneficio exclusivo de la demandada, por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que su voluntad tuviese injerencia alguna. Es así dice que concurriendo todos los elementos constitutivos de la relación laboral, debe estarse al Principio de Primacía de la Realidad, que “consiste en otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido”. Así a pesar de una relación informal, se dan los elementos para considerar que la relación que mantenía con la demandada es una de tipo laboral, más aún si tenemos presente que por la particularidad de las labores efectuadas debían ser ordenadas y supervisadas por la contraria. Despido indirecto: Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 04 de Noviembre de 2022, pone término al contrato de trabajo mediante despido indirecto debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleadora (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta (sic): “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones –puesto que me es necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la
Fallo
se declara ante la autoridad administrativa y tributaria, por lo que los documentos de esa naturaleza que rindió no prueban la inexistencia de una pequeña industria de panificación por la demandada. De otra parte, los documentos laborales y previsionales celebrados con una persona extranjera extraña al juicio de nombre Wilmer Doroteo Marcelo, en nada puede probar que no existió relación laboral entre las partes del juicio, ya que los testigos antes señalados y le actor explican que era una persona que no tenía relación alguna con ellos, pues, no estaba en el país y que al parecer facilitaba permisos tributarios que permitían la explotación comercial de la demandada y, por motivo de que tal persona no compareció al juicio para reconocer o explicar el vínculo que tenía con el demandante, por lo que tal ligamen únicamente es un dicho de la parte demandada. DECIMO: Que, así las cosas, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, no cabe más que acoger la demanda en la parte que pide la declaración de existencia de relación laboral y la procedencia del despido indirecto, toda vez que la informalidad en que se llevó a cabo la relación laboral también trasunta un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, que como toda convención de ese tipo tiene incorporadas las leyes vigentes a la época de su celebración, normas que además conforme al artículo 5 del Código del Trabajo tienen el carácter de irrenunciables y de orden público, por lo q
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: HEBERTH DAYAN SARMIENTO. DEMANDADA: DELIA FLOR ROSALES ALEJOS. RIT: M-6-2023 RUC: 23- 4-0450929-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia de juicio
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