BANCO SANTANDER-CHILE / PEDEMONTE
Rol
C-9801-2016
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, compareció don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 14, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don PEDEMONTE RUMINOT ESTEBAN ALEJANDO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Orilla del Río 174, comuna de Pirque, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.510.486.-, más gastos, reajustes e intereses pactados y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que el demandado adeuda a su representada, el importe del pagaré N°770057650217, suscrito a la orden de la demandante el 22 de agosto de 2016, por la suma de $14.510.486.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes; Expresó que el demandado no dio cumplimiento a la obligación de pago, motivo por el cual adeuda dicha suma, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Manifiesta que se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el máximo interés que la ley permita estipular, y se haría exigible el total de la obligación insoluta. Indicó que la firma de quien concurre actuando en representación del demandado, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva está vigente. Que, con fecha 06 de enero de 2022, comparece don Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación del demandado, técnico de control industrial, ambos domiciliados en Huérfanos 835, piso 19,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°70057650217 suscrito en representación del demandado con fecha 22 de agosto de 2016, el que no habría sido pagado a contar desde que se hizo exigible la obligación de pago. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. De igual forma acompañó documento compuesto por 27 carillas, el cual contiene: copia simple de documento denominado “ESTADO DE CUENTA NACIONAL DE TARJETA DE CRÉDITO”, de fecha 02 de agosto de 2016; “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÒN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO MASTECARD, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por evacuado el traslado por la ejecutante atendida su rebeldía, y siendo declarada admisible la excepción, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N°70057650217, el cual fue extendido a la vista. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, el cual fue extendido a la vista, y la fecha de notificación de la demanda el día 02 de febrero de 2022, transcurrió el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, Código: XTWHXCNXZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9801-2016 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutada y ejecutante por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-9801-2016 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só SPC. Código: XTWHXCNXZLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T14:01:00-0300 2022-10-28T14:39:19-0300
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C-9801-2016 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9801-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE / PEDEMONTE Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, compareció don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 14, comuna de Santiago, mandatario judi
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