DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL
Rol
O-20-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, con fecha 13 de septiembre de 2022 comparece doña ORNELLA DAYANA DIAZ JUAREZ, R.U.T.16.834.179-2, arquitecta, con domicilio Avenida Argentina 1340, Depto. 1205 B, Antofagasta, comuna de Antofagasta, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, fuero maternal y cobro de prestaciones en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALTAL, R.U.T: 69.020.500-9, representada por su alcalde don Guillermo Gricerio Hidalgo Ocampo, ambos con domicilio en Avda. Arturo Prat Nº 515, comuna de Taltal. Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 19 de junio de agosto de 2017, desempeñando hasta a la fecha de término de la relación laboral las funciones de profesional asesor secplan, siendo contratada a través de la modalidad de funcionario a honorarios de forma ininterrumpida mediante diversos y continuos decretos alcaldicios que aprobaban los contratos de prestación de servicios que la entidad edilicia suscribía con ella. Señala que, a diferencia de lo estipulado en sus contratos, en la práctica no desempeñaba labores “de apoyo” u ocasionales, sino que sus labores eran constantes, constituidas por tareas propias, habituales y genéricas de la entidad edilicia, en lo que dice relación con la formulación de proyectos con fondos de patentes mineras; realizaba bases técnicas para licitaciones, términos de referencia, se reunía con las empresas que se encontraban en licitación con la Municipalidad, incluso en una oportunidad estuvo encargada de la cuenta pública, función que corresponde a la jefatura de Secplan. Agrega que sus funciones recurrentemente se fueron ampliando a requerimiento de su jefatura durante la vigencia de la relación laboral. En cuanto a la forma del cumplimiento de funciones, indica que en los hechos se desempeñaba en régimen de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con las órdenes de su jefatura directa, don Cri
Fundamentos
considerando mi actual maternidad. Finalmente, y sumado a todos los incumplimientos ya individualizados es menester indicar que a la fecha se me adeuda parte de mi remuneración correspondiente al “programa de habitabilidad 2019”, trabajo adicional al prestado diariamente en la Municipalidad, participando en forma completa en las dos primeras etapas del programa. Todos estos hechos tanto en su individualidad como en su globalidad configuran un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, haciendo insostenible para mi persona el mantener un vínculo con la institución y fundan actualmente mi despido indirecto o autodespido.”. Previa jurisprudencia y citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare: a) Que existió una relación laboral entre el actor y la demandada de autos desde el día 19 de junio de 2017 hasta el día 10 de agosto de 2022. b) Que la relación laboral entre las partes ha concluido con fecha 10 de agosto de 2022 por despido indirecto, en virtud del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada. c) Y, que, en consecuencia, se debe condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $1.398.698.- 2.- Indemnización por 5 años de servicios por la suma de $6.993.490.- 3.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por un total de $3.496.745.- 4.-Feriado legal de los periodos 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; por la suma de $3.916.354.- 5.- Feriado proporcional por 2.12 días por la suma de $98.841.- 6.- Montos adeudados por Programa Habitabilidad 2019, por un total de $1.516.666.- 7.- Remuneraciones correspondientes a los meses de junio, julio y 10 días de agosto de 2022, por la suma de $3.263.629.- 8.- Remuneraciones por fuero maternal hasta el día 16 de febrero de 2023, por un total de $8.671.927.- En el primer otrosí de su libelo, doña Ornella Díaz Juarez deduce demanda laboral de nulidad de despido en contra de la Ilustre Municipalidad de Taltal, R.U.T: 69.020.500-9, representada por su alcalde don Guillermo Gricerio Hidalgo Ocampo, R.U.T: 6.637.103-4, ambos con domicilio en Avda. Arturo Prat Nº 515, comuna Taltal, en base a los mismos hechos expuestos a lo principal que da por reproducidos, agregando que sus cotizaciones previsionales no se encontraban totalmente pagadas a la fecha del autodespido, adeudándose los siguientes periodos: AFP PLANVITAL: junio a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero a diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021; enero a julio de 2022. FONASA: junio a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero a diciembre de 2020; enero a diciembre de 2021; enero a julio de 2022. AFC CHILE: junio a diciembre de 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; enero a diciembr
Fallo
por tanto, la prestación de estos servicios no constituiría bajo ninguna forma relación laboral regida por el Código del trabajo, excluyendo expresamente los elementos que la forman. La municipalidad, como órgano de la administración del Estado, debe ceñirse a lo dispuesto en las normas de carácter público que rigen sus actos, esto en virtud del principio de la legalidad, por tanto, no puede ni está habilitada para contratar a personal en virtud del Código del Trabajo sino en los casos expresamente señalados en el Art 3 de la Ley 18.883. Reitera que jamás pudo existir ni existió un “incumplimiento de las obligaciones del contrato”. La municipalidad de Taltal, en uso de sus facultades y de acuerdo a la normativa civil que rige los contratos a honorarios, contrató a la actora bajo la modalidad de un contrato a honorarios para la prestación de servicios específicos y determinados. Tanto el contrato a honorarios como el decreto que lo sanciona se encuentran contemplados dentro del marco regulatorio de la Ley N°18.883, por lo que no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, conforme lo señalado en los artículos 1 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación al artículo 1 inciso 2° de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En concordancia con lo anterior se encuentra el Decreto Supremo N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, y; lo dispuesto en el artícul
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En Taltal, a nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, con fecha 13 de septiembre de 2022 comparece doña ORNELLA DAYANA DIAZ JUAREZ, R.U.T.16.834.179-2, arquitecta, con domicilio Avenida Argentina 1340, Depto. 1205 B, Antofagasta, comuna de Antofagasta, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, fuero maternal y cobr
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