Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CASTRO CON EMPRESA PORTUARIA ARICA

Rol

O-285-2022

Fecha

9 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CLAUDIA ANDREA CASTRO PAYAUNA, Abogada, cedula de identidad N° 12.833.061-5, con domicilio, para efectos procesales según dice, en esta ciudad, Avenida Chile N° 1298, depto. 1052, patrocinada por el Abogado don José Narváez Armazan, también su apoderado en juicio al igual que le Abogado don Nino Forte Dávila, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, interpone demanda laboral de tutela por despido atentatorio de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y cobro de otras prestaciones laborales, y en subsidio interpone demanda de declaración de relación laboral y continuación de relación laboral, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, ambas acciones que dirige en contra de la EMPRESA PORTUARIA DE ARICA, o EPA, persona jurídica de derecho público, Rut 61.945.700-5, representada legalmente por don Andrés Gómez Errázuriz, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Máximo Lira N° 389. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit O-285-2022, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don José de Marchena Vidal, también su apoderado en juicio, al igual que le Abogado, don Andrés Labbe Cortés, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, dedujo la excepción de prescripción de las prestaciones que expresa, y además pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria. Con fecha 11 de enero último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda. PRIMERO: Que, doña Claudia Andrea Castro Payauna, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral por despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y en subsidio demanda de declaración de relación laboral, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la Empresa Portuaria de Arica, EPA, representada legalmente por don Andrés Gómez Errázuriz. Dice que para efectos de las peticiones y pretensiones económicas el monto de la remuneración mensual es la cantidad de $3.584.128.- También plantea que conforme al finiquito el ex empleador no limitó la remuneración a las 90 UF; asimismo, se le pagó $21.250.184.-, por 6 años de servicios y 7 meses; además de la suma de $6.857.632.-, por feriado proporcional. Señala que la relación laboral se inició el 11 de octubre de 2011, y que la causal invocada por la denunciada para poner término a la relación laboral fue la del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio del empleador, a contar del 24 de agosto de 2022, y refiere que la misiva no contiene fundamentación para esclarecer porqué las funciones eran de exclusiva confianza. Dice que ingresó a prestar servicios como asistente legal, hasta el 27 de diciembre de 2018, cuando asumió el cargo de Fiscal y de Secretaria del Directorio. Posteriormente, el 2 de julio de 2022 asumió la función de Auditoría Interna, cargos que simultáneamente desempeñó hasta la fecha de su despido. Señala que sus funciones eran las de colaborar al Fiscal y al Secretario del Directorio en materia de gestión de contratos, bases de licitación, informes jurídicos, seguimiento de litigios, recopilación de evidencias de guías de gobierno corporativo, correspondencia corporativa, y las que se derivan de las anteriores; tareas para las cuales, el empleador le proveyó de oficina, computador, acceso a la intranet, a la impresora centralizada, correo electrónico corporativo, colación mediante tickets de almuerzo; con horario de trabajo de lunes a viernes, de 08.30 y hasta las 18.15 horas, al igual que todo el personal de la empresa; reconocimiento de feriado legal, gratificación conforme al 50 del Código del Trabajo, con dependencia directa y subordinación del entonces abogado fiscal y secretario del directorio, su jefe directo Sr. Rodrigo Pinto Astudillo. Refiere que en un principio la relación laboral constaba en contratos de honorarios, debido a que la empresa no tenía disponibilidad presupuestaria para un cargo de planta según le explicaron, hasta el 1 de febrero de 2016, cuando se formalizó la relación laboral mediante contrato de trabajo, manteniéndose inalterados todos los demás elementos de la relación laboral, tales como, funciones, horarios, y especialmente subordinación y dependencia. Con fecha 27 de diciembre de 2018, prosigue, su Jefe directo, don Rodrigo Pinto Astudillo, fue nombrado Gerente General de la empresa, y que el

Fallo

por tanto, ya existía de su parte una antipatía hacia ella. e) Asimismo, en reuniones de Directorio, se cuestionaba los contenidos de actas que ella redactaba, indicando razones subjetivas sin fundamento jurídico como "no me parece lo que puso...", que luego negaba ante otras personas. Expone que hechos la colocaron a ella y a otros profesionales, en una precaria situación de salud física y mental, ante lo cual su superior directo, el Gerente General don Rodrigo Pinto, les solicitó ignorar estos actos de menosprecio, continuar trabajando, ser fuertes y tener paciencia, ya que el Directorio comprobaría su calidad profesional, mejoraría el trato, cuestión que no ocurrió. Agrega que en su caso comenzó a mermar su salud, poniéndole en estado de suma incertidumbre y tensión, atendido que es la única sostenedora de su grupo familiar monoparental compuesto de su sobrino, en edad escolar, y su madre adulta mayor quien se encuentra en mal estado de salud. Expone que se enteró que su jefe directo, el Gerente General, Sr. Pinto Astudillo, fue desvinculado por lo que el día 25 de agosto, día de sesión de Directorio, se presentó a trabajar muy nerviosa; que al llegar los Directores la ignoraron por completo, no la saludaron, ni menos le preguntaron cómo se sentía o por el estado de salud de su madre, y antes de dar inicio a la sesión, el Presidente del Directorio, don Mario Moya la llamó a la sala de reuniones y estando los tres directores presentes, le informó que estaba despedida por

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Improcedente Demandante: Castro Payauna, Claudia Demandado: Empresa Portuaria de Arica RIT O-285-2022 RUC 22- 4-0444240-K ____________________________________/ Arica, a nueve de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña CLAUDIA ANDREA CASTRO PAYAUNA, Abogada, cedula d

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