1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLALÓN

Rol

C-19269-2019

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de Noviembre de 2019, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARIANELA DE LAS MERCEDES VILLALON YANEZ, ignora profesión u oficio, factor de comercio, domiciliada en Lealtad 1389 Piso 0, Bernardo Leyton, Comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.055.051.-, más los intereses pactados, y que se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del Pagaré a la orden número 3345740, suscrito en representación de la demandada con fecha 09 de septiembre de 2019, por la suma de $2.055.051.-, más intereses, con vencimiento el 09 de septiembre de 2019. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, el día 09 de septiembre de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $ 2.055.051.-, más intereses y costas. Finalmente indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, liberando al portador del documento de la obligación de protesto, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 06 de junio de 2022, compareció la demandada quien solicitó, en lo principal de su presentación, el desarchivo de estos autos, y en el primer y segundo otrosí de su presentación, que se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Pr

Fundamentos

considerando la fecha de vencimiento del pagaré el 09 de septiembre de 2019, y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió el plazo de prescripción extintiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, en relación con lo dispuesto en el artículo 100 de la norma citada, y el artículo 2514 del Código Civil, que establece “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos EXIGE SOLAMENTE CIERTO LAPSO DE TIEMPO, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. SE CUENTA ESTE TIEMPO DESDE QUE LA OBLIGACIÓN SE HAYA HECHO EXIGIBLE." (sic). Finalmente, solicita tener presente lo dispuesto en los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, indicando que la acción cambiaria y ejecutiva del pagaré que documenta la obligación materia de este juicio se encuentra íntegramente prescrita. Con fecha 22 de junio de 2022, se dio traslado a la excepción, se ordenó notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 13 de julio de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma por la parte ejecutante, y por allanado a la excepción de prescripción, declarándose admisible la excepción opuesta, y en virtud del allanamiento de la ejecutante, se omitió la prueba, Y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3345740, suscrito en representación de la demandada con fecha 09 de septiembre de 2019, el que no fue pagado a su vencimiento el día 09 de septiembre de 2019. Segundo: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Tercero: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido y por allanado a la excepción a la parte actora, y siendo ésta declarada admisible, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerla. Cuarto: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción N°17, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se debe analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N°3345740, cuyo vencimiento corresponde al día 09 de septiembre de 2019, encontrándose en mora desde esa fecha. Código: VRZFXCXRVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, prescribe que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 100 de la ley citada, dispone que “la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha deman

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por doña Marianela de Las Mercedes Villalon Yanez, y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la demandante y demandada, por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-19269-2019. Pronunciada por don CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: VRZFXCXRVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (iif) Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós. Código: VRZFXCXRVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T15:07:42-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-19269-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./VILLALÓN Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 20 de Noviembre de 2019, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., del giro de su denomina

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