PAILLACAR/INVERSIONES SOL DE MADRID SPA
Rol
C-766-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LUIS GUILLERMO PAILLACAR SILVA, cédula nacional de identidad N° 8.184.160-8, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao número 1.129, oficina 701, comuna de Osorno, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de los términos del contrato, referidos al pago de rentas y cobro de los saldos de estas, en contra de INVERSIONES SOL DE MADRID SPA, Rol Único Tributario número 77.133.246-3, representada legalmente por BÁRBARA FRANCISCA CORTEZ ARCOS, cédula nacional de identidad número 18.775.430-5, desconoce profesión u oficio, domiciliada en calle Avenida Francia N° 1.720, torre 2, departamento N° 306, comuna y ciudad de Osorno, y en contra de la codeudora solidaria PAOLA ALEJANDRA GARCÉS GUERRERO, Ingeniera en Administración de Empresas, cédula de identidad número 19.453.245-8, domiciliada en Paihuen N° 2.665, Altos de Pilauco, comuna y ciudad de Osorno, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone a continuación: Con fecha 11 de Marzo de 2.020 celebré con la demandada un contrato de arrendamiento cuyo objeto es el inmueble ubicado en calle Ramón Freire nº 1.066, comuna y ciudad de Osorno, según consta en el documento que acompaño en un otrosí de la demanda. En dicho contrato se fijó que la renta mensual de arrendamiento asciende a la cantidad de 77,77 Unidades de Fomento, más las 4 cuotas de contribuciones trimestrales que corresponde pagar durante el periodo de arriendo en la Tesorería General de la República, más Impuesto al Valor Agregado, pagaderos los cinco primeros días de cada mes calendario, lo cual consta en la cláusula QUINTA del contrato. Que el arrendatario actualmente no está pagando la renta convenida, ya que, si bien ha efectuado depósitos bancarios, éstos no producen el efecto de poner término a su obligación mensual de pagar el canon de renta, puesto que estos depósitos no son íntegros, ni oportunos, ni de la cantidad acordada. Luego, en orden a lo estipulado
Fundamentos
considerando el antecedente señalado con anterioridad, solicitó continuar con la tramitación de la demanda en lo correspondiente al cobro de las rentas adeudadas hasta esta presentación, el pago de los servicios básicos y contribuciones que hasta la fecha no se han regularizado y la multa establecida en el contrato, en contra INVERSIONES SOL DE MADRID SPA, representado por BÁRBARA FRANCISCA CORTEZ ARCOS, y la codeudora solidaria PAOLA ALEJANDRA GARCÉS GUERERO ya individualizados en la demanda, todo ello con los intereses y reajustes correspondientes, además de condenar a la demandada en costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a BARBARA FRANCISCA CORTEZ ARCOS, en representación de INVERSIONES SOL DE MADRID SPA; y a PAOLA ALEJANDRA GARCES GUERRERO, en su calidad de codeudora solidaria. Se llevó a efecto audiencia de contestación, conciliación y prueba, a través de videoconferencia, con la presencia de la parte demandante, representada por el apoderado HÉCTOR EDGARDO CÁRDENAS OYARZÚN, y en rebeldía de la parte demandada. El Tribunal tuvo por contestadas las demandas, llamó a las partes a conciliación, y recibió la causa a prueba. La parte demandante produjo la siguiente prueba: 1.- Contrato de arrendamiento entre Luis Guillermo Paillacar Silva, RUN 8.184.160-8, e Inversiones Sol de Madrid SPA, RUT: Código: XKRFXBGEKYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 77.133.246-3, de fecha 11 de Marzo de 2.020; cuyas firmas fueron autorizadas por notario público de Osorno, en la misma fecha. 2.- Certificado de hipotecas e interdicciones del inmueble inscrito a fs. 112. Vta. N° 105 del Registro de Propiedad de 2.019 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3.- Inscripción de compra practicada a fojas 112 vta. N° 105 del Registro de Propiedad de 2.019 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de fecha 22 de Enero de 2.019 3.- Inscripción de compra practicada a fojas 1.753 vta. N° 1.761 del Registro de Propiedad de 2.007 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 4.- Certificado de Estatuto actualizado de Inversiones Sol de Madrid SpA, fecha de emisión: 09 de Marzo de 2.022 5.- Copia de carta de aviso término de contrato, de fecha 22 de diciembre de 2021, cuya firma fue autorizada por notario público de Osorno, en la misma fecha 6.- Factura electrónica Nº 862933, por $ 9.408.630, emitida por Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL) a GASTRONOMICA NOVA Y GARCES SPA; refiere fecha de vencimiento 27 de Mayo de 2.022. 7.- Factura electrónica Nº 879651, por $ 9.410.400, emitida por Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A (ESSAL) a GASTRONOMICA NOVA Y GARCES SPA; refiere fecha de vencimiento 27 de Julio de 2.022. 8.- Factura electrónica Nº 7388332, por $ 8.741.503, emitida por Sociedad Austral de electricidad S.A (SAESA) a GASTRONOMICA NOVA Y GARCES SPA; refiere fecha de emisión 22 de Abril de 2.022 y fecha de
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los artículos 7, 8, 9, 10 y siguientes y 21 de la ley N° 18.101, artículo 1977 del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, rogó se sirva tener por interpuesta demanda término de contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas y cobro de las mismas, en contra INVERSIONES SOL DE MADRID SPA, representado por BÁRBARA FRANCISCA CORTEZ ARCOS, y la codeudora solidaria PAOLA ALEJANDRA GARCÉS GUERERO ya individualizados, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, las que ascienden a la suma de $ 18.227.915.- (dieciocho millones doscientos veintisiete mil novecientos quince pesos), más las rentas de arrendamiento que se devenguen en el transcurso del juicio y hasta la entrega del inmueble, más el pago de los servicios básicos y contribuciones, así como los que se los que se generen hasta la entrega del inmueble y los intereses y reajustes que fije; haciendo la primera reconvención de pago al notificarle la demanda y la segunda reconvención de pago en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger la presente demanda y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado por el no pago de las rentas; 2) Que el demandado debe pagar las rentas y consumos insolutos de servicios básicos y contribuciones ya señalados y los que se devenguen en la secuela del juicio o lo que de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-766-2022 CARATULADO : PAILLACAR/INVERSIONES SOL DE MADRID SPA Osorno, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: LUIS GUILLERMO PAILLACAR SILVA, cédula nacional de identidad N° 8.184.160-8, Contador Auditor, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Bilbao número 1.129, oficina 701, comuna de O
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