24º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-29581-2019

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2019, don Felipe Fr as Jones, abogado,í mandatario judicial y en representaci n deó Scotiabank S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Francisco Sard n de Taboada,ó ó abogado, y esta a su vez, en representaci n deó Tesorer a General de laí Rep blicaú , del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es donó Sergio Fr as Cervantes, ingeniero comercial, todos domiciliados en calleí Agustinas N 1235, piso 7, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva° en contra de do a ñ Alison Solange Gonz lez Fern ndez,á á de quien expresó ignorar profesi n u oficio, domiciliada en calle German Charpentieró N 1230, San Javier, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de° UF 255,9564, m s intereses y costas, con fundamento en dos pagar sá é suscritos por apoderados del banco, en representaci n de la deudora, seg nó ú mandato conferido por ella en Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Leyó í ú 20.027, por las sumas de UF 230,3608 y UF 25,5956, ambos con vencimiento para el d a 16 de septiembre de 2019, ocurriendo que talesí cr ditos no se pagaron en la fecha acordada, expresando la ejecutanteé hacerlos exigibles con la presentaci n de la demanda. Agreg que losó ó pagar s se encuentran garantizados con la Garant a Estatal del Fisco deé í Chile, conforme a la Ley N 20.027; y que se liber de la obligaci n de° ó ó protesto, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente. Código: XGXXXBSNJYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29581-2019 Con fecha 9 de marzo de 2020, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, la que fund en que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante un notario p blico de conformidad a la ley, ya que jam sú á concurri ante tal auxiliar de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Alison Solange Gonz lezá Fern ndezá , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. Código: XGXXXBSNJYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29581-2019 TERCERO: Que debe tenerse presente, respecto de la primera excepci n opuesta, que el art culo 434, n mero 4, del C digo deó í ú ó Procedimiento Civil establece que tiene m rito ejecutivo, entre otros, elé pagar cuya firma aparezca autorizada por un notario p blico.é ú CUARTO: Que la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, primero, en que la firma de la suscriptora no se habr a autorizado en su presencia y que al notarioí respectivo no le constar a su identidad; y, en segundo lugar, en que no seí habr a efectuado la diligencia de protesto.í QUINTO: Que, as las cosas, no cabe acoger la excepci n de faltaí ó de requisitos del t tulo opuesta, por cuanto del simple examen visual de losí pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registro n meroé ú 7425 de 2019 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 4 de octubre del mismo a o, no objetados, consta que aquellos contienenñ autorizaci n notarial de la firma del suscriptor y se liber de la obligaci nó ó ó de protesto, teniendo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que obraó é en el proceso. Con fecha 18 de octubre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, do a ñ Alison Solange Gonz lezá Fern ndezá , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos deé derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. Código: XGXXXBSNJYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-29581-2019 TERCERO: Que debe tenerse presente, respecto de la primera excepci n opuesta, que el art culo 434, n mero 4, del C digo deó í ú ó Procedimiento Civil establece que tiene m rito ejecutivo, entre otros, elé pagar cuya firma aparezca autorizada por un notario p blico.é ú CUARTO: Que la excepci n de falta de requisitos para que el t tuloó í tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, primero, en que la firma de la suscriptora no se habr a autorizado en su presencia y que al notarioí respectivo no le constar a su identidad; y, en segundo lugar, en que no seí habr a efectuado la diligencia de protesto.í QUINTO: Que, as las cosas, no cabe acoger la excepci n de faltaí ó de requ

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C-29581-2019 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29581-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./GONZ LEZÁ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2019, don Felipe Fr as Jones, abogado,í mandatario judicial y en representaci n deó Scotiabank S.A., del giro de su denominaci n, cuyo gerent

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