BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SALINAS
Rol
C-5636-2019
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 24 de julio de 2019, a folio 1, comparece do a Marlene Fuentesñ Fuentes, abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica del giro Bancario, representada por don Sergio Solis Arce yí don Hector Sequeida Alfaro, ambos factores de comercio, y ambos domiciliados en Bueras N 470, Rancagua, deduciendo demanda en juicio° ejecutivo de obligaci n de dar en contra de do a ó ñ Maria Teresa Salinas Gomez, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Cerro Quillayquenó N 01601, Villa Quillayquen, Rancagua. Se ala que la demandada adeuda a° ñ su representada la suma total de $8.860.982.- por concepto de (i) el pagaré N 0-417-50-00199-6, pactado por la suma de $9.131.633.- por concepto deº capital, pact ndose que el capital adeudado devengar una tasa de inter sá á é del 1,5000% mensual vencido durante todo el plazo pactado, capital adeudado que se pagar a en 48 cuotas mensuales de $273.247.- cada una,í con vencimiento la primera de ellas el 10 de agosto del 2018 y las restantes los d as 10 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 11 de julio delí ú í 2022. Por su parte, los intereses se pagar n en las mismas fechas se aladasá ñ para las amortizaciones de capital. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, se pact que dar derecho aló á acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar delá plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraé á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables queé rija durante la mora o el simple retardo. Manifiesta que la deudora no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al 11 de marzo del 2019, la Código: XWXQXBWZXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada opone la excepci n contempladaó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en loí ° ó dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la Ley N 18.092, ya que desde laí ° fecha de exigibilidad de la deuda que se persigue en autos por la demandante, a la de notificaci n de la demanda a su representada, se haó Código: XWXQXBWZXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C 5636-2019 cumplido con creces el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende. SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado el traslado por la ejecutante allan ndose a la excepci n opuesta. á ó TERCERO: Que atendido el allanamiento del ejecutante y constat ndose la efectividad de los argumentos vertidos por el ejecutado, noá cabe sino concluir que ha operado la prescripci n en los t rminos queó é establece el art culo 98 de la Ley N 18.092, resultando procedente acogerí º la excepci n y, consecuencialmente, rechazar la demanda ejecutivaó intentada, con costas, de acuerdo al tenor especial del inciso segundo art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil en esta materia.í ó Y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 170, 434 N 4,í ° 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 deló C digo Civil y dem s pertinentes de la Ley N 18.092,
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Maria Teresa Salinas Gomez yañ individualizada, por la suma total de $8.860.982.-, m s inter s m ximoá é á convencional para operaciones de cr ditos no reajustables m s las costas deé á esta causa; ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n deó embargo por dicha suma y se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse aó su representada completo y cumplido pago de lo adeudado, con costas. El 6 de mayo de 2020, a folio 22, se decret el archivo de la causa.ó El 13 de septiembre de 2022, a folio 23, comparece la ejecutada solicitando en lo principal ell desarchivo de la causa, en el primer otrosí dandose por expresamente notificada y requerida de pago, constando el requerimiento en el cuaderno de apremio; en el segundo otros en interponeí la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la prescripci n de la acci n ejecutiva y la prescripci n de laó ó ó obligaci n, solicitando se declare admisible y se acoja, negando lugar a laó ejecuci n en todas sus partes, con costas; en el cuarto otros objeta el pagaró í é fundante de la ejecuci n, por no constarle su autenticidad ni integridad.ó Respecto a la referida objeci n, a folio 26, fue rechazada de plano enó atenci n a que cualquier alegaci n en torno a la falsedad o falta de m ritoó ó é ejecutivo debe necesariamente plantearse a trav s de las excepciones delé art cul
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ROL C 5636-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5636-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SALINAS Rancagua, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: El 24 de julio de 2019, a folio 1, comparece do a Marlene Fuentesñ Fuentes, abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversionesé , persona jur dica del giro Banc
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