ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ROMERO
Rol
C-7229-2020
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2020, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica y en representaci n judicial de la ó í ó Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, cuyo alcalde es don Juan Crist bal Liraó Ib ez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Av. El Rodeo N 12.777,áñ ° comuna de Lo Barnechea, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Pedro Juan Romero Espinoza, de quien expres ignorar profesi n uó ó oficio, domiciliado en calle Uno Tres Oriente N 694, comuna de Lo° Barnechea, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $531.730, m s intereses y costas, con fundamento en que el demandado, en su calidadá de contribuyente, adeudar a a la actora, por concepto de patente comercialí y Derechos Municipales, los periodos correspondientes a los vencimientos que van entre el de 31 de julio de 2011 y el 31 de enero de 2020, ambos inclusive, por las cantidades precisadas en su libelo, lo que fue constatado en Certificado N mero 1843 emitido por el Secretario Municipal, ocurriendoú que tales cr ditos no se habr an pagado en sus respectivos vencimientos,é í adeudando la suma total reclamada. Agreg que conforme lo previsto en losó art culos 47 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, el certificado emitidoí por el Secretario Municipal, donde conste deuda del contribuyente, tiene m rito ejecutivo, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y coné ó í acci n vigente.ó Código: DXVXXBDQCYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7229-2020 Con fecha 6 de octubre de 2022, el ejecutado opuso la excepci nó de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, la que fund enó ó ó que los periodos reclamados, desde el 31 de julio de 2011 al 31 de julio de 2019, ambos inclusive, tienen su acci n de cobro prescrita, por haberó transcurrido un lapso superior a tres a os desde sus respectivosñ vencimientos, todo ello de conformidad con el art culo 2521 del C digoí ó Civil. Cita al efect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Juan Crist bal Lira Ib ez,ó áñ ha opuesto excepci n de prescripci n, la que ha sustentado en los hechos yó ó argumentos de derecho ya relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, nada ha dicho sobre la excepci n opuesta, en tiempo y forma, encontr ndose en rebeld a durante laó á í fase de discusi n del proceso.ó TERCERO: Que el art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales,í dispone: “El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio, arte oó cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Código: DXVXXBDQCYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7229-2020 Asimismo, quedar n gravadas con esta tributaci n municipal lasá ó actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie alg n proceso de elaboraci n de productos, aunque se trate de losú ó exclusivamente provenientes del respectivo fundo r stico, tales comoú aserraderos de maderas, labores de separaci n de escorias, moliendas oó concentraci n de minerales, y cuando los productos que se obtengan de estaó clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio tambi n directamente al p blico o a cualquier comprador ené ú general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo. El Presidente de la Rep blica reglamentar la aplicaci n de esteú á ó art culoí .” CUARTO: Que el art culo 24 de la Ley de Rentas Municipales,í establece, por su parte, lo siguiente: “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n mero de girosú o rubros distintos que comprenda. Trat ndose de sociedades de inversionesá o sociedades de profesionales, cuando stas no registren domicilio comercial,é la patente se deber pagar en la comuna correspondiente al domicilioá registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportar esta informaci n a lasá ó municipalidades, por medios electr nicos, durante el mes de mayo de cadaó a o.ñ El valor por doce meses de la patente ser de un monto equivalenteá entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podr ser inferior a una unidad tributaria mensualá ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerar la tasa m xima legal paraá á efectos de calcular el aporte al Fondo Com n Municipal, que correspondaú
Fallo
se declara que:ó Se acoge, sin costas, la excepci n de prescripci n, deducida en loó ó principal del escrito de 6 de octubre de 2022, respecto del periodo reclamado. Pros gase con la ejecuci n, solamente, hasta hacerse entero pagoí ó a la ejecutante en los t rminos previstos en el t tulo, respecto delé í vencimiento de 31 de enero de 2020. An tese, reg strese y notif quese.ó í í Resolvi don Christian Diego Vera Lobos, Juez Suplenteó . Código: DXVXXBDQCYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7229-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Código: DXVXXBDQCYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-27T19:06:31-0300
Texto Completo (Preview)
C-7229-2020 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7229-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ROMERO Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2020, don Boris Durandeau Stegmann, abogado de la Direcci n Jur dica y en representaci n judicial de la ó í ó Ilustre Municipalidad d
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