ARAYA/SEPÚLVEDA
Rol
C-6950-2020
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020, don Emmerson Lazcano Zenteno, abogado, con domicilio en calle Bandera N 465, oficina 307, comuna de° Santiago, mandatario judicial y en representaci n de don ó Juan Paulo Araya Adasme, deduce demanda en contra de do a ñ Olga Mariela Sep lveda Silvaú , de quien expres ignorar profesi n u oficio, en calidad de arrendadora,ó ó domiciliada en calle General Souper N 4184, comuna de Estaci n Central,° ó pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes por incumplimiento de la contraria; se condene a la demandada a restituir las rentas de marzo de 2020, proporcional de abril del mismo a o y la garant añ í pagada, por la suma de $6.500.000, con reajustes e intereses; y se condene a la contraria al pago de una indemnizaci n de perjuicios causados, por da oó ñ emergente, que comprende las sumas de $3.000.000, correspondiente a la renta de marzo de 2020; $500.000, por la renta proporcional de abril de 2020; $3.000.000, por la garant a entregada; de $4.450.000, por servicios profesionalesí y de mano de obra contratados; y la suma de $280.840, correspondiente a materiales de construcci n comprados; y lucro cesante, que corresponde a laó utilidad futura y cierta que dej de percibir por el incumplimiento de laó obligaci n, por un a o de contrato y que asciende a la sumad e $36.000.000, oó ñ la suma que el tribunal estime conforme a derecho, con costas. Funda su pretensi n en haber celebrado con la demandada un contratoó de arrendamiento sobre el inmueble que le sirve de domicilio, con fecha 28 de Código: BTXPXBXVYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl febrero de 2020, la que arrend su parte para uso comercial, por el plazo de unó a o a contar de esa misma fecha, por una renta mensual de $3.000.000, enñ virtud del cual se entreg , tambi n, la suma de $3.000.000, como garant a deó é í conservaci n y restituci n de la propiedad en el estado en que f
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha: PRIMERO: Que la parte demandada ha opuesto tacha en la audiencia de folio 55, en contra del testigo del actor, don Jorge Mercado Castillo, conforme al art culo 358 n 6 del C digo de Procedimiento Civil, por haberí ° ó Código: BTXPXBXVYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se alado, que s le interesa que gane el juicio el demandante, careciendo deñ í imparcialidad para declarar en juicio. SEGUNDO: Que la parte demandante ha pedido el rechazo de la tacha, toda vez que las alegaciones se valoran de acuerdo a la sana cr tica, forma ení que se resolver el juicio, lo que genera una colisi n de las normas de la pruebaá ó legal tasada que la hacen inaplicables en este procedimiento. TERCERO: Que la tacha deducida no podr ser acogida, por cuanto noá se vislumbra de la mera declaraci n del testigo, que ste tenga un inter só é é econ mico en el resultado del juicio, habiendo efectuado, solamente, unaó opini n respecto de los hechos sobre los cuales iba a declarar y que eran de suó conocimiento, no encontr ndose,
Fallo
por tanto, en la inhabilidad contemplada en elá art culo 358 n 6 del C digo de procedimiento Civil.í ° ó Cabe aclarar, en todo caso, que la inhabilidad o no del testigo, no guarda relaci n con la apreciaci n de la prueba en particular, sino solamente, refiere aó ó la admisibilidad de la prueba testifical respecto de tales o cuales individuos que pudieran estar afectado por alguna inhabilidad legal. II.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que el demandante, don Juan Paulo Araya Adasme, deduce demanda en contra de do a ñ Olga Mariela Sep lveda Silvaú , en calidad de arrendadora, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes por incumplimiento de la contraria; se condene a la demandada a restituir las rentas de marzo de 2020, proporcional de abril del mismo a o y la garant a pagada, por la suma de $6.500.000, con reajustes eñ í intereses; y se condene a la contraria al pago de una indemnizaci n deó perjuicios causados, por da o emergente, que comprende las sumas deñ $3.000.000, correspondiente a la renta de marzo de 2020; $500.000, por la renta proporcional de abril de 2020; $3.000.000, por la garant a entregada; deí $4.450.000, por servicios profesionales y de mano de obra contratados; y la suma de $280.840, correspondiente a materiales de construcci n comprados; yó Código: BTXPXBXVYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lucro cesante, que corresponde a la utilidad futura y cierta que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6950-2020 CARATULADO : ARAYA/ SEPULVEDA. Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veintidos. VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020, don Emmerson Lazcano Zenteno, abogado, con domicilio en calle Bandera N 465, oficina 307, comuna de° Santiago, mandatario judicial y en representaci n de don ó Juan Paulo Aray
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