PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PAVEZ
Rol
C-598-2021
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 08 de febrero de 2021, comparece don – Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 6, Comuna de Santiago, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro deó ó su denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, Ingenieroó Civil, y don Gast n Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Monedaó N°970, piso 18, Comuna de Santiago, y viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Isamar del Carmen Pav z Britoé , empleado, domiciliado en Edmundo Franco Zuluaga Block 7, Dpto 10, Pob. San Francisco 1, comuna de Rancagua. Se ala que el demandado adeuda a su representado el Pagar N°1795590,ñ é suscrito por l a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., el 11 de diciembreé de 2020, por la suma de $1.937.624.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $1.937.624.- con vencimiento el 11 de diciembre de 2020. Agrega que se estipul que el capital adeudado devengar desde el momentoó á de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pagoó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular, y que su representadaá é podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que staí é se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Indica que el demandado ha dejado de pagar la cuota con vencimiento 11- 12-2020, raz n por la cual viene en hacer exigible, a contar de la fecha deó presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que aló ó asciende s lo por concepto de capital insoluto a $1.937.624, con m s los interesesó á penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Hace presente que, respecto a la obligaci n, la firma de quien concurre actuando enó representaci n de don Miguel Astudillo Z iga, se encuentra autorizada por Notarioó úñ P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, y siendo laú ó é obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente,ó í ó solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $1.937.624.- m s los intereses correspondientes, ordenando se sigaá adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 04 de mayo de 2021 (folio 10), se notifica la demanda,– de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil,í ó constando requerimiento en ramo de apremio. Excepciones. El 10 de mayo de 2021 (folio 12), comparece el ejecutado– oponiendo las excepciones contempladas en el numeral 14 y 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecuci n, con costas.ó ó Código: LXNXXBJFWXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Traslado. El 13 de mayo de 2021 (folio 15), la parte demandante evacua– el traslado conferido. Auto de prueba. El 14 de mayo de 2021 (folio 16),
Fallo
se declaran– admisibles las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citaci n a o r sentenciaó í . El 03 de octubre de 2022 (folio 33), se cita a– las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el apoderado del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N°14 del C digo de Procedimiento Civil, mismaí ó que sustenta en que el pagar fue suscrito en su representaci n por un mandatarioé ó de Promotora CMR Falabella S.A., quien se excedi en sus facultades al haberlosó suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas,ó lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerseó é bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el n mero 4 del art culo 13 deú í la Ley N°18.092 en relaci n con el art culo 107, la cl usula “sin obligaci n deó í á ó protesto” es accidental y requiere de menci n expresa, de lo contrario no seó entiende incorporada al contrato y debi haber estado incluida en las cl usulas deló á mandato. Expone que de conformidad al art culo 3 N°10 del C digo de Comercio, elí ó mandato conferido por el ejecutado a Promotora CMR Falabella S.A. constituye un mandato comercial, contrato que por definici n del art culo 233 es aqu l por eló í é cual una persona encarga la ejecuci n de uno o m s negocios
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-598-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PAVEZ Rancagua, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. El 08 de febrero de 2021, comparece don – Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 6, Comuna de Santiago, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A
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