PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORELLANA
Rol
C-7852-2020
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. - El 15 de diciembre de 2020, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 6, Comuna de Santiago, en representaci n de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro deó ó su denominaci n, representada por don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, Ingenieroó Civil, y don Gast n Bottazzini, economista, todos domiciliados en calle Monedaó N°970, piso 18, Comuna de Santiago, y viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don Michael Orellana Donoso, empleado, domiciliado en Pje. Bah aí Pelicanos 19, La Reserva Machal III, Comuna Machal .í í Se ala que la demandada adeuda a su representado el importeñ correspondiente al Pagar N°1789846 suscrito por l a la orden de Promotoraé é CMR Falabella S.A., el 10 de noviembre de 2020, por la suma de $5.555.560.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $5.555.560.- con vencimiento el 11 de noviembre de 2020. Agrega que se estipul que el capital adeudado devengar desde el momentoó á de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pagoó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular, y que su representadaá é podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que staí é se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Indica que el demandado ha dejado de pagar la cuota con vencimiento 11- 11-2021, raz n por la cual viene en hacer exigible, a contar de la fecha deó presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que aló ó asciende s lo por concepto de capital insoluto a $5.555.560.-, con m s los interesesó á penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Hace presente que, respecto a la obligaci n, la firma de quien concurre actuando enó representaci n de don Michael Orellana Donoso, se encuentra autorizada poró Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento goza de m rito ejecutivo, yú ó é siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutivaó í ó vigente, solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de $5.555.560.- m s los intereses correspondientes, ordenando se sigaá adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Notificaci nó . El 22 de marzo de 2021 (folio 15), se notifica– personalmente la demanda, de conformidad al art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil, constando requerimiento en ramo de apremio. Excepciones. El 24 de marzo de 2021 (folio 16), comparece el ejecutado– oponiendo las excepciones contempladas en el numeral 7, 14 y 11 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecuci n, con costas.ó ó Traslado. - El 01 de abril de 2021 (folio 20), la parte ejecutante evacua el traslado conferido. Código: YXXBXBRWTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7852-2020 Auto de prueba. El 05 de abril de 2021 (folio 21),
Fallo
se declaran admisibles– las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citaci n a o r sentenciaó í . El 03 de octubre de 2022 (folio 36), se cita a– las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el art culo 464 Ní °7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art ículo 1° N°3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Señala que, en concordancia con este artículo, el mismo cuerpo legal, en su artículo 26 inciso 1º sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere e
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C-7852-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7852-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORELLANA Rancagua, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. - El 15 de diciembre de 2020, comparece don Esteban Garc aí Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N°81, piso 6, Comuna de Santiago, en representaci n de Promotora
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