1º Juzgado Civil de Puente Alto

INFANTE/

Rol

V-108-2021

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2021, a las 23:19:11 horas, comparece don Horacio Infante Caffi, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 6.867.929-K, domiciliado en Málaga 85, oficina 208, comuna de Las Condes, quien en uso del derecho preferente que le otorga la concesión minera de exploración "PUNTILLA”, ordenar su inscripción y publicación conforme a la ley, y constituir en definitiva las concesiones “PUNTILLA 1 al 200”, sobre sustancias concesibles sobre terrenos de la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, Región Metropolitana. Expresa que es dueño de la concesión minera de exploración vigente denominada PUNTILLA, sobre terrenos de la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, constituida por sentencia del Primer Juzgado Civil de Puente Alto del 25 de marzo de 2019, inscrita a Fojas 451, Nº 189, del Registro de Descubrimientos de 2019 del Conservador de Minas de Puente Alto. Señala que conforme al derecho preferente que confieren los artículos 10, Nº 1, de la Ley 18.097 y 114 del Código de Minería, solicita la constitución de concesiones mineras de explotación sobre el terreno concedido en exploración. Indica que el punto de interés está en la Comuna de Pirque, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, y las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: 6.281.700,00 metros Norte y 363.300,00 metros Este, en tanto la superficie total manifestada es de 400 hectáreas, dividida en 200 pertenencias de 2 hectáreas cada una, las que se llamarán "PUNTILLA 1", "PUNTILLA 2", Código: TMGXXBSBXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 "PUNTILLA 3", y así sucesivamente hasta “PUNTILLA 200”, conformando la cara superior del terreno manifestado un cuadrado, midiendo sus lados con orientación U.T.M. Norte- Sur 2.000 metros y sus lados con orientación U.T.M. Este- Oeste. 2.000 metros. Con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficina Quilpué, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la Código: TMGXXBSBXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.

Fallo

En mérito de lo expuesto precedentemente, y atendido lo dispuesto en los artículos 2, 27, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 48, 52, 59 a 85, 87, 90 y 232 de Código de Minería; y artículos 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se aprueban las actas de mensura y planos custodiados bajo el N° 2505/2022, con fecha 6 de junio de 2022, debiendo remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería de Quilpué los originales de los mismos y mantenerse custodiadas las copias de ellos; II.- Que se declaran constituidas y otórguense a favor del solicitante don Horacio Infante Caffi, el grupo de pertenencias mineras denominadas “PUNTILLA 1 al 178”, con las medidas señaladas en las actas respectivas custodiadas bajo el N° 2505/2022, con fecha 6 de junio de 2022, con una superficie total de 346 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices de su perímetro son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.282.700,000 362.300,000 L2 6.282.700,000 362.600,000 L3 6.282.600,000 362.600,000 L4 6.282.600,000 362.400,000 L5 6.282.000,000 362.400,000 Código: TMGXXBSBXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 L6 6.282.000,000 363.200,000 L7 6.282.700,000 363.200,000 L8 6.282.700,000 364.300,000 L9 6.280.700,000 364.300,000 L10 6.280.700,000 362.300,000 III.- Publíquese en el Boletín de Minería de Santiago un extracto de la presente sentencia, que deberá contener las menciones del artículo 90 del

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-108-2021 CARATULADO : INFANTE/ Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2021, a las 23:19:11 horas, comparece don Horacio Infante Caffi, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Nº 6.867.929-K, domiciliado en Málaga 85, oficina 208, com

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