Juzgado de Letras de La Calera

INCOFIN S.A./COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL

Rol

C-1626-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 02/06/2022, folio 1, comparece F lix Esquirol vila, abogado,é Á en calidad de mandatario judicial de INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, Rut: 96.626.570-1, representada por su gerente general Christian Cook Ram rez,í ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949 piso 13,´ comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva en contraó de COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL, del giro de su denominaci n, representada legalmente por Mario Gustavo Jamett Varas,ó ambos domiciliados en Central S/N V5 N 3331, Villa Romeral, comuna Hijuelas,° solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y, acogi ndola aé tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró ó la cantidad de $10.815.810, m s los intereses que se devenguen desde el vencimientoá hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pagoó a su representada de estas sumas o de otras que se determine, con costas. Con fecha 06/06/2022, folio 2, se ordena despachar mandamiento de ejecuci n.ó Con fecha 18/07/2022, folio 5, comparece el demandado oponiendo excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, N 14 y N 7. í ó ° ° Con fecha 05/08/2022, folio 8, se tuvo por notificado de la demanda y por requerido de pago al ejecutado, confiri ndose traslado.é Con fecha 10/08/2022, folio 9, la demandante evac a traslado.ú Con fecha 12/08/2022, folio 10, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 11/10/2022, folio 14, se cita a las partes para o r sentencia.í SEGUNDO: Que con fecha 02/06/2022, folio 1, comparece F lix Esquirol Avila,é abogado, en calidad de mandatario judicial de INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, Rut: 96.626.570-1, representada por su gerente general Christian Cook Ram rez,í ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949 piso 13, comuna de Santiago, Regi n Metro

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, los que da por expresamenteñ ú reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto los cheques como la obligaci n en ellos contenida, porque los documentos no fueron girados comoó medio de pago sino en garant a del cumplimiento de una obligaci n, ello trae aparejadaí ó como ineludible consecuencia que los documentos hechos valer por el ejecutante pierden su eficacia ejecutiva. Finaliza solicitando tener por interpuestas las excepciones alegadas en el cuerpo de su escrito, declararlas admisibles y en definitiva rechazar la demanda de autos, con costas. CUARTO: Que con fecha 10/08/2022, folio 9, el ejecutante evacuando el traslado conferido sostuvo lo siguiente: Código: TJSRXBEWXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepci nó N 14 del art culo 464 CPC, esto es, la nulidad de° í la obligaci n,ó fundamenta el demandado sobre la base dos hip tesis, la primera diceó relaci n con que los cheques fueron girados con omisi n de las menciones esenciales; yó ó la segunda dice relaci n con que los cheques fueron girados en garant a de unaó í obligaci n y no como medio de pago de sta. Respecto al primer punto, esto es, que eló é cheque fue girado con omisi n de las menciones esenciales, debemos hacer presente aó este tribunal, que lo dispuesto en art culo 13 del DFL 707 sobre cuentas corrientesí bancarias y cheques, que se ala: Ya se gire a la orden, al portador, el cheque deberñ “ á expresar, adem s: El nombre del librador; El lugar y fecha de la expedici n; La cantidadá ó girada, en letras y n meros; La firma del Librador . Que al tenor de la norma citada yú ” observando los cheques que se encuentran en custodia de este tribunal, se aprecia que se ha dado estricto cumplimiento con lo dispuesto en el precepto transcrito. A mayor abundamiento, y respecto a se alar lugar de expedici n en los documentos en cuesti n,ñ ó ó se debe tener presente que el mismo art culo 13, ya se alado, indica í ñ Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado. Es as como cada uno de los cheques que fundan esta acci ní ó han cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, para ser presentados a cobro, y que estos no fueron pagados por falta de fondos; de esta manera lo expuesto por el demandado respecto a que los cheques no fueron pagados por acto unilateral su banco y no por el hecho de no contar con fondos en la cuenta corriente. Se debe hacer presente a este tribunal, que el demandado no ha tachado su firma y tampoco que la obligaci nó emanada de los cheques, sea falsa o inexistente pues nada dicho al respecto, s lo buscaó dilatar el cumplimiento de la obligaci n con los argumentos que ha expuesto en suó presentaci n. Respecto al segundo punto que alega, esto es, que los cheques habr an sidoó í dados en garant a y que de esta manera

Fallo

se declaran admisibles las excepciones deducidas, recibiendo a prueba fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes yá é controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser nula la obligaci n. 2. Efectividad deó carecer el t tulo de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, paraí que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado. í ó SEXTO: Que con fecha 11/10/2022, folio 14, se cit a las partes para o r sentencia.ó í S PTIMO:É Que la parte ejecutante como fundamento de su demanda acompa losñó siguientes documentos: A) Serie CHEQUE 001390455602-5463753, girados contra la cuenta corriente N 001390455602, por la suma de $ 2.395.810, con fecha 24/09/2021.º B) Serie CHEQUE 001390455602-5463758, girados contra la cuenta corriente Nº 001390455602, por la suma de $ 3.180.000, con fecha 09/10/2021 C) Serie CHEQUE 001390455602-5463759, girados contra la cuenta corriente N 001390455602, por la suma de $ 3.280.000, con fecha 22/10/2021.º D) Serie CHEQUE 001390455602-5463760, girados contra la cuenta corriente N 001390455602, por la suma de $ 1.960.000, con fecha 20/10/2021.º OCTAVO: Que la parte ejecutada no acompa ning n antecedente ni rindi prueba.ñó ú ó Código: TJSRXBEWXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: NOVENO: Que con el m rito de los antecedentes, la excepci n formulada é ó sobre la nulidad de la obligaci n en la forma en que argumenta

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1626-2021 CARATULADO : INCOFIN S.A./COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL Fecha de inicio : 02/06/2021- Gesti n preparatoria 27/12/2021ó Fecha cit. o rí sentencia : 11/10/2022 La Calera, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Con fecha 02/06/2022, folio 1, comparece F lix Esquir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica