11º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/ROJAS

Rol

C-25271-2018

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por don Jorge Leyton Díaz, todos domiciliados en Avenida Holanda N° 64, comuna de Providencia y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Luis Alberto Rojas Aranda, ignora profesión, con domicilio en Los Almendros N° 1018 de la comuna de Calera de Tango, por la suma de $ 526.439 en concepto de capital, más intereses pactados y penales, hasta obtener total y cumplido pago de la suma adeudada a su representada, con costas. Señala que su representada es dueña de pagaré N° 100516410, suscrito por el demandado por la suma de $1.851.894, en concepto de capital, más un interés pactado mensual en la cantidad de 1.85%, suma que se pagaría en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $80.174 las primeras cuotas y una última de $80.191 con vencimiento el último día hábil de cada mes. Se pactó que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultaría al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada

Fundamentos

considerando la Código: HVFGXBTXEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25271-2018 Foja: 1 obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. En caso de que el acreedor optare por el cobro total de la deuda acelerada, en nuevo capital formado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, devengara intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha del pago efectivo de la obligación. El deudor con fecha 37-6-2013, realizo una reprogramación por la suma de $ 2.492.717 con concepto de capital, la suma adeudada se pagaría con más el interese pactado del 2.42% mensual, en 60 cuotas con vencimiento el ultimo día hábil de cada mes. El deudor, solo cumplió a 47 cuotas, estando en mora de pagar sus obligaciones desde la cuota N° 48, con vencimiento el 31/08/2017, por lo que deuda por concepto de capital la suma de $526.439 más intereses. Hace presente que se liberó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del deudor puesta en el pagaré fue debidamente autorizada ante notario, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y se funda en una acción ejecutiva que no se encuentra prescrita. Mediante escrito de 14 de julio de 2022 compareció el ejecutado don Luis Alberto Rojas Aranda, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Bandera 84, oficina 206, de la comuna y ciudad de Santiago, deduciendo excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. Código: HVFGXBTXEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25271-2018 Foja: 1 Manifestó que no ha sido requerido de pago y desde la fecha en que la obligación se encontraba vencida y que se hizo exigible en tu totalidad (31 de agosto de 2017) y en atención a que la fecha no existe requerimiento de pago, transcurrió en exceso el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092. A mayor abundamiento, ha pasado más de un año entre la presentación de la demanda efectuada el 14 de agosto de 2018 y el requerimiento de pago de la misma, que se efectúa con la presentación del escrito y también ha pasado más de un año desde el vencimiento de la última cuota pactada en el pagare y el requerimiento de pago, por lo que se encuentra prescrita la acción cambiaria de cobro de pagare. Refirió en cuanto a la cláusula de aceleración que en los términos en que se encuentra redactada, dicha convención envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene ha de desplegarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta inequívocamente, su voluntad en orden a caducar el forma antelada el plazo de las cuotas en que se dividió al obligación y que aún no se ha

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N°7, 9, 11, 14 y 17 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Luis Alberto Rojas Aranda en el primer otrosí del escrito de catorce de julio de dos mil veintidos, en contra de la demanda ejecutiva deducida por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, respecto del pagaré N°100516410, declarándose la prescripción extintiva de la acción cambiaria de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. Código: HVFGXBTXEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-25271-2018 Foja: 1 III.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 25271-2018. Pronunciada por doña Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintidós Código: HVFGXBTXEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-27T17:34:50-0300

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C-25271-2018 Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25271-2018 CARATULADO :CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/ROJAS Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Mauricio Velastin Torres, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes,

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