CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RUDOLPH
Rol
C-26496-2019
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, mandatario judicial, en representaci n de CATó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada por su gerente general, don Eulogioó Guzm n Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinasá N 785, Piso 3 , Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de° ° pagar en contra de don LVARO CHRISTIAN RUDOLPHé Á HERRERA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Cauquenes 60,ó u oa y/o en Purran 7328, Huechuraba.Ñ ñ Funda su demanda en el pagar a la orden n mero 3319649, por laé ú suma de $11.885.650, con vencimiento el 10 de junio de 2019, adeudado por don LVARO CHRISTIAN RUDOLPH HERRERA, antesÁ individualizado, suscrito en representaci n del deudor, por CENCOSUDó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., representada individual e indistintamente por Luis Alberto Aubele Ram rez, Eduardo Quiroga Paz, Ram n Luis Arqueros Quevedo, Ergoní ó Marco Arriagada L pez, Angelina Isabel Olave Vald s, Daniel Alejandroó é Duarte Cuervo, Claudio Andr s Torres Palma, Carol Valencia Ponce,é Eugenia Morales Guti rrez, Jorge Caycho Pachas y Gabriel Orfeli Vidal, ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a. é ñ Afirma que, el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual, el deudor, ya individualizado, adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas. á En m rito de lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicitaé tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LVAROÁ CHRISTIAN RUDOLPH HERRERA,
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados respecto de la excepci n anterior, los que da porñ ó expresamente reproducidos. En segundo lugar, se ala que el mandato es nulo de todas formas, loñ que determina que el t tulo no lo empece, por lo que carece de m ritoí é ejecutivo, con relaci n al demandado. En este orden de ideas, explica que,ó atendida la naturaleza del mandato, debe tener por objeto una o m s cosasá determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Asimismo, sostiene que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, es decir, el encargo para suscribir un pagar debe determinar la cantidad que el mandatario obligaré á al mandante a pagar, pues la Ley N 19.496 priva de todo efecto a las° cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. A folio 18, se tiene por evacuado el traslado, en rebeld a de la parteí ejecutante,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. A folio 32, se cita a las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné LVARO CHRISTIAN RUDOLPH HERRERA, solicitando se despacheÁ en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo, en los t rminos yaó é se alados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n, lasó excepciones de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil y, la parte ejecutante, no compareci a evacuar suó traslado, teni ndose por evacuado, en su rebeld a.é í TERCERO: Que, se analizar n de forma conjunta las dosá excepciones opuestas, de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, por fundarse en similares argumentos. CUARTO: Que, seg n se ala la parte ejecutada, el reproche no es elú ñ haber suscrito el pagar en su nombre, sino que haberlo hecho ante notarioé y liberando de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceder an lasó í facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentar la acci n de autos, de forma talé í ó que pide se considere que es nulo y se niegue lugar a la ejecuci n. ó Del examen de los
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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-26496-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./RUDOLPH Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949,’ º oficina 1901, mandatario judicial, en
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