1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

COLÍN/ROMERO

Rol

C-1289-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez partidor Que, a lo principal de la presentación de fecha 25 de agosto de 2022 (Folio 1), compareció doña JESSICA ANDREA COLÍN MANSILLA, Cédula de identidad N° 15.309.651-1, técnico en enfermería, domiciliada para estos efectos en calle Daniel N° 01981, Villa El Golf, comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda en juicio sumario de designación de Juez Árbitro en contra de don EDUARDO ANDRÉS ROMERO ORELLANA, Cédula de identidad N° 14.360.943-K, empleado público, con domicilio en calle General del Canto N° 01341, Block A-2, departamento 407-A, Condominio Alto Patagonia, comuna de Punta Arenas. Funda su solicitud indicando que, según da cuenta el certificado de matrimonio que acompaña a su presentación, contrajo matrimonio con don Eduardo Andrés Romero Orellana con fecha 09 de septiembre del año 2005, inscrito bajo el número de inscripción 330 del Registro de Matrimonios del año 2005 en la circunscripción de Punta Arenas, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. Dicho vínculo fue disuelto por medio de sentencia del Juzgado de Familia de Punta Arenas de fecha 18 de mayo de 2015 en causa , declarándose el divorcio del matrimonio y siendo posteriormente sub-inscrita el 18 de agosto de 2015. Agrega que, durante la duración del vínculo, y en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, don Eduardo Andrés Romero Orellana adquirió el dominio del inmueble ubicado en esta ciudad en Pasaje 17 N°239 (hoy Biólogo Robert Bentley N°239), que corresponde al LOTE NÚMERO TRESCIENTOS NUEVE del Conjunto Habitacional “JARDÍN DE LA PATAGONIA”, ello por compra que de él le hizo a Constructora Socovesa Valdivia S.A., según consta de escritura pública otorgada en Santiago, en la Código: JRJBXBGGCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1289-2022 Notaría de don René Antonio Santelices Gamboa, con fecha 26 de marzo del año 2010, por el prec

Fundamentos

fundamentos de esta solicitud se encuentran radicados en las disposiciones contenidas en los artículos 1764 a 1780 del Código de Bello, siendo que en particular el artículo 1776 remite la forma de división de los bienes sociales a las reglas dadas para la partición de los bienes hereditarios. Cita además el artículo 1317 del citado cuerpo legal e indica que en el caso de autos, no existe pacto de indivisión. Por último, señala que el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales estatuye que ciertas materias deben resolverse por árbitros, contemplando en su numeral primero, entre otras, a la liquidación de una sociedad conyugal. Teniendo esto en consideración, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone que cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos, la cual se encuentra reglada en la forma dispuesta por el artículo 414 del mismo cuerpo normativo. Por lo anterior, solicita se tenga por interpuesta demanda de designación de árbitro en contra de don Eduardo Andrés Romero Orellana, ya Código: JRJBXBGGCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1289-2022 individualizado, y se cite a las partes a una audiencia de designación de juez árbitro, a fin de acordar el nombramiento del mismo o, a falta de acuerdo, proceda a nombrarlo directamente el Tribunal. II.- De los antecedentes que fundamentan esta solicitud Para acreditar los fundamentos de su solicitud, la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 02 de agosto de 2022. 2.- Certificado de inscripción de dominio con vigencia respecto del inmueble inscrito a fojas 1632 vuelta, N° 2945 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. 3.- Certificado de hipotecas y gravámenes respecto del inmueble a fojas 1632 vuelta, N° 2945 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas Los documentos se encuentran incorporados digitalmente al proceso en la carpeta adjunta a la solicitud de autos. III.- De la notificación de la demanda Que, con fecha 13 de septiembre de 2022 se notificó personalmente de la demanda de autos junto con su proveído a don Eduardo Andrés Romero Orellana; según da cuenta el estampe agregado en autos con fecha 14 de septiembre de 2022 (Folio 7). IV.- De la audiencia de designación de árbitro Que, con fecha 11 de octubre de 2022 (Folio 18), se llevó a efecto la audiencia de designación de Juez Árbitro, con la asistencia del apoderado de la parte demandante don Cristian Sennas Vejas y, del demandado don Eduardo Andrés Romero Orellana, asistido de su abogada doña Mónica Aguilar Matus. Las partes, en razón de no encontrarse

Fallo

se declara: Que ha lugar a lo pedido en lo principal de la presentación de fecha 25 de agosto de 2022 (Folio 1) y, en consecuencia, se designa en calidad de Juez árbitro de Derecho, a la abogada doña PAULA ANDREA ÁLVAREZ CALISTO, cédula de identidad N° 8.702.226-9, domiciliada en calle Carlos Bories N° 454, Oficina G, Puerto Natales y Pasaje Elías Braun N° 1391-A, Punta Arenas, Teléfono 9-74541677, a fin que efectúe la liquidación de la comunidad originada con ocasión de la disolución de la sociedad conyugal, resolviendo así la controversia expuesta en el acápite primero del presente fallo. Notifíquese a la abogada designada para que acepte el cargo, si así lo estima procedente y, aceptado que éste sea, jure desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y archívese, en su oportunidad. DICTADA POR DON CLAUDIO NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, veintiocho de octubre de dos mil veintidós Código: JRJBXBGGCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-28T09:44:00-0300

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C-1289-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1289-2022 CARATULADO : COLÍN/ROMERO Punta Arenas, veintiocho de octubre de dos mil veintidós VISTO: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez partidor Que, a lo principal de la presentación de fecha 25 de agosto de 2022 (Folio 1), compareció doña JESSICA ANDREA COLÍN MANS

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