SOFRAIS/URIBE
Rol
C-1126-2022
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece BERNARDA ANGÉLICA SOFRAIS PEÑA, RUN N°9.863.108-9, dueña de casa, domiciliada en calle Los Araucanos N°1428, población La Gloria, comuna de Talcahuano e interpone demanda de precario en contra de JOSÉ RICARDO URIBE ARCE, de quien ignora profesión u oficio, RUN N°7.721.490-9, domiciliado en calle Los Araucanos N°1428, población La Gloria, comuna de Talcahuano. Fundamenta su acción en que es dueña del inmueble que habita, el que se encuentra inscrito a fojas 7575 N°4061 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año 2005, inmueble que por mera tolerancia de su parte y sin que exista contrato de ninguna especie, ocupó primero Marcos Ulloa, quien construyó una casa mientras encontraba un lugar donde residir y que posteriormente, a sus espaldas, cedió a Lía Rosa Uribe Arce, la que luego le facilitó a su hermano, el demandado. Agrega que por su mera tolerancia, el demandado ocupa la propiedad, sin que exista vínculo jurídico alguno, configurándose de ese modo los requisitos para que opere la acción de precario que deduce, de acuerdo al artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, y que la Doctrina y Jurisprudencia, los describe como: a) Que la demandante sea dueña del bien que pretende se le restituya; b) Código: XPXLXBVRBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que el demandado lo ocupe sin previo contrato o título; y c) Que la ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del propietario. En atención a lo expresado, pide se tenga por presentada su demanda, y en definitiva sea acogida, declarando que el demandado debe restituir el inmueble dentro de tercero día, o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública del demandado, familiares y de cualquier otro ocupante, con costas. A folio 15, se realizó la audiencia de contestación y conciliación con asistencia de ambas p
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: 1°) Que en el segundo otrosí de la presentación de folio 13, la parte demandada objeta los documentos acompañados a folio 1 por la actora, por tratarse de copias que no han sido corroboradas con sus originales, por lo que no tienen valor probatorio alguno; además, porque son de antigua data, lo que impediría acreditar que ella sea la propietaria del inmueble en cuestión. 2°) Que en la audiencia de folio 15, contestando, el compareciente pide el rechazo de la incidencia, porque las fotocopias acompañadas fueron obtenidas de sus originales. Código: XPXLXBVRBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°) Que, respecto de estos documentos, el motivo de la objeción tiende, en el fondo, únicamente a cuestionar el valor probatorio que tendrían los documentos, tarea que, por cierto, es ajena a las partes litigantes y sólo corresponde ser ejercida por el órgano jurisdiccional al momento de ponderar los medios de prueba que fueron aportados por aquellas al proceso, debiendo, en consecuencia, rechazarse la objeción planteada. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA: 4°) Que, en lo principal de su presentación de folio 13, la parte demandada formula incidente de excepción de cosa juzgada, por cuanto en los autos C-2639-2010 del Primer Juzgado Civil de esta comuna, la actora lo demandó de precario respecto del inmueble del que dice ser propietaria, demanda que fue acogida. 5°) Que, contestando, la parte demandada pide el rechazo de la excepción que se funda en que existiría la triple identidad legal, al ser distinta la causa de pedir en este juicio, por cuanto en este juicio se funda en el período de tiempo entre los años 2011 y 2022, período en que la parte demandada ha continuado ocupando ilegítimamente el inmueble. 6°) Que, conforme lo debatido, conviene señalar que la excepción de cosa juzgada, supone el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, y que consiste en que no puede volver a discutirse, y ni siquiera buscar la dictación de una nueva sentencia, cuando ésta ya se ha producido en un litigio entre las mismas partes y sobre la misma materia que se trata de discutir en un nuevo juicio. Así, los requisitos para que ella proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, son: la identidad legal de las personas que han comparecido en el juicio anterior; la identidad de la cosa pedida; y la identidad de la causa de pedir. Estos requisitos, deben existir en forma copulativa y se refieren, en el primero de ellos, a que las mismas partes entren de nuevo a un litigio ya fallado, Código: XPXLXBVRBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sin que importe la calidad en que hayan intervenido. En el segundo caso, que la cosa pedida en esta nueva demanda, coincida plenamente con la cosa pedida
Fallo
por tanto en la especie no se cumpliría la triple identidad de la cosa juzgada que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la excepción de cosa Juzgada. A folio 16, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales ésta debía recaer. A folio 24, consta que se trajo a la vista C-2629-2010 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. A folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: 1°) Que en el segundo otrosí de la presentación de folio 13, la parte demandada objeta los documentos acompañados a folio 1 por la actora, por tratarse de copias que no han sido corroboradas con sus originales, por lo que no tienen valor probatorio alguno; además, porque son de antigua data, lo que impediría acreditar que ella sea la propietaria del inmueble en cuestión. 2°) Que en la audiencia de folio 15, contestando, el compareciente pide el rechazo de la incidencia, porque las fotocopias acompañadas fueron obtenidas de sus originales. Código: XPXLXBVRBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3°) Que, respecto de estos documentos, el motivo de la objeción tiende, en el fondo, únicamente a cuestionar el valor probatorio que tendrían los documentos, tarea que, por cierto, es ajena a las partes litigantes y sólo corresponde ser ejercida por el órgano jurisdiccional al momento de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1126-2022 CARATULADO : SOFRAIS/URIBE Talcahuano, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece BERNARDA ANGÉLICA SOFRAIS PEÑA, RUN N°9.863.108-9, dueña de casa, domiciliada en calle Los Araucanos N°1428, población La Gloria, comuna de Talcahuano e interpon
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