BANCO DELESTADO DE CHILE/RAMÍREZ
Rol
C-23796-2019
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a Paulina Francisca Fern ndez Pavez,ñ á abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci nó judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, representada legalmente por su gerente general, doné Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago quien deduce demanda´ ° ejecutiva de cobro de pagar en contra de don PATRICIO ALEXISé RAM REZ VARGAS, ignora profesi n u oficio con domicilio en TurquesaÍ ó N 1754, Comuna Renca y Villasana N 1870, Villasana N 1882, ambas de° ° ° Quinta Normal. Funda su demanda en el pagar N 6856304, suscrito por doné ° PATRICIO ALEXIS RAM REZ VARGAS, antes individualizado, conÍ fecha 6 de agosto de 2018 por la suma de $4.538.126, por concepto de capital, m s un inter s del 1,0000% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $82.597 cada una, salvo la ltima cuota de $82.639, venciendo la primera de ellas el d a 5 deú í octubre de 2018. Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el d a í 5 de abril de 2019 inclusive y todas las posteriores, por lo que BANCO ESTADO DE CHILE ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.290.161, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de la causa. á De acuerdo a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ALEXIS RAM REZ VARGAS, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenarÍ ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $6.290.161, m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor yá disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 44, comparece la parte ejecutada, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don PATRICIOé ALEXIS RAM REZ VARGAS, todos ya individualizados, solicitando seÍ despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en losó t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, los que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, conforme a lo expuesto precedentemente. Por su lado, la parte ejecutante, compareci a evacuar su traslado,ó allan ndose parcialmente a la excepci n.á ó TERCERO: Que, cabe hacer presente que el art culo 107, ení relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambos de la Ley N 18.092, queó í ° dicta normas sobre letras de cambio y pagar , establece que el plazo deé prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es de un a oó ó é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento. í A su vez y de acuerdo con el art culo 100 de la Ley N 18.092,í º aplicable al pagar de conformidad con el art culo 107 de la misma ley, laé í prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique laó demanda judicial, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduciró dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó Por su parte, el art culo 105 de la aludida norma, establece lasí formas en que el pagar puede ser extendido, se alando que dicho t tulo,é ñ í adem s de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y aá un d a fijo y determinado, puede tener tambi n vencimientos sucesivos í é y“ en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Sií nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente .” La norma en comento tiene directa relaci n con los requisitos queó debe contener el pagar para ser tal, en particular el contemplado en elé numeral tercero del art culo 102 del texto legal precitado, consistente en laí poca del pago.é CUARTO: Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, y en el mismo orden de ideas, cada una de las cuotas en que el cr dito se encuentra dividido prescribe, en principio, aé partir de cada uno de los vencimientos, a menos que el plazo se extinga, entre otras causas, por caducidad convencional, mediante la aplicaci n de laó cl usula de aceleraci n, cuyo fin es hacer exigible el total de la obligaci ná ó ó modificando unilateralmente su naturaleza de ejecuci n diferida (por laó existencia de la modalidad plazo), para transformarla en pura y simple o de plazo vencido, volvi ndose de ejecuci n instant nea.é ó á QUINTO: Que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la denominada cl usul
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se omiteó recibir a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia. á í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don PATRICIOé ALEXIS RAM REZ VARGAS, todos ya individualizados, solicitando seÍ despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, en losó t rminos ya descritos en lo expositivo de este fallo, los que se dan poré reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, conforme a lo expuesto precedentemente. Por su lado, la parte ejecutante, compareci a evacuar su traslado,ó allan ndose parcialmente a la excepci n.á ó TERCERO: Que, cabe hacer presente que el art culo 107, ení relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambos de la Ley N 18.092, queó í ° dicta normas sobre letras de cambio y pagar , establece que el plazo deé prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es de un a oó ó é ñ contado desde el d a del vencimiento del documento. í A su vez y de acuerdo con el art culo 100 de la Ley N 18.092,í º aplicable al pagar de conformidad con el art culo 107 de la misma ley, laé í prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique laó demanda judicial, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduciró dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó Por su parte, el art culo 1
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23796-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RAM REZÍ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece do a Paulina Francisca Fern ndez Pavez,ñ á abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representaci nó judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
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