FARÍAS/TRANSBANK SA
Rol
O-1518-2022
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don Kevin Christian Farías Arenas, chileno, C.I. 18.724.293-2, domiciliado en Pasaje Apóstol Felipe 2695, comuna de Puente Alto, Santiago, e interpone demanda en procedimiento general por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal derivadas de auto despido, nulidad del despido, daño moral y prestaciones en contra de su ex empleador TP CHILE S.A. (TELEPERFORMANCE CHILE), Rut 76.455.910-K, representada legalmente por Lorena Zoila Ortiz, C.I. N°11.953.595-6, ambos domiciliados en Av. Del Valle Norte 841, comuna de Huechuraba, Santiago, y en contra de la demandada solidaria, TRANSBANK S.A. RUT 96.689.310-9, representada legalmente por Patricio Santelices Abarzúa C.I. 11.657.230-3, ambos domiciliados en Huérfanos 770, piso 10, comuna de Santiago, en virtud de un régimen de subcontratación, a quien pide se condene solidaria o subsidiariamente. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que inició una relación laboral con la demandada principal, prestando servicios en calidad de Agente de Call Center desde el 06 de agosto de 2017, los que desarrollaba bajo régimen de subcontratación para Transbank S.A. su remuneración mensual era de $477.520 y su contrato era de carácter indefinido. Señala que el 16 de febrero de 2022, presentó carta de despido indirecto invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, fundada en una serie de hechos e incumplimientos que le habrían provocado una sobrecarga y estrés laboral, lo que habría motivado la extensión de licencias médicas continuas desde febrero hasta diciembre de 2021. Alude a que terminada la última licencia intentó reintegrarse y comunicarse con su jefatura para que le otorgaran trabajo, pero que no se habría otorgado el trabajo convenido, motivo por el cual se auto despidió. Posteriormente, menciona que entre marzo y dic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.-La existencia de una relación entre el demandante y la demandada TP Chile S.A. con fecha de inicio 06 de agosto de 2017, desempeñándose el demandante como agente de call center y con una remuneración para efectos del artículo 172 de $477.520; 2.-Que el demandante entre mayo y diciembre del año 2021 gozó de licencia médica; 3.- Que el actor, con fecha 16 de febrero del 2022, puso término a la relación laboral que lo unía con la demandada TP Chile S.A. en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Contrato de Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” al empleador; 4.- Que se cumplieron las formalidades legales respecto a la existencia de la carta y el envío de la misma en tiempo y forma. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de término de los servicios y si estos configuran la causal invocada. Hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestran. 2. Efectividad de que al demandante se le pagó íntegramente la remuneración correspondiente al periodo del mes de marzo y diciembre de 2021, y enero del 2022. En caso contrario, monto adeudado por dicho concepto. 3. Efectividad que al demandante se le compensó el feriado legal. En caso contrario, monto adeudado por dicho concepto. 4. Efectividad que al demandante se le pagaron íntegramente las cotizaciones previsionales por el periodo que va entre marzo a febrero de 2021. En su caso, periodos adeudados. 5. Efectividad que el demandante sufrió daños. En su caso, naturaleza y entidad del mismo. 6. Efectividad que entre las demandadas existe o existió un contrato de prestación de servicios. En la afirmativa, efectividad que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Transbank, en la afirmativa, periodo en que dichos servicios fueron prestados, y si esta ejerció los derechos de información y retención. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes de fecha 06 de agosto de 2017. 2. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 01 de agosto de 2017, Asignación Nivel de Trabajo. 3. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 01 de agosto de 2017 4. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 06 de agosto de 2017 5. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 23 de agosto de 2017 6. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 15 de octubre de 2017 7. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 15 de diciembre de 2017 8. Anexo de contrato Celebrado entre las partes de fecha 20 de agosto de 2018 9. Esquema de t
Fallo
se declara justificado su auto despido y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 50%, prestaciones de feriado, diferencia de remuneraciones, remuneraciones por nulidad de despido, cotizaciones previsionales y daño moral. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. Evacuando el traslado, la parte demandada principal contesta solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Señala que únicamente reconoce el vínculo laboral, el cargo para el cual fue contratado y el lugar de prestación de los servicios, pero no reconoce adeudar las prestaciones ni cotizaciones previsionales que se cobran, ni que sean efectivos los hechos de la carta que justificarían el despido indirecto ya que él contaba con todas las herramientas para desempeñar sus labores en teletrabajo, las liquidaciones estaban a su disposición en la plataforma, no hubo reclamo alguno durante la vigencia del contrato y si se detectara que se incurrió en algún incumplimiento, ellos no revisten la gravedad requerida. Además señala que entre mayo y diciembre de 2021 estuvo acogido a licencia médica y la última remuneración ascendió a $477.520. Opone excepción de pago respecto de las remuneraciones de marzo y diciembre de 2021 y enero de 2022 (ya que en marzo de 2021, pagó el saldo líquido equivalente a $363.146; en diciembre de 2021, pagó el saldo líquido de $69.428 y en enero de 2022, pagó el saldo líquido equivale
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don Kevin Christian Farías Arenas, chileno, C.I. 18.724.293-2, domiciliado en Pasaje Apóstol Felipe 2695, comuna de Puente Alto, Santiago, e interpone demanda en procedimiento general por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y recargo legal derivadas de auto despido, nulidad del despido, daño moral y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica