MAXI/CONSTRUCTORA YAREL PEÑA GONZALEZ DJL. E.I.R.L.
Rol
O-329-2021
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Dieuly Maxi, ayudante de maestro concretero, cédula nacional de identidad N° 26.552.156-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la Constructora Yarel Peña González JDL E.I.R.L, RUT N° 76.911.476-9, representada legalmente por don Yarel Peña Gonzalez, cédula nacional de identidad N° 18.440.435-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Carlos Cortés N°66, comuna de Buin, y como demandada solidaria o subsidiaria a la Constructora Luis Carrera S.A., RUT N° 96.521.990-0, representada legalmente por don Patricio Enrique Muñoz Molina, cédula nacional de identidad N° 6.025.877-5, ambos con domicilio en Asturias N°280, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 02 de diciembre del año 2019, inició una relación laboral con la Constructora Yarel Peña González JDL E.I.R.L., desempeñándose como “Ayudante de maestro concretero”, en la obra de la Constructora Luis Carrera S.A., denominada Lomas Del Carmen Etapa 005, ubicada en Avenida la Hacienda N° 1173, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. Indica que, se suscribió contrato de trabajo con fecha 02 de diciembre de 2019, el cual tenía la duración de indefinido, según lo previsto en la cláusula quinta del contrato de trabajo. Refiere que, la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas y para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $ 684.000 brutos.- En cuanto al término de la relación laboral, relata que, el día 11 de mayo del año 2020 se encontraba en el ejercicio de sus funciones y su jefatura les informa que les van a tener que suspender la relación laboral, lo a
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, en relación a la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada Constructora Yarel Peña González DJL E.I.R.L, fecha de inicio, las funciones del demandante, que se desempeñó en la obra Lomas Del Carmen Etapa 005, ubicada en Avenida la Hacienda N° 1173, comuna de Huechuraba, cuya dueña era la demandada CONSTRUCTORA LUIS CARRERA S.A, la fecha de término, y que el despido se realizó en forma verbal, sin cumplir con los presupuestos del artículo 162 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que para los efectos de las indemnizaciones consta en los certificados de cotizaciones que el promedio del actor ascendía a $ 380.000.- NOVENO: Que asimismo no se acreditó por la demandada el pago de la remuneración de los meses de mayo de 2020, junio, julio, agosto, septiembre y los 29 días de octubre todos de 2020. Tampoco demostró haber otorgado o compensado el feriado por 19.62 días que reclama el actor, los que deberá pagar en los términos que se indicarán en lo resolutivo de este fallo. DECIMO: Respecto de las cotizaciones de seguridad social, le correspondía al demandado acreditar su pago, lo cual no sucedió, por lo que se hará lugar a su pago. En cuanto a la nulidad del despido que se pide, teniendo presente que no se acreditó su pago se hará lugar a lo previsto en el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. UNDECIMO: En relación a la demandada solidaria, esto es, CONSTRUCTORA LUIS CARRERA S.A, teniendo presente los hechos que se han dado por establecidos a su respecto. Unido a que esta parte, no incorporó prueba alguna tendiente a acreditar la supuesta responsabilidad subsidiaria, como tampoco cuando finalizó el contrato de prestación de servicios que unió a las partes, se hará lugar en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose lo que sigue: a) Que entre la demandada principal Constructora Yarel Peña González JDL E.I.R.L., y la demandada solidaria la Constructora Luis Carrera S.A., existió un régimen de subcontratación, durante toda la vigencia de la relación laboral. b) Que la demandada la empresa Constructora Luis Carrera S.A. es responsable solidaria de todas las prestaciones. c) Que, con fecha 29 de octubre de 2020, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal, por lo que se deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: $ 380.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. $ 380.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de mayo del año 2020. - $ 380.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de junio del año 2020. - $ 380.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de julio del año 2020. - $ 380.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de agosto del año 2020. - $ 380.000, por concepto de remuneración correspondiente al mes de septiembre del año 2020. - $ 367.33, por concepto de rem
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DIEULY MAXI. DEMANDADO: CONSTRUCTORA YAREL PEÑA GONZALEZ DJL E.I.R.L y OTRA. RUC N° : 21-4-0315652-0. RIT N°: O-329-2021. Santiago, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Dieuly Maxi, ayudante de mae
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica