CERDA/NÚÑEZ
Rol
C-31777-2019
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece Marta Cerda Gálvez, abogada, en representación de Hernán Gonzalo Ulloa Porter, domiciliado en Pasaje San Guido Nº2541, Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, y expone: Que viene en deducir demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de Víctor Arnaldo Nuñez Beltrán, domiciliado calle Santa Julia N°2811, comuna de Macul. Funda la demanda en que su representado es dueño en comunidad con sus hermanas de inmueble ubicado en calle Santa Julia Nº2811, comuna de Macul, inscrito a Fojas 80.523, Número 113.242, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018, que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de su padre, Hernán Elier Ulloa Bartesaghi. Señala que su padre dio en arrendamiento el inmueble antes singularizado, a Víctor Arnaldo Nuñez Beltrán, según consta en contratos de arrendamiento suscritos con fechas 16 de junio de 1995 y 14 de julio de 2003. Dice que en el contrato de arrendamiento de 16 de junio de 1995, cláusula segunda se pactó que el arriendo tendría el plazo de 6 meses renovándose a partir de esa fecha mes a mes, lo que no se modificó en el contrato de 14 de julio de 2003. Asimismo, la renta mensual asciende actualmente a la suma de $156.000.-, y que el demandado se encuentra al día en el pago de dicha renta y de los servicios de consumos. Expresa que la solicitud de debe a que las condiciones pactadas producen un grave detrimento económico a la comunidad, toda vez que de acuerdo al mercado inmobiliario, la renta acordada no se condice con los valores actuales, y que en el sector los inmuebles de similares características pagan rentas de arrendamiento que fluctúan entre $550.000.- y $700.000.- mensuales, de manera que el arrendatario desde el año 2005, paga la suma de $156.000.- mensuales, y que a pesar de que contractualmente se pactó la aplicación del reajuste según Código: KGPQXBDNXWZ Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fundamentos
considerando Octavo de este fallo; d) Que se condena en costas al demandado. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Código: KGPQXBDNXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31777-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Código: KGPQXBDNXWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-27T16:47:54-0300
Fallo
Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 342, 346, 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1548, 1698, 1915 y demás pertinentes del Código Civil , y artículos 1, 3, 7 número 1) y 8 de la Ley N°18.101.-, SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda de desahucio deducida el 28 de octubre de 2019, por la abogada Marta Cerda Gálvez, en representación de Hernán Gonzalo Ulloa Porter, y se declara terminado el contrato de arrendamiento 16 de junio de 1995 y su modificación de 14 de julio del año 2003, suscrito por Hernán Elier Ulloa Bartesaghi, como arrendador, y Víctor Arnaldo Nuñez Beltrán, en la calidad de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en calle Santa Julia Nº2811, comuna de Macul; b) Que el arrendatario, Víctor Arnaldo Nuñez Beltrán, deberá restituir el inmueble antes singularizado, libre de todo ocupante, dentro de decimoquinto día hábil, contado desde la fecha en que sea notificado de esta sentencia, en conformidad a lo razonado en la motivación Séptima de esta sentencia; c) Que el arrendatario deberá restituir el inmueble con las cuentas servicios domiciliarios que correspondan al inmueble arrendado, debidamente pagadas, de acuerdo a lo señalado en el considerando Octavo de este fallo; d) Que se condena en costas al demandado. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Código
Texto Completo (Preview)
C-31777-2019 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31777-2019 CARATULADO : CERDA/N EZÚÑ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece Marta Cerda Gálvez, abogada, en representación de Hernán Gonzalo Ulloa Porter, domiciliado en Pasaje San Guido Nº2541, Parque San Franci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica