17º Juzgado Civil de Santiago

HAMER/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-8786-2022

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don SHARIM HAMER VEGA, independiente, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas 527, oficina 808, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por don Gast ní ó ó Bottrazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos con domicilio en Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago. Funda su demanda en que la demandada es due a del pagar a lañ é orden N' 1671424, por la suma de $1.976.916.-, con vencimiento el d a 11í de julio de 2019, suscrito con fecha 10 de julio de 2019 por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n de Servicio de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco LTDA., domiciliada en MONEDA 970, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, actuando sta como mandatario del actor. é Hace presente adem s que en la firma de quien intervino en laá suscripci n del pagar , en representaci n de Sevalco Ltda., consta en laó é ó escritura p blica de fecha 25 de agosto de 2017, repertorio 60578- 2017,ú otorgada ante don Francisco Javier Leiva Carvajal Notario P blico titular deú la 2 Notar a de Santiago. Indica que, a la fecha de presentaci n de su° í ó demanda, la obligaci n asciende a $1.976.916.-ó Afirma que ha transcurrido m s de un a o desde los vencimientos deá ñ dichos pagar s individualizados, no existiendo en la actualidad demandaé ejecutiva activa ni notificada en relaci n al pagar mencionado, sin haberó é logrado entonces hacerlo dentro del plazo de un a o desde el vencimientoñ de las respectivas letras que sustentar an las mismas.í Sostiene que todo ello se encuentra fundamentado y con cordado con lo se alado en el art culo 98 de la ley 18.092, puesto que la norma estableceñ í que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias y que incluye aló pagar por indicaci n expresa del ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, comparece don Sharim Hamer Vega, quien demanda en juicio ordinario de menor cuant a a Promotoraí CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Gast n Bottrazzini yó por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, solicitando se declare que las acciones ordinarias y ejecutivas para el cobro de las deudas publicadas por la cantidad de 1.976.916.- se encuentran prescritas y, en tal virtud ordenar se publiquen las aclaraciones de los protestos respectivos en el registro del Bolet n Comercial de la C mara de Comercio de Santiago, con expresaí á condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que, la demandada Promotora CMR Falabella S.A., por intermedio de su abogado, manifest allanarse a la misma, s lo enó ó cuanto a la solicitud de prescripci n de la acci n cambiaria, y solicit no seró ó ó condenada en costas. TERCERO: Que, m s all del allanamiento de la parte demandada,á á corresponde determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci nó extintiva reclamada por el actor, acorde a las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil y la normativa especial vigente.ó Código: RJELXBCEGWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8786-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio. QUINTO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil, establece que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose dicho tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. Aá ó su turno, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, precisa que ese tiempo esí en general de tres a os para las acciones ejecutivas, y cinco para lasñ ordinarias. SEXTO: Que, por su parte, el art culo 107 de la Ley N 18.092,í ° establece que en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones correspondientes, ser n aplicables al pagar las normasá é relativas a la letra de cambio. En consecuencia, resulta aplicable lo prescrito en los art culos 98 yí 100 del mismo cuerpo legal, en el sentido de se alar la primera disposici nñ ó mencionada, que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias deló portador contra los obligados al pago es de un a o, contado de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493, 2514, 2515 del C digo Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Leyó í N 18.092; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 23 de agosto de 2022, a folio 1, por don Sharim Hamer Vega, en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, representada legalmente por don Gast n Bottrazzini y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó declar ndose prescrita la acci n cambiaria emanada del pagar Ná ó é ° 01674424 suscrito por Sevalco en representaci n del demandante a favor deó la demandada por la cantidad de $1.976.916.- (un mill n novecientosó setenta y seis mil novecientos diecis is pesos), acompa ado a estos autos;é ñ II.- Que se rechaza la solicitud de prescripci n de la acci n ordinaria;ó ó III.- Que se rechaza la petici n de publicaci n en Bolet n Comercial; ó ó í Código: RJELXBCEGWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8786-2022 Foja: 1 III.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só Código: RJELXBCEGWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Texto Completo (Preview)

C-8786-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8786-2022 CARATULADO : HAMER/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada poró medio de la Oficina Judicial Virtual, comparece don SHARIM HAMER VEGA, independiente, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica